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  • EDICIÓN DE 27/12/2007
 
 

PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS Y LÍNEAS DE CRÉDITO

27/12/2007
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Orden de 26 de noviembre de 2007, por la que se regulan los procedimientos para la contratación por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo de préstamos y líneas de crédito con entidades de crédito (BOC de 26 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN POR LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CON PRESUPUESTO LIMITATIVO DE PRÉSTAMOS Y LÍNEAS DE CRÉDITO CON ENTIDADES DE CRÉDITO.

Preámbulo

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, regula en su título V el Tesoro, la Deuda y las operaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 97 de dicha Ley, relativo a las operaciones de crédito, prevé que la concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate. Para permitir un desarrollo ordenado y predecible de estas operaciones, resulta conveniente regular los procedimientos en cuestión.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento a través del cual los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo podrán concertar líneas de crédito, así como préstamos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. Este procedimiento se debe entender como complementario del que sirve a las emisiones regulares de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la medida en que la finalidad de las operaciones que se regulan son las de minimizar el coste de los recursos y adecuar las condiciones de las operaciones a las necesidades financieras del ente o, en su caso, la cobertura de necesidades transitorias de tesorería, finalidades que no conviene, desde los puntos de vista operativo y financiero, satisfacer con las citadas emisiones de valores.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos para la contratación de préstamos y de líneas de crédito por parte de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán contratar préstamos o líneas de crédito, salvo que la ley, ante la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, autorice la suscripción de dichas operaciones, las cuales se efectuarán en los términos y con el límite que se establezca en el programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Artículo 2.- Finalidad de las operaciones.

1. Constituye la finalidad de la contratación de préstamos, asegurar instrumentos de financiación complementarios a los utilizados habitualmente por parte de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, con la finalidad de minimizar el coste de los recursos y adecuar sus condiciones a sus necesidades financieras.

2. Constituye la finalidad de la contratación de las líneas de crédito, asegurar la financiación de las necesidades transitorias de tesorería de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

Artículo 3.- Principios de la contratación.

Los préstamos y líneas de crédito se contratarán en los mercados financieros mediante procedimientos en los que se garanticen los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos adecuados al tipo de operación que se trate y conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados.

Artículo 4.- Procedimiento para la contratación.

1. Los préstamos y líneas de crédito se contratarán con aquellas entidades de crédito que resulten seleccionadas conforme al procedimiento que se detalla en los apartados siguientes.

2. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el proceso de selección para la contratación se iniciará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

En el ámbito del resto de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo el proceso de selección para la contratación se iniciará mediante el correspondiente acto del titular del ente correspondiente.

3. La contratación se llevará a cabo por procedimiento abierto mediante convocatoria que será hecha pública en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Las entidades de crédito que deseen participar en el proceso de selección dirigirán sus ofertas de forma individual o colectiva.

La documentación se presentará en sobre cerrado, con indicación del proceso al que se concurre y firmado por la persona que ostente la representación de la entidad de crédito. Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas señaladas en la convocatoria o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquella, salvo que en la convocatoria se autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.

Cuando la documentación se envíe por correo, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos. Además, deberá comunicarse en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama, la remisión de la oferta a la Dirección General en materia de endeudamiento o, en su caso, al centro directivo competente en materia de endeudamiento del ente correspondiente. También podrá comunicarse la remisión de la oferta por correo electrónico. El envío de la comunicación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación y si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Si no se comunica su envío por correo, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora indicada en la convocatoria.

5. Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de ofertas, la Dirección General competente en materia de endeudamiento o, en su caso, el centro directivo competente en materia de endeudamiento del ente correspondiente, procederá a su valoración conforme a los criterios fijados en la Orden de convocatoria, y elevará al titular de la Consejería competente en materia de hacienda o, en su caso, al titular del ente correspondiente una propuesta motivada de selección de la entidad o entidades con las que haya de formalizarse la operación.

El titular de la Consejería competente en materia de hacienda o, en su caso, el titular del ente correspondiente, acordará la adjudicación a la oferta que resulte más ventajosa y notificará a los participantes los resultados del proceso selectivo.

Artículo 5.- Contenido de la Orden de convocatoria para la contratación de préstamos.

El contenido mínimo de la Orden de convocatoria será el siguiente:

a) Definición del objeto de la convocatoria y finalidad y cuantía global máxima de los préstamos a contratar.

b) El valor nominal mínimo de las ofertas, con indicación, en su caso, de que las que se realicen por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros del importe mínimo fijado en la convocatoria.

c) Requisitos que deben cumplir las entidades de crédito para poder concurrir al proceso selectivo.

d) Características generales de los préstamos, en especial la divisa.

e) Las fechas de contratación y amortización de los préstamos.

f) Tipo de interés de referencia de uso generalizado en los mercados financieros, así como el tipo de referencia sustitutivo o el modo de seleccionarlo.

g) El método de cálculo de los intereses, que se ajustará a las prácticas de mercado.

h) Modelo de contrato al que se deberá ajustar la formalización de cada línea de crédito.

i) La fecha y hora límite de pago de las peticiones adjudicadas en el proceso selectivo.

j) Lugar, forma y plazo de presentación de las ofertas, así como características que las mismas deben reunir. Las ofertas habrán de incorporar, en todo caso, la información necesaria que permita su valoración con arreglo a los criterios fijados en la propia Orden por la que se convoca a los interesados a participar en el proceso selectivo.

k) Criterios de valoración de las ofertas.

l) Composición del órgano competente para la valoración de las ofertas.

m) Plazo de resolución del proceso selectivo y de su notificación.

Artículo 6.- Contenido de la Orden de convocatoria para la contratación de líneas de crédito.

El contenido mínimo de la Orden de convocatoria será el siguiente:

a) Definición del objeto de la convocatoria y finalidad y cuantía global máxima de las líneas de crédito a contratar. Asimismo, se podrá disponer que cada una de las líneas tenga un importe mínimo determinado.

b) Requisitos que deben cumplir las entidades de crédito para poder concurrir al proceso selectivo.

c) Características generales de las líneas de crédito, en especial la divisa.

d) Plazo de vigencia de las líneas, plazo de vencimiento máximo y mínimo de las disposiciones de fondos que se efectúen y, en su caso, preaviso del que deberá ir precedida cada disposición de fondos.

e) Tipo de interés de referencia de uso generalizado en los mercados financieros, así como el tipo de referencia sustitutivo o el modo de seleccionarlo, a efectos del cálculo del tipo de interés aplicable a las disposiciones de fondos.

f) Método de cálculo de intereses de las disposiciones de los fondos, que se ajustará a las prácticas de mercado.

g) Modelo de contrato al que se deberá ajustar la formalización de cada línea de crédito.

h) Lugar, forma y plazo de presentación de las ofertas, así como características que las mismas deben reunir. Las ofertas habrán de incorporar, en todo caso, la información necesaria que permita su valoración con arreglo a los criterios fijados en la propia Orden por la que se convoca a los interesados a participar en el proceso selectivo.

i) Criterios de valoración de las ofertas.

j) Composición del órgano competente para la valoración de las ofertas.

k) Plazo de resolución del proceso selectivo y de su notificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- El procedimiento de contratación previsto en esta Orden será de aplicación a los acuerdos de arrendamiento financiero (leasing), adaptado a las particularidades que presentan este tipo de operaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de endeudamiento para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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