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  • EDICIÓN DE 27/12/2007
 
 

TRASPASO DE FUNCIONES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

27/12/2007
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Real Decreto 1733/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (BOE de 27 de diciembre de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 1733/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA ENCOMENDADA AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

Preámbulo

La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad; legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artícu-lo 30.48 competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; planificación de los recursos sanitarios; coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.

Asimismo conforme al artículo 31.4 del mencionado Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud, sanidad y formación sanitaria especializada. Por último, el artículo 31.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social, exceptuando las normas que configuran su régimen económico.

Además, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, en su disposición transitoria cuarta que las posibles transferencias a realizar en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a favor de las Comunidades Autónomas que puedan asumir dicha gestión, deberán acomodarse a los principios establecidos en esta Ley.

Además, el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, que goza de personalidad jurídica y está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

Finalmente, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de diciembre de 2007 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de celebrada con fecha de 13 de diciembre de 2007, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Instituto Social de la Marina los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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