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CONSEJO ASESOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

26/12/2007
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Decreto 159/2007, de 13 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Justicia de Cantabria (BOCA de 24 de diciembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 159/2007 crea el Consejo Asesor de Justicia de Cantabria, como órgano de consulta, estudio, análisis, debate y asesoramiento para el logro de una Administración de Justicia de más calidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto Autonómico establece que el Consejo Asesor de Justicia de Cantabria queda adscrito formalmente a la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de justicia, que será la encargada de proporcionarle los medios materiales y personales precisos para su correcto funcionamiento.

DECRETO 159/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA.

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Cantabria asumió la competencia en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en virtud del Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 27 de junio, que difería la materialización efectiva de ese ejercicio al día 1 de enero de 2008.

La negociación de la asunción de la aludida competencia se realizó, por el Gobierno de Cantabria, con la estrecha y sincera colaboración de todos los colectivos relacionados con la Administración de Justicia en Cantabria, colaboración que se considera fundamental para el ejercicio efectivo de la competencia a partir del 1 de enero de 2008, dada, sobre todo, la transformación radical que va a afrontar este sector en los próximos años a la luz de la Ley Orgánica 19/2003, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las reformas procesales que, derivadas de ella, se apuntan a la vista de los Proyectos de normas que se están tramitando actualmente en el Parlamento y dado también el nuevo escenario que en el mismo se abre con la aprobación, fundamentalmente, de los nuevos Estatutos de Autonomía de Cataluña y Andalucía.

De ahí que la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la normativa que atribuye, generalmente de modo bilateral, competencia en estas materias a Comisiones específicas, considere conveniente constituir el Consejo Asesor de Justicia de Cantabria, configurado como un foro de consulta, estudio, análisis, debate y asesoramiento para todos los sectores relacionados con la Administración de Justicia de Cantabria, del que salgan las directrices consensuadas que guíen la actuación de todos de cara a la consecución de un servicio público de calidad en la materia.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2007,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Creación.

1.- Se crea el Consejo Asesor de Justicia de Cantabria, como órgano de consulta, estudio, análisis, debate y asesoramiento para el logro de una Administración de Justicia de más calidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- El Consejo Asesor de Justicia de Cantabria queda adscrito formalmente a la consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de justicia, que será la encargada de proporcionarle los medios materiales y personales precisos para su correcto funcionamiento.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 2.- Composición.

1.- Serán miembros del Consejo Asesor de Justicia de Cantabria:

a) El titular de la consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de justicia.

b) La persona que ostente la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

c) La persona que ostente el cargo de Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) La persona que ostente la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

e) La persona que ostente la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Cantabria.

f) La persona que ostente el cargo de Decano del Colegio de Abogados de Cantabria.

g) La persona que ostente el cargo de Decano del Colegio de Procuradores de Cantabria.

h) Un representante sindical de los empleados de la Administración de Justicia en Cantabria, designado por los sindicatos con representación en el citado ámbito.

i) La persona que ostente la Presidencia del Colegio de Graduados Sociales de Cantabria.

j) El titular de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria.

k) El titular de la Jefatura de Servicio de Asistencia Social y Personal de la Dirección General de Justicia, que actuará como secretario del Consejo.

2.- La Copresidencia del Consejo Asesor de Justicia de Cantabria corresponde al titular de la consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de justicia y a la persona que ostente la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Ambos miembros ejercerán de manera conjunta la labor de presidente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de cualquiera de ellos, el Consejo será presidido por el otro copresidente.

Artículo 3.- Mandato, sustitución y cese.

1.- El mandato de los miembros que lo sean por razón del cargo durará en tanto ostenten el mismo.

2.- El mandato de los miembros que no lo sean por razón de su cargo durará cuatro años, sin límite de mandatos para las mismas personas.

3.- Si se produjera una vacante entre los miembros que no lo son por razón de su cargo, la duración del mandato del designado será por el tiempo que reste del mandato de quien hubiera causado la vacante.

4.- Los vocales del Consejo cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por cesar en el cargo en virtud del cual ostentan tal condición.

b) A propuesta de la entidad que realizó su designación.

c) Por incapacidad sobrevenida declarada en forma legal.

d) Por terminación del mandato.

e) Por renuncia.

f) Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos mediante sentencia firme.

5.- Los miembros del Consejo Asesor de Justicia de Cantabria continuarán en el desempeño de su cargo hasta la toma de posesión de quien haya de sustituirles.

Artículo 4.- Derechos y deberes.

