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  • EDICIÓN DE 26/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006

26/12/2007
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Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de septiembre de 2006, sobre creación, organización y funciones de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en determinadas Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 26 de diciembre de 2007). Texto completo. (Ref. Iustel §005254 Vínculo a legislación)

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006, SOBRE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE RELACIONES INSTITUCIONALES EN DETERMINADAS DELEGACIONES ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Preámbulo

La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé la creación de Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en aquellas Delegaciones Especiales en las que las circunstancias así lo aconsejen.

En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial engloba el de las Comunidades Autónomas de régimen común, el número de contribuyentes, el volumen de la actividad económica en cada ámbito territorial o la existencia de lenguas cooficiales son criterios a tener en cuenta para la creación de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales.

Asimismo, la organización y funciones de estas Dependencias responde a la exigencia de establecer un cauce permanente de relación con la Administración tributaria autonómica y la asunción de las tareas de Secretaría del respectivo Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.

Finalmente, también resulta conveniente atribuir a estas Dependencias la coordinación de las relaciones de la Agencia con las Administraciones tributarias de las Corporaciones Locales, y con otros órganos e instituciones públicas, nacionales, autonómicas o locales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras Dependencias o unidades.

A la vista de lo anterior, razones de conveniencia aconsejan la creación de una Dependencia Regional de Relaciones Institucionales en la Delegación Especial de Galicia.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único.-Modificación de la Resolución de 15 de septiembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de creación, organización y funciones de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en determinadas Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El apartado Primero de la Resolución de 15 de septiembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de creación, organización y funciones de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en determinadas Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda redactado como sigue:

Primero. Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales.

En las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla; Cataluña; Galicia; Madrid; Navarra; País Vasco y Valencia existirá una Dependencia Regional de Relaciones Institucionales que, dependiendo del Delegado Especial y de acuerdