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DESARROLLO DEL DECRETO 123/2007

26/12/2007
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Orden de 12 de diciembre de 2007, de la consellera de Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 123/2007, de 27 de julio, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo (DOCV de 24 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSELLERA DE TURISMO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 123/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE TURISMO.

El Decreto 123/2007 de 27 de julio, del Consell, estructura la conselleria de Turismo y atribuye competencias a los órganos que la conselleria conforman.

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley del Consell, según redacción dada por Ley 12/2007, de la Generalitat, corresponde ahora el desarrollo orgánico de la conselleria, estableciendo las funciones que han de desarrollar los servicios que se indican en los distintos órganos de acuerdo con las competencias atribuidas.

Asimismo, han sido emitidos los informes favorables preceptivos, tal como dispone el artículo 27.1 b del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana en relación con el artículo 43 de la Ley del Consell.

Por ello y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 123/2007, de 27 de julio, del Consell, y previo informe de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Justicia y Administraciones Públicas ORDENO:

Artículo primero. De la Secretaría Autonómica de Turismo

1) De acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Turismo, la Dirección General de Turismo de Interior depende de la Secretaría Autonómica de Turismo.

La Dirección General de Turismo de Interior se estructura en:

El Servicio de Turismo de Interior, que tiene encomendadas las siguientes funciones:

– La elaboración y propuesta de informes en las materias de la Dirección General.

– La propuesta, gestión y seguimiento de actuaciones en materia de turismo de interior.

– La propuesta y tramitación de convenios y ayudas en materia de turismo de interior.

2) Adscritos asimismo a la Secretaría Autonómica de Turismo se encuentran:

a) Servicio de Asistencia Turística e Incentivos.

Le corresponden las funciones de propuestas de las líneas de actuación en materia de ayudas y subvenciones a empresas turísticas, y en especial:

– Tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones y coordinación de las actuaciones de las Unidades Territoriales.

– Elaboración de análisis, propuestas y planes de actuación en orden a la diversificación de la oferta turística.

– Realización de estudios dirigidos a la determinación y desarrollo de nuevos productos turísticos.

– Ejecución y seguimiento de planes y programas en destinos en colaboración con otras administraciones.

b) Servicio de Ordenación e Inspección de Empresas Turísticas.

Le corresponden las siguientes funciones de informe, propuestas y tramitación en las siguientes materias:

– Elaboración de estudios sobre normativa turística.

– Declaraciones de interés turístico.

– Declaración de Municipios Turísticos y tramitación de Convenios derivados de la Ley de Turismo.

– Autorización y Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

– Profesiones Turísticas: Habilitación de guías de turismo.

– Inspección, Disciplina y Procedimientos sancionadores en materia turística.

Artículo segundo. De la Subsecretaría.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 11 del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Turismo, la Secretaría General Administrativa se adscribe directamente a la Subsecretaría, como máximo órgano de nivel administrativo.

2. De la Secretaría General Administrativa dependen el Servicio de Asuntos Generales y Servicios Administrativos y el Servicio de Contratación, Coordinación y Asistencia Técnica.

3. Al Servicio de Asuntos Generales y Servicios Administrativos le corresponde, tanto en el ámbito de la conselleria como en su relación funcional con la Agència Valenciana del Turisme, las siguientes funciones:

– Gestión de personal.

– Elaboración y modificación de propuestas de relaciones de puestos de trabajo y plantilla.

– Confección de nóminas e incidencias de las mismas.

– Seguimiento de control horario.

– Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la conselleria.

– Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como gestión económica de ingresos y gastos de la conselleria.

– Supervisión y control de gastos corrientes de la conselleria.

– Tramitación y supervisión de todos los expedientes de la conselleria que comporten gastos.

– Organización del archivo y registro general de entrada y salida de documentos.

– Gestión, control y coordinación del mantenimiento de obras e instalaciones.

– Gestión de servicios logísticos de suministros, servicios y de almacenamiento.

– Gestión y tramitación de expedientes de expropiación.

4. Al Servicio de Contratación, Coordinación y Asistencia Técnica se le atribuyen, tanto en el ámbito de la conselleria como en su relación funcional con l’Agència Valenciana del Turisme, las siguientes funciones:

– Estudio, preparación, formalización y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.

– Asistencia técnica para la preparación de convocatorias de ayudas.

– Seguimiento y coordinación de los asuntos y Programas Europeos en materia de turismo.

– Tramitación de recursos administrativos y de expedientes de responsabilidad patrimonial.

– Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos.

– Coordinación, impulso y seguimiento de los Convenios de colaboración a suscribir.

– Supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios/as Autonómicos/as y Subsecretarios/as, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

– Gestión de los bienes inmuebles y marcas registradas.

– Tramitación de la publicación de normas y actos en Diarios Oficiales.

– Gestión y tramitación de quejas y sugerencias.

– Coordinación de los servicios de traducción y corrección.

Artículo tercero. De los servicios territoriales

Al frente de cada Servicio Territorial, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, los/as jefes/as de los servicios territoriales desarrollarán las funciones derivadas de las competencias previstas en el artículo 12 del Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogadas las órdenes de 23 de diciembre de 2004 (DOCV núm. 4922, de 12 de enero de 2005) y de 9 de marzo de 2007 (DOCV núm. 5472, de 16 de marzo), que modifica la anterior, de la conselleria de Turismo, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, constituyan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Subsecretaría del departamento para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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