1.- Los miembros del Consejo Asesor de Justicia de Cantabria tienen los siguientes derechos:

a) A ser convocados y asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno del Consejo Asesor de Justicia de Cantabria y a los grupos de trabajo de que formen parte.

b) A elevar propuestas por conducto de la Copresidencia.

c) A formar parte de las ponencias que se pudieran constituir, según determine el Pleno.

d) Cualesquiera otros que les pudieran ser legal o reglamentariamente atribuidos.

2.- Los miembros del Consejo Asesor de Justicia de Cantabria tienen la obligación de asistir a las sesiones de los órganos de que formen parte, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.

Artículo 5.- Indemnizaciones.

La pertenencia al Consejo Asesor de Justicia de Cantabria no conlleva retribución alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponder por los gastos ocasionados por razón del servicio.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 6.- Funciones.

1.- El Consejo Asesor de Justicia de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar estudios sobre materias relacionadas con la Administración de Justicia en Cantabria.

b) Elaborar propuestas de actuación que contribuyan a la mejora de la Administración de Justicia en Cantabria.

c) Promover y coordinar ante los órganos y entidades competentes el conocimiento y, en su caso, la implantación de las propuestas elaboradas por el propio Consejo o de cualesquiera otras que contribuyan a la mejora de la Administración de Justicia en Cantabria.

d) Emitir informe sobre cualquier propuesta de interés para la Administración de Justicia en Cantabria que se les someta.

2.- Las funciones previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, al fiscal general del Estado y a las diversas Administraciones con competencias relacionadas con la Administración de Justicia.

3.- Las propuestas, estudios e informes emitidos por el Consejo Asesor de Justicia de Cantabria no tendrán carácter vinculante.

Artículo 7.- Copresidencia.

La Copresidencia del Consejo Asesor de Justicia de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo.

b) Convocar las sesiones del Consejo fijando el orden del día.

c) Presidir y moderar las sesiones.

d) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo Asesor de Justicia, no estén atribuidas a otros órganos.

Artículo 8.- Secretario.

1.- El secretario del Consejo Asesor de Justicia de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:

a) Practicar, por orden de la Presidencia, la convocatoria a las sesiones del Consejo.

b) Redactar las actas de las sesiones.

c) Custodiar la documentación y Archivos del Consejo.

d) Expedir, con el visto bueno de la Copresidencia, certificados de las actas, acuerdos y asistencias a las reuniones del Consejo.

e) Cualesquiera otras que le encomiende la Copresidencia.

2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el Vocal que designe la Copresidencia.

CAPÍTULO IV

Organización y funcionamiento

Artículo 9.- Pleno.

1.- El Pleno del Consejo Asesor de Justicia de Cantabria está compuesto por la Copresidencia, el secretario y los vocales y se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año.

2.- La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de 8 días y será remitida a cada uno de los miembros junto con el Orden del día y la documentación que se estime necesaria.

3.- El Pleno se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo estime oportuno la Copresidencia o a petición de un tercio de los vocales.

4.- La convocatoria de las sesiones extraordinarias se realizará con una antelación de 4 días y en los mismos términos que las ordinarias.

5.- Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será precisa la presencia de la Copresidencia y el secretario, o de quienes válidamente les sustituyan, y de, al menos, la mitad de los vocales. En segunda convocatoria, si la hubiere y respecto de los vocales, bastará con un tercio de los mismos.

Artículo 10.- Grupos de trabajo.

1.- Para la preparación, elaboración o redacción de los trabajos del Consejo Asesor de Justicia de Cantabria, el Pleno podrá constituir grupos de trabajo.

2.- En los grupos de trabajo podrán integrarse personas ajenas al Consejo elegidas por éste.

3.- El acuerdo de creación de los grupos de trabajo fijará los siguientes extremos:

a) Composición.

b) Coordinador, que ejercerá las funciones de la Presidencia y la Secretaría respecto del grupo de trabajo.

c) Objeto del grupo de trabajo.

d) Plazo en que deberá elevar sus resultados al Pleno por conducto de la Presidencia.

e) Normas de funcionamiento, en su caso.

Artículo 11.- Normas de funcionamiento.

El Consejo Asesor de Justicia de Cantabria podrá establecer su propias normas de funcionamiento interno y el régimen de suplencias de sus miembros y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto, en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Constitución

El Consejo Asesor de Justicia de Cantabria deberá quedar constituido en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo Normativo

El consejero del Gobierno de Cantabria competente en materia de justicia queda facultado para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

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