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  • EDICIÓN DE 28/12/2007
 
 

REGISTRO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE CUENTAS Y REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSEJO DE CUENTAS

28/12/2007
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Acuerdo 104/2007, de 12 de diciembre, del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por el que se regula su Registro General, la sede electrónica y la publicación electrónica de anuncios y se crea el Registro Electrónico del Consejo de Cuentas de Castilla y León (BOCYL de 27 de diciembre de 2007). Texto completo.

ACUERDO 104/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL PLENO DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE REGULA SU REGISTRO GENERAL, LA SEDE ELECTRÓNICA Y LA PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE ANUNCIOS Y SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

El artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece una regulación de los registros administrativos. Dicho precepto atiende a dos objetivos: en primer lugar, ofrecer una constancia a los ciudadanos de sus relaciones documentales con la Administración y, con ello, la garantía de sus derechos y, en segundo lugar, satisfacer las necesidades de toda organización pública en lo que a ordenación de sus entradas y salidas se refiere.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, modificando en parte las previsiones de la Ley 30/1992, exige de las Administraciones Públicas la implantación de los medios necesarios para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.

En el seno del Consejo de Cuentas, la organización y el funcionamiento del Registro de Documentos han de ser instrumentados hoy a través de las posibilidades que ofrece la introducción de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en la medida que éstas ofrecen una mayor seguridad y, por supuesto, una creciente agilidad.

El presente Acuerdo pretende la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de las nuevas tecnologías junto con la consecución de las finalidades propias de todo Registro, estableciendo la regulación del Registro General, de la sede electrónica y de la publicación electrónica de anuncios o edictos, por un lado, y la creación del Registro electrónico y su regulación con arreglo a las prescripciones de la Ley 11/2007, por otro.

Por cuanto antecede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20. h) de la Ley 2/2002, de 9 de abril, el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León adopta el siguiente ACUERDO

Primero.– Registro General del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

1.– El Registro General del Consejo de Cuentas de Castilla y León, adscrito a su Secretaría General, contendrá el asiento de cuantos escritos y comunicaciones se reciban en los órganos y unidades de este Consejo y de los escritos y comunicaciones oficiales que estos expidan, dejará constancia de la entrada y salida de dichos documentos y garantizará la certeza de los datos registrados. El Registro General deberá instalarse en soporte informático.

2.– La dirección de la oficina de Registro se determina en el Anexo de este Acuerdo.

3.– A) El Registro General del Consejo de Cuentas deberá aceptar los escritos y comunicaciones que se presenten o se reciban, siempre que en ellos resulte identificado el emisor del documento y estén dirigidos a un órgano o unidad administrativa. Los documentos que no reúnan estas condiciones serán rechazados.

B) No podrán ser registrados en ningún caso:

a) Los documentos que tengan carácter publicitario, entendiéndose por publicidad lo dispuesto a tal efecto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre.

b) Los documentos que se acompañen como Anexo a una solicitud, a un escrito o a una comunicación.

c) Los paquetes u objetos que se adjunten a sus documentos de remisión.

d) La correspondencia dirigida a una persona física identificada, aunque se exprese el cargo que desempeña.

C) Asimismo, deberán registrarse de salida todos los documentos oficiales.

Se entiende por documentos oficiales, a estos efectos, aquéllos que hayan sido emitidos por órganos o unidades administrativas de este Consejo y estén dirigidos a un órgano de otra Administración Pública o a particulares.

D) No se registrarán de salida aquellos documentos cuyo destinatario sea otro órgano o unidad administrativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

4.– Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones.

Los asientos especificarán para cada documento presentado:

a) Número o código de registro individualizado correlativo.

b) Epígrafe expresivo de la naturaleza del escrito o comunicación.

c) Fecha y hora de presentación, proporcionada por el sistema en el que se ubica el Registro.

d) Interesado, órgano o unidad administrativa remitente.

e) Persona, órgano o unidad administrativa al cual se dirige el documento.

f) Extracto, reseña o breve referencia del contenido de la solicitud registrada.

Segundo.– Sede Electrónica del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

La sede electrónica del Consejo de Cuentas de Castilla y León será accesible a través de la dirección www.consejodecuentas.es. Dicha sede estará disponible mediante redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Consejo de Cuentas y dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras.

Tercero.– Publicación electrónica de anuncios o edictos.

La publicación de actos y comunicaciones que por disposición legal deban publicarse en tablón de anuncios o por edictos será sustituida por su publicación en la sede electrónica del Consejo de Cuentas.

Cuarto.– Registro Electrónico del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

1.– Se crea el Registro Electrónico del Consejo de Cuentas de Castilla y León, integrado en el Registro General del Consejo, y cuya utilización tendrá carácter voluntario para los ciudadanos.

El órgano responsable de su gestión será la Secretaría General del Consejo de Cuentas.

2.– A) El Registro Electrónico tiene como finalidad la recepción y remisión de documentación en formato electrónico, remitida por personas físicas o jurídicas, órganos o unidades administrativas identificadas y autenticadas con arreglo a lo establecido en el punto cuatro 4. B) Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigidos a un órgano o unidad administrativa del Consejo de Cuentas será admitido, siempre que se ajuste al formato establecido por el servicio de Registro Electrónico.

No obstante, para los procedimientos relativos a la rendición de cuentas por parte de los cuentadantes obligados de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, el Consejo de Cuentas podrá establecer documentos electrónicos normalizados, que habrán de ser cumplimentados de acuerdo con los formatos preestablecidos.

La dirección de la oficina concertada del Registro Electrónico para la rendición de cuentas de las Entidades Locales figura en el Anexo.

C) El Consejo de Cuentas podrá, mediante convenios de colaboración, habilitar su registro electrónico para la recepción de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones de la competencia de otra Administración Pública que se determinen en el correspondiente Convenio.

3.– El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Consejo mediante la conexión a la dirección: http://www.

consejodecuentas.es El Registro Electrónico del Consejo de Cuentas cumplirá con los principios con los requisitos disponibilidad, confidencialidad y conservación y no repudio de la información.

4.– A) El Consejo de Cuentas admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el Registro Electrónico, con sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

B) Las personas físicas o jurídicas podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con el Consejo de Cuentas:

a) Sistemas de firma electrónica incorporados al D.N.I.

b) Firma electrónica avanzada emitida por los certificadores que se relacionan en la Sede Electrónica.

c) Otros sistemas de identificación, con arreglo a las especificaciones que el Consejo de Cuentas determine en supuestos específicos.

C) Las Administraciones públicas podrán utilizar para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, los siguientes sistemas:

a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento de comunicaciones seguras.

b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme lo específicamente acordado por el Consejo de Cuentas con la Administración Pública de que se trate.

5.– A) El Registro Electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el Registro.

B) Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. El registro electrónico generará recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

6.– Los documentos que produzca el Consejo de Cuentas de Castilla y León en soporte informático con firma electrónica tendrán la consideración de documentos originales y se registrarán en los programas y aplicaciones en formato electrónico.

7.– El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá figurar visible en ella. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

En la sede electrónica se especificarán los días que se consideren inhábiles para cada año, a los efectos de los apartados anteriores.

Quinto.– Efectividad del presente Acuerdo.

Las previsiones contenidas en este Acuerdo, cuyo texto íntegro se publicará en la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Castilla y León, serán efectivas a partir del día 1 de enero de 2008.

Anexo

Omitido.

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