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AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA

28/12/2007
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Orden de 19 de diciembre de 2007 por la que se convocan ayudas al sector apícola por prima de polinización (DOE de 27 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN.

Preámbulo

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo, por Decreto 262/2005, de 20 de diciembre y por Decreto 327/2007, de 30 de noviembre por el que se establecen ayudas al sector apícola por prima de polinización, dispone en su artículo 5 que el plazo para la solicitud de la ayuda será establecido mediante Orden anual de convocatoria.

En el mismo sentido, la Disposición Final Primera faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el Decreto mencionado.

Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al sector apícola por prima de polinización, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2008.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

Artículo 2. Plazo presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero de 2008.

Artículo 3. Plazo de resolución.

Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Director General de Política Agraria Comunitaria, quién en el plazo máximo de 180 días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

Artículo 4. Documentación.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación en los apartados siguientes:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe los requisitos para la concesión de las ayudas a la Agencia Estatal, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo II.

c) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 de Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, deberán presentar:

– Fotocopia del N.I.F.

– Certificado de empadronamiento donde se haga constar que lleva más de cinco años consecutivos e ininterrumpidos en cualquier localidad de Extremadura.

– Fotocopia del seguro de daños y responsabilidad civil.

d) Las cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, deberán presentar:

– Copia compulsada de sus estatutos y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud, esta documentación tan solo será presentada por aquellas cooperativas que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

– Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen y certificación de la liquidación individualizada del último ejercicio.

Artículo 5. Controles sobre el terreno.

Los controles sobre el terreno se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio.

20002 27 Diciembre 2007 D.O.E.—Número 147 Sin perjuicio en lo establecido en los artículos 6 y 8 del Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, durante este periodo será obligatorio la comunicación de las bajas y los traslados.

Las bajas se comunicaran como máximo a los tres días de su conocimiento y los traslados previamente a la realización de los mismos.

Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor ha sido avisado previamente de la realización de un control.

Artículo 6. Financiación.

Las sumas financieras totales por parte de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, ascenderán a la cantidad señalada anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la partida presupuestaria 12.04.712D. 770.00, código de proyecto 200012004001300 (Ayuda al sector apícola por prima de polinización).

El importe para la financiación para el ejercicio 2008 es de 2.099.099 euros, todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

ANEXOS

(omitidos)

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