DECRETO 165/2007, DE 21 DE DICIEMBRE DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 58/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO CÁNTABRO DE APOYO A LAS FAMILIAS.
Preámbulo
El 7 de junio de 2006, se publicó en el BOC, el Decreto 58/2006, de 25 de mayo por el que se crea el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias, constituido como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de la sociedad en el desarrollo de las políticas de apoyo a las familias.
Durante los primeros meses de andadura del Observatorio, fueron varias las asociaciones y colegios profesionales que solicitaron participar en el órgano colegiado. Esta circunstancia motivó que, a instancia de la presidenta del Observatorio, se decidiera ampliar el número de miembros que componían el Pleno del órgano, establecido en el artículo 5 del Decreto 58/2006, para abarcar diversos ámbitos que reflejaran, en la medida de lo posible, la pluralidad y diversidad de la sociedad cántabra actual. A tal efecto, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 2/2007, de 4 de enero (BOC número 11 de 16 de enero de 2007). por el que se modificaba el Decreto 58/2006, que estableció una nueva composición del Pleno del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias, ampliando la inicialmente acordada.
El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC extraordinario número 30, de 12 de julio de 2007), realizó modificaciones en las denominaciones de algunas Consejerías y redistribuyó las competencias y estructuras de las mismas. Estos cambios afectan directamente a la configuración del Pleno del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias, que está adaptado a la anterior organización de las Consejerías, previa al Decreto 9/2007. Por lo tanto, se hace necesario adecuar la composición del Pleno del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias en función de la nueva organización establecida en el Decreto 9/2007.
A tal efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la vicepresidenta y consejera de Empleo y Bienestar social y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2007.
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Composición del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias.
Se modifica el artículo 5 del Decreto 58/2006, de 25 de mayo por el se crea el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 5.-Composición.
1. El Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias estará integrado por los siguientes miembros:
-Presidente/a: El/la titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia.
-Vicepresidente/a: El/la titular del órgano directivo competente en materia de políticas sociales.
-Vocales:
a) Los/las titulares de las Consejerías competentes en materia de educación, función pública, vivienda y tributos, o persona en quien deleguen que deberá tener rango de director general o secretario general.
b) El/la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia.
c) Los/las titulares de los órganos directivos competentes en materia de servicios sociales, salud pública, mujer, juventud, administración local y programas educativos.
d) Un representante de la Delegación de Gobierno de Cantabria.
e) Tres representantes de la Federación de Municipios de Cantabria.
f) Un representante de cada sindicato y asociación empresarial que tenga la consideración de más representativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) Un representante de cada uno de los siguientes colegios profesionales:
Médicos, Enfermería, Abogados, Psicólogos, Sociólogos y Trabajadores Sociales.
h) Nueve personas de reconocido prestigio en esta materia elegidas libremente por el/la titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia, entre las cuales deberán figurar al menos tres personas vinculadas al movimiento asociativo de apoyo a la familia.
- Un/una letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, que limitará su intervención a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuaciones del mismo.
-Secretario/a: Un funcionario o una funcionaría de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia.
2. La participación de los componentes del Observatorio Cántabro de Familia será de carácter gratuito.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.