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COMPOSICIÓN, ORDENACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

28/12/2007
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Decreto 162/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la composición, ordenación y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 27 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 162/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, ORDENACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Preámbulo

La Comisión de Protección Civil de Cantabria fue creada por el Decreto 111/1986, de 31 de diciembre. El citado Decreto ha sido posteriormente modificado por el Decreto 38/1991, de 8 de abril, por el Decreto 105/1995, de 7 de noviembre y por el Decreto 117/2005, de 22 de septiembre. Las modificaciones han consistido bien en adaptación de la composición de la comisión a la estructura orgánica del Gobierno de Cantabria, bien en la modificación de la distribución de competencias dentro de la propia Comisión.

La Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria regula y ordena, por vez primera en el ámbito autonómico de Cantabria, la acción pública de la Comunidad Autónoma en materia de protección civil y atención de emergencias. El presente Decreto tiene por misión adaptarse a esta nueva normativa, así como a la nueva estructura orgánica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria. A los efectos de dotar de una mayor claridad a la normativa vigente, y ante al elevado número de modificaciones ya existentes, se ha optado por redactar un nuevo texto. Las principales variaciones que proporciona esta nueva redacción, frente al texto vigente son las siguientes:

- La sustitución de las referencias a la legislación estatal por la nueva legislación autonómica.

- La adecuación de su objeto y sus funciones a lo establecido en la nueva legislación.

- Ante la nueva misión de informar en el plazo máximo de 2 meses los planeamientos urbanísticos de los municipios en los que el Mapa de Riesgos detecte la existencia de alguno, la competencia para emitir el informe puede recaer en la Comisión Permanente, sin necesidad de que sea convocado el Pleno para esta función, permitiendo un funcionamiento más ágil y eficaz.

Además, y considerando los cambios en la estructura orgánica de las distintas Consejerías del Gobierno de Cantabria, se modifican los miembros de la Comisión y se establece el régimen de suplencias.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de diciembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y naturaleza.

1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la que se refiere el artículo 46 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

2.- La Comisión de Protección Civil de Cantabria es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil, que tiene como finalidad la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de protección civil.

Artículo 2.- Funciones.

La Comisión de Protección Civil de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en la coordinación de las actividades propias de Protección Civil.

b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales.

c) Homologar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal e informar con carácter vinculante los planes de autoprotección.

d) Informar los proyectos normativos en materia de protección civil.

e) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.

f) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo.

g) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.

h) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.

i) Informar los Planes Generales de Ordenación Urbana que se elaboren en municipios donde el Mapa de Riesgos detecte la existencia de alguno.

j) La adopción de aquellas medidas que se consideren preventivas en orden a evitar cualquier tipo de catástrofe o calamidad públicas.

k) Elaborar el Catálogo de Recursos Movilizables en casos de emergencia, sean públicos o privados, y a tal fin interesar, dentro del ámbito de sus competencias, de cualquier persona pública o privada la información necesaria para cumplir dicho objetivo.

l) Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias con carácter permanente circunstancial.

Artículo 3.- Ámbito de actuación y composición.

1.- La Comisión ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2.- Para el estudio de asuntos concretos, dentro de las competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, podrán crearse comisiones técnicas o grupos de trabajo.

Artículo 4.- El Pleno.

1.-El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

a) presidente: El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General con competencias en materia de protección civil.

c) Vocales:

- El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil.

- El titular de la Dirección General competente en materia de industria.

- El titular de la Dirección General competente en materia de transportes y comunicaciones.

- El titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

- El titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad.

- El titular de la Dirección General competente en materia de carreteras, vías y obras.

- El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

- El titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

- El subdirector General competente en materia de protección civil.

- Tres representantes de la Administración General del Estado designados por el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, quien también designará un suplente para cada uno de ellos para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

- Tres representantes de la Administración Local designados por el presidente de la Comisión, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria, quien también propondrá un suplente para cada uno de ellos, para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

- Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto.

3.- Podrán ser convocados a las reuniones del Pleno de la Comisión otros directores generales, subdirectores generales u órganos equivalentes de la Comunidad Autónoma, así como componentes de las comisiones técnicas o grupos de trabajo y personas de reconocida competencia profesional o científica cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que participarán con voz y sin voto.

4.- Corresponde al Pleno el ejercicio de todas aquellas funciones de la Comisión que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la misma.

Asimismo, cuando a juicio del presidente del Pleno concurran circunstancias de especial trascendencia o interés público, el Pleno podrá recabar para sí el conocimiento y la toma de acuerdos en aquellos asuntos o materias competencia de otros órganos de la Comisión de Protección Civil.

Artículo 5.- Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente se responsabilizará de la elaboración de criterios y propuestas, del estudio e informe de programas, proyectos y acciones, y el seguimiento y evaluación de las actividades de las comisiones técnicas y los grupos de trabajo.

2.- Corresponde también a la Comisión Permanente la emisión del informe sobre los planes de autoprotección, relativos tanto a las actividades señaladas en el Real Decreto 393/2007 de 27 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, como a las puedan determinarse en la normativa autonómica en desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

3.- Asimismo corresponde a la Comisión Permanente la emisión de los informes urbanísticos de los Planes Generales de Ordenación Urbana que se elaboren en municipios donde el Mapa de Riesgos detecte la existencia de alguno.

4.- La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

a) presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil.

b) Vocales:

- El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil.

- El titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

- Un representante de la Administración General del Estado, elegido por el Pleno de entro los que integran el mismo.

- Un representante de los municipios, elegido por el Pleno de entre los que integran el mismo.

- Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto.

Artículo 6.- Suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente serán sustituidos de la forma siguiente:

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente y éste, a su vez por el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil.

b) Los titulares de las distintas Direcciones Generales designarán a las personas que hayan de suplirles.

c) Los representantes de la Administración General del Estado, por los suplentes designados por el Delegado del Gobierno en Cantabria.

d) Los representantes de la Administración Local, por los suplentes propuestos por la Federación de Municipios de Cantabria.

Artículo 7.- Comisiones Técnicas y grupos de trabajo.

1. Las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo podrán estar integrados por los miembros de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y personas dependientes de las Administraciones Públicas concurrentes en el territorio de la misma, así como de las entidades públicas o privadas que, en razón del objeto para el cual fueron creadas se estimen necesarios.

2. La creación de las Comisiones Técnicas y de los grupos de trabajo se aprueba por acuerdo del Pleno de la Comisión o por la Permanente de la misma, en cuyo caso habrá de ser ratificado por el Pleno en su primera reunión posterior.

3. Los documentos elaborados por las comisiones técnicas y los grupos de trabajo serán elevados para conocimiento previo a la Comisión Permanente y, posteriormente, por ésta al Pleno, para su consideración y aprobación si hubiere lugar.

Artículo 8.- Secretaría.

1.- La Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente será ejercida por un funcionario de la Consejería competente en materia de protección civil, con voz y sin voto, designado por el presidente del Pleno de la Comisión.

2.- El titular de la Secretaría proporcionará el soporte administrativo y técnico permanente, asegurando la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados, la preparación y distribución de los diferentes documentos y la necesaria coordinación entre las distintas comisiones técnicas y grupos de trabajo.

3.- El secretario será suplido por el funcionario adscrito a la Consejería con competencias en materia de protección civil que designe el presidente del Pleno.

Artículo 9.- Funcionamiento de la Comisión.

El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 10.- Periodicidad de las sesiones.

1.- El Pleno se reunirá, al menos, una vez cada meses seis en sesión ordinaria, en la fecha o fechas que fije el presidente. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo considere necesario el presidente, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus componentes.

2.- La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez cada dos meses en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo considere necesario el presidente, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus componentes.

Artículo 11.- Plan de trabajo.

El Pleno aprobará el plan de trabajo de la Comisión Permanente que debe contener los programas, proyectos y acciones a desarrollar por la misma a corto, medio y largo plazo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto, en especial el Decreto 111/1986, de 31 de diciembre, sobre Composición, Ordenación y Régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al consejero de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

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