Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/12/2007
 
 

TRANSFERENCIA DE FUNCIONES

27/12/2007
Compartir: 

Decreto 120/2007, de 20 de diciembre, de transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Salamanca a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica, gestionados por el Consorcio Hospitalario de Salamanca, y de asunción de personal laboral propio de dicho Consorcio por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 26 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 120/2007, DE 20 DE DICIEMBRE, DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA, GESTIONADOS POR EL CONSORCIO HOSPITALARIO DE SALAMANCA, Y DE ASUNCIÓN DE PERSONAL LABORAL PROPIO DE DICHO CONSORCIO POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, inició la reforma sanitaria con la construcción del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas debidamente coordinados.

En consecuencia, nuestra Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, creó, bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Sistema de Salud de Castilla y León, que comprende el conjunto de actividades, servicios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

Asimismo, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 1/1993, prevé la incorporación paulatina al Sistema de Salud de Castilla y León de los servicios y establecimientos sanitarios de que disponen, prestan o financian las Corporaciones Locales.

En cumplimiento de las anteriores previsiones legales y como primer paso en la integración definitiva de los servicios psiquiátricos de la Diputación Provincial de Salamanca en el Sistema de Salud de Castilla y León, se constituyó el Consorcio Hospitalario de Salamanca, mediante Acuerdo del Pleno de la citada Diputación de 4 de octubre de 1996 y la aprobación por la Junta de Castilla y León del Decreto 199/1996, de 29 de agosto.

Dicho Consorcio ha venido permitiendo la gestión conjunta de los servicios psiquiátricos en el ámbito territorial de la provincia de Salamanca, hasta su disolución por sendos Acuerdos de las entidades Consorciadas:

Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Salamanca, adoptado en la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2007, por el que se aprueba la disolución de dicho Consorcio. Y correlativamente, Acuerdo 253/2007, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la disolución del referido Consorcio.

De otra parte, la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local de Castilla y León, que tiene como objetivo la creación de un nuevo marco de relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, desarrollando un conjunto de medidas que sirvan de instrumento para la prestación de servicios en una sociedad cada vez más dinámica y exigente. Con este objetivo, la Diputación Provincial de Salamanca, en la sesión plenaria celebrada el día 23 de noviembre de 2005, acordó adherirse al Pacto Local de Castilla y León. Una de las medidas que contempla el citado Pacto es la integración de los servicios psiquiátricos de titularidad de las entidades locales dentro de la estructura de la Administración Autonómica, clarificando la distribución de competencias entre ambas Administraciones.

Por otro lado, e igualmente en desarrollo de la normativa anteriormente citada, el 22 de febrero de 2006 se constituyó la Comisión Mixta de Transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Salamanca a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica, gestionados por el Consorcio Hospitalario de Salamanca.

Finalmente, la citada Comisión Mixta, el 3 de diciembre de 2007, adoptó el Acuerdo por el que eleva a las Entidades Consorciadas la Propuesta de Transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Salamanca a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica, gestionados por el Consorcio Hospitalario de Salamanca.

En virtud de la normativa expuesta, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de diciembre de 2007 DISPONE:

Artículo 1.º– Se aprueba en sus propios términos la Propuesta de Transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Salamanca a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica, gestionados por el Consorcio Hospitalario de Salamanca, adoptada por la Comisión Mixta encargada de preparar dicho traspaso en su reunión de 3 de diciembre de 2007, que se transcribe como Anexo A al presente Decreto.

Artículo 2.º– En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan de la Propuesta.

Artículo 3.º– De conformidad con la Propuesta del Consejo de Administración del Consorcio Hospitalario de Salamanca adoptada en su sesión de 31 de octubre de 2007, se asume por la Comunidad de Castilla y León el personal laboral propio del citado Consorcio que se relaciona en el Anexo B al presente Decreto. De acuerdo con ello, la Comunidad de Castilla y León queda subrogada en los derechos y obligaciones legales que sobre dicho personal tuviese el Consorcio. A dicho personal le será igualmente aplicable lo dispuesto para el personal laboral de la Diputación Provincial de Salamanca que se transfiere a la Comunidad de Castilla y León por medio de este Decreto, en el apartado D del Anexo A del mismo.

Artículo 4.º– Las transferencias a que se refieren los artículos 1.º y 2.º de este Decreto, así como la asunción de personal prevista en el artículo 3.º, tendrán efectividad en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, sin perjuicio del mantenimiento hasta entonces, por el Consorcio Hospitalario de Salamanca de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento en que se formuló la Propuesta.

Artículo 5.º– De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 4, de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, la relación de personal transferido que figura en el Anexo A de este Decreto será documento equivalente a la Relación de Puestos de Trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

La integración del personal traspasado en los correspondientes Cuerpos o Escalas de funcionarios o grupos o categorías laborales existentes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizará de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6.º– De conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartados 1 y 3.b) de la citada Ley 1/1993, los servicios y medios transferidos o asumidos a través del presente Decreto se adscriben a la Gerencia Regional de Salud, quedando integrados en la Gerencia de Atención Especializada del Complejo Asistencial de Salamanca.

Artículo 7.º– La Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud ejercerán las funciones emanadas de sus respectivas competencias en relación a los servicios y medios transferidos o asumidos a través de este Decreto.

Artículo 8.º– En tanto se desarrolle la nueva estructura de las Gerencias de Atención Especializada, esta se corresponderá con la establecida en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud. En consecuencia, los Servicios y Unidades objeto de transferencia o asumidos mediante el presente Decreto quedarán integrados en las Unidades Funcionales Hospitalarias del Complejo Asistencial de Salamanca a todos los efectos, sin perjuicio del respeto a las condiciones económicas y administrativas del personal transferido o asumido que resulten de conformidad con las normas vigentes.

Disposición final.– El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana