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  • EDICIÓN DE 27/12/2007
 
 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRÁMITE LA RECUSACIÓN PROPUESTA POR EL ABOGADO GENERAL DEL ESTADO

27/12/2007
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El Tribunal Constitucional admitió definitivamente, mediante Auto dictado el 21 de diciembre, la recusación propuesta por el Abogado General del Estado contra los Magistrados García-Calvo y Rodríguez-Zapata en el recurso promovido por el Grupo Parlamentario Popular contra la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

A continuación transcribimos el texto íntegro del Auto del Tribunal Constitucional:

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 19 de octubre de 2007 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Abogado del Estado mediante el que formula la recusación de los Excmos. Sres. Magistrados don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, solicitando que se acuerde apartarlos de la resolución del recurso de inconstitucionalidad instado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el art. único, apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que dan nueva redacción al art. 16.1 y 3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Al escrito se acompañan fotocopias de distintas noticias de prensa y de los Diarios de Sesiones del Congreso de los Diputados y del Senado. Por medio de otrosí solicita el recibimiento a prueba del procedimiento, interesando que se incorpore al mismo, como documental, la siguiente:

- Copia certificada de la carta dirigida por los Excmos. Sres. don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez a la Presidenta del Tribunal Constitucional el 22 de junio de 2007.

- Copia certificada del Acta de la reunión del plenario del Tribunal Constitucional celebrada el 4 de julio de 2007, en la que se entró en el estudio y se adoptó acuerdo en relación con la carta anterior.

Concluye solicitando que se incorporen las copias de los documentos mencionados y que se le dé traslado de los mismos a efectos de formular las pertinentes alegaciones.

2. El 28 de noviembre de 2007 el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez entregó en la Secretaría de Justicia del Pleno de este Tribunal un escrito declarando no haber tenido ni tener en la actualidad formado criterio acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 16.3 LOTC, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. A dicho escrito se acompaña el voto particular al acuerdo del pleno gubernativo de 4 de julio de 2007, formulado por él mismo y por el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel.

3. Por providencia de 3 de diciembre de 2007, el Pleno del Tribunal acuerda unir a las actuaciones el escrito presentado por el Abogado del Estado; formar pieza separada de recusación, nombrando Instructora del incidente a la Magistrada doña Elisa Pérez Vera y ponente al Magistrado don Manuel Aragón Reyes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 225.4 LOPJ, se acordó suspender el curso del procedimiento hasta la resolución del incidente y, en cuanto al escrito y documentos presentados por el Excmo. Sr. Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez el 28 de noviembre de 2007, se resolvió unirlos a la pieza de recusación y proveer en su momento. A dicha providencia formularon voto particular los Excmos. Sres. Magistrados don Ramón Rodríguez Arribas y don Eugeni Gay Montalvo, respecto a la composición del Pleno que adoptó la resolución.

4. En providencia de 4 de diciembre de 2007, la Instructora del Incidente acordó unir a la pieza separada de recusación copia certificada de los expedientes gubernativos tramitados con motivo de la carta dirigida por los Excmos. Sres. don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez a la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal el 22 de junio de 2007, y dar traslado de los mismos, mediante copia, a todas las partes personadas. Conforme a lo dispuesto en el art. 223.3 LOPJ, en relación con el art. 80 LOTC, se resolvió, igualmente, dar traslado del escrito de recusación a las partes personadas en el proceso, excepto al promotor de las recusaciones, para que en el plazo común de tres días manifestaran si se adherían o se oponían a la causa de recusación propuesta o si, en ese momento, conocían alguna otra causa de recusación. Asimismo, se dio traslado a las partes personadas del escrito y documentos presentados por don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez el 28 de noviembre de 2007.

5. El 7 de diciembre de 2007 el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel entregó en la Secretaría de Justicia del Pleno de este Tribunal un escrito declarando no haber tenido ni tener en la actualidad formado criterio acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art 16.3 LOTC, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Por providencia de 10 de diciembre de 2007, la instructora acordó unir dicho escrito a la pieza separada de recusación y dar traslado del mismo a todas las partes personadas.

6. El 11 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Comisionado don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, por el que solicitaba que se ampliara el plazo de tres días concedido para alegaciones, a la vista del contenido del voto particular al Acuerdo del Pleno gubernativo de 4 de julio de 2007, formulado por los Sres. García-Calvo y Zapata, del que se le había dado traslado.

7. Mediante providencia de 11 de diciembre de 2007, la Instructora del Incidente acordó unir a la pieza de recusación el anterior escrito y conceder a don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa un nuevo plazo de un día, desde la notificación de dicha resolución, a fin de que efectuara las alegaciones que estimara convenientes, a la vista de que el voto conjunto a que aquél se refería ya figuraba en los expedientes gubernativos y como anexo del escrito del Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, de los que se le había dado traslado a través de la providencia de 4 de diciembre de 2007, notificada el siguiente día 5.

8. Por escrito presentado el 13 de diciembre de 2007, el Comisionado don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa formuló alegaciones oponiéndose a la recusación planteada por el Abogado General del Estado y aportó diversas noticias de prensa digital, solicitando que se tuviera por presentada dicha documentación y que se admitiera en el trámite de recibimiento del incidente a prueba.

9. En providencia de la Instructora del Incidente, de 14 de diciembre de 2007, y conforme a lo dispuesto en el art 223.3, párrafo segundo, LOPJ, en relación con el art. 80 LOTC, se acordó dar traslado a los Magistrados Excmos. Sres. don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, mediante copias, del escrito de recusación y documentos presentados por el Abogado del Estado, así como de todos los documentos incorporados a la pieza de recusación, a fin de que se pronunciaran sobre si admitían o no las causas de recusación formuladas.

10. El 14 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito del Abogado General del Estado, en el que señala que, con la incorporación a la pieza separada de recusación de los expedientes gubernativos tramitados con motivo de la carta dirigida por los Excmos. Sres. Don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez a la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal el 22 de junio de 2007, entiende y da por satisfecha su petición probatoria. Asimismo, alega que, de la documentación recibida, a su juicio, resultan plenamente acreditados los hechos en que fundaba la recusación.

Por providencia de la Instructora del Incidente de 14 de diciembre de 2007 se acordó tener por efectuadas las manifestaciones realizadas en el anterior escrito y entregar copia del mismo a las partes personadas.

II. El 18 de diciembre de 2007 el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez ha presentado el escrito previsto en el art. 225.2 LOPJ, señalando que el escrito de recusación debería haber sido inadmitido de plano por no aportar un válido principio de prueba, y negando la concurrencia de las causas de recusación alegadas. Por medio de otrosí solicita el recibimiento a prueba para el caso de que no se tenga por cierto lo manifestado en el apartado “D” del escrito acerca de que varios medios de comunicación han expuesto que la recusación responde al propósito de obtener una determinada composición del Tribunal.

12. Con la misma fecha ha presentado su escrito el Magistrado Excmo. Sr. don Roberto García-Calvo y Montiel, animando que existe un obstáculo procesal que debería haber determinado la inadmisión inicial de la recusación, al no haberse aportado los documentos precisos para constituir un principio de prueba. Concluye señalando que debería acordarse el rechazo de la recusación por no concurrir las causas alegadas por el Abogado General del Estado.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. En el trámite contemplado en el art. 223.3, párrafo segundo, LOPJ los Magistrados frente a los que se ha planteado la recusación han rechazado las causas de recusación que se les han imputado. Por consiguiente, esta Instructora ha de decidir lo procedente sobre la admisión a trámite de la recusación propuesta, según lo previsto en el art. 225.3 LOPJ. Los Magistrados recusados han alegado que la recusación debería haber sido inadmitida inicialmente de plano, por no aportar un principio de prueba sobre los motivos de recusación ni ajustarse a los requisitos formales. Mas su planteamiento, que exigiría un pronunciamiento sobre la idoneidad y la suficiencia del contenido de los documentos aportados por el Abogado del Estado con su escrito, excede del ámbito de decisión propio de esta Instructora, sin perjuicio de lo que en su día pueda decidir el Pleno en ejercicio de su competencia para resolver sobre la recusación promovida [art. 10,1 k) LOTC]. Por tanto, teniendo en cuenta que el Pleno, en providencia de 3 de diciembre de 2007, acordó unir a las actuaciones el escrito de recusación y formar la correspondiente pieza separada, sin apreciar causa para inadmitir de plano a Hmine la recusación, y constatado, prima facie, el cumplimiento extrínseco de los requisitos que debe reunir la recusación, resulta procedente admitirla a trámite, de acuerdo con lo establecido en el art. 225.3 LOPJ.

2. No se estima necesario el recibimiento a prueba del incidente, pues, al margen de los documentos aportados por las partes con sus respectivos escritos, sólo el Abogado General del Estado propuso la práctica de determinada prueba, consistente en la incorporación a las actuaciones de copia de la carta dirigida por los Magistrados recusados a la Excma. Sra. Presidenta de este Tribunal con fecha 22 de junio de 2007 y del acta de la reunión del Pleno celebrada el 4 de julio de 2007, Mas, comoquiera que dichos documentos se encontraban incluidos en los expediente gubernativos que fueron incorporados a la pieza de recusación por providencia de esta Instructora de 4 de diciembre de 2007, de los que se dio traslado a las partes, la práctica de la prueba solicitada carece de virtualidad práctica, y, en este sentido, el Abogado General del Estado ha presentado escrito afirmando que con dicha aportación da por satisfecha su pretensión probatoria.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de recibimiento a prueba formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, aparte de que no especifica en qué ha de consistir la prueba, en la medida en que la petición se condiciona a que no se tenga por cierto lo manifestado en el apartado “D” de su escrito, es una solicitud que, dado el limitado ámbito de cognición que corresponde a la Instructora del incidente, se ha de entender dirigida al Pleno, por lo que, en este momento, no se considera necesaria la práctica de prueba alguna, sin perjuicio de que el Pleno de este Tribunal decida en su día lo procedente.

3. Una vez concluida la instrucción de la pieza de recusación, procede remitir lo actuado al Pleno de este Tribunal, para la resolución del incidente (art. 225.3 LOPJ, en relación con el art.80 LOTC).

En virtud de todo lo expuesto, la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, Instructora de este incidente,

ACUERDA

1.º. Admitir a trámite la recusación propuesta por el Abogado General del Estado contra los Magistrados Excmos. Sres. don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

2.º. No ha lugar al recibimiento a prueba del incidente, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico 2.

3.º. Elevar las actuaciones al Pleno de este Tribunal para que continúe la sustanciación de la pieza separada de recusación.

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete

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