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  • EDICIÓN DE 28/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2001

28/12/2007
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Orden de 18 de diciembre de 2007 por la que se modifica la Orden de 23 de enero de 2001, por la que se regulan las normas de gestión del Registro de derechos de replantación de viñedos y del Registro vitícola comunitario (DOE de 27 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DEL REGISTRO DE DERECHOS DE REPLANTACIÓN DE VIÑEDOS Y DEL REGISTRO VITÍCOLA COMUNITARIO.

Ante la posibilidad de que para la campaña vitícola 2007-2008 haya disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar no sólo las acciones de los proyectos presentados en años anteriores, sino para la ejecución de nuevos proyectos de reestructuración y reconversión de viñedos en Extremadura cuyo plazo de presentación será posterior al plazo previsto en el artículo 5 de la Orden de 23 de enero de 2001 para la solicitud de arranque de una parcela de viñedo, es preciso modificar, con carácter excepcional y únicamente para las solicitudes de arranque para la obtención de un derecho de replantación amparadas en los nuevos proyectos que se presenten, el plazo para la solicitud de arranque.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, dispongo :

Artículo único. Objeto Se modifica el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 23 de enero de 2001, por la que se regulan las normas de gestión del registro de derechos de replantación de viñedos y del registro vitícola comunitario en los siguientes términos:

“Para la campaña vitícola 2007-2008 y únicamente para los viñedos acogidos a los nuevos proyectos de reestructuración y reconversión, el plazo para comunicar a esta Consejería la intención de arrancar una parcela de viñedo para la concesión de un derecho de replantación, cumplimentando el correspondiente impreso de solicitud, finalizará el 31 de enero de 2008”.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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