Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/12/2007
 
 

PREMIOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

27/12/2007
Compartir: 

Orden EYE/2018/2007, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria anual de “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León” correspondiente al año 2006 (BOCYL de 26 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN EYE/2018/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA ANUAL DE “PREMIOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

Preámbulo

El Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León para el período 2007-2010 suscrito por la Administración Autonómica y los agentes económicos y sociales más representativos establece, entre otros, el compromiso de fomentar y consolidar la cultura preventiva en el ámbito laboral así como dinamizar las actuaciones en el campo de la prevención, haciendo partícipes de las mismas a instituciones y colectivos profesionales y de carácter social. En el cumplimiento de dicho objetivo, se enmarca la concesión de los premios que, a modo de incentivos, sirvan para apoyar y complementar los fines indicados.

El Decreto 156/2000, de 29 de junio, por el que se establecen los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recoge en su artículo 3.º la convocatoria anual con los requisitos para la presentación de candidaturas y el procedimiento para su concesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, oído el Consejo de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, RESUELVO Aprobar las bases que han de regir la convocatoria anual de “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”, correspondiente al año 2006.

Base Primera.– Candidatos y méritos.

Podrán ser candidatos a los “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León” las personas físicas, entidades o empresas, de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras que, de manera continuada y comprobable, promuevan actividades de Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Las empresas propuestas no habrán de haber sido sancionadas en firme por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria anual de los Premios.

Se valorarán, en especial, los siguientes méritos:

1.– Mayor inversión en prevención de riesgos laborales por trabajador en plantilla, referido al año natural anterior.

2.– Mayor inversión en formación en materia de prevención por trabajador en plantilla, referido al año natural anterior.

3.– Mejor campaña para la participación de los trabajadores en la solución de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo peligrosas en la empresa.

4.– Mejor organización de los medios preventivos en la empresa.

5.– Mayor descenso de los índices de siniestralidad en la empresa respecto al índice medio de la incidencia de su sector de actividad, a nivel de dos dígitos del Código CNAE -1993.

Base Segunda.– Naturaleza del premio.

1.– La distinción en sus categorías primera, segunda y tercera, de ámbito provincial y de ámbito autonómico, tiene carácter exclusivamente honorífico.

2.– Habrá dos tipos de galardones:

a) De ámbito provincial, por cada una de las nueve provincias que comprende la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) De ámbito autonómico, aquéllos que sean propuestos para dicho ámbito por Entidades y Organizaciones regionales.

3.– Las distinciones consisten en placas rectangulares de bronce-aluminio de 37 x 27 cm. para la primera categoría, de 23 x 17 cm. para la segunda categoría y de 17 x 12 cm. para la tercera categoría. En las placas figurará el escudo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la zona superior izquierda, así como el nombre del galardonado, año de la convocatoria, motivo de la distinción y categoría y ámbito de la misma.

Base Tercera.– Formalización y presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas se formalizarán y acreditarán por personas físicas o jurídicas así como por cualquier órgano de la Administración o Ente Público, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, diferentes a los aspirantes al galardón.

2.– Las solicitudes, según el modelo normalizado Anexo a esta Orden, se presentarán en cualquiera de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la Junta de Castilla y León o, en su caso, por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo para la presentación de candidaturas a los “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León” finaliza el día 20 de enero de 2008.

Base Cuarta.– Procedimiento de valoración.

1.– Las Oficinas Territoriales de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo se encargarán de la tramitación, en expediente único, de las candidaturas recibidas en su provincia, en el que deberán quedar plenamente justificados los méritos de las personas/empresas que se consideren acreedoras de la distinción, así como la categoría de la distinción en el caso de que existan varias propuestas para una misma provincia. Dichas candidaturas se remitirán a la Secretaría del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León junto a un informe, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de candidaturas. Se acompañará, asimismo, informe-propuesta de la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral relativa a la asignación de premios de ámbito provincial y notificación escrita del Secretario de la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral a los representantes legales de los trabajadores de las empresas propuestas, notificando dicha propuesta al premio y con acuse de recibo de la misma.

2.– La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales se encargará de la tramitación de las candidaturas propuestas para el ámbito autonómico por Entidades y Organizaciones regionales, en los términos referidos en el punto anterior.

3.– Dicho Centro Directivo elaborará propuesta de concesión de los premios que, sometida a informe del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, se elevará al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo para su aprobación.

Base Quinta.– Concesión de los premios.

La concesión de los premios se resolverá mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo, publicándose en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. No obstante, podrán declararse desiertos en alguna de sus categorías y/o ámbito territorial.

Base Sexta.– Régimen de incompatibilidad.

Quedan excluidas de la propuesta y posterior concesión, en su caso, de los “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”, las Organizaciones con presencia en el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, así como las Unidades o Centros Administrativos con competencias en la tramitación de materias en prevención de riesgos laborales, no así aquellas personas integrantes de las mismas.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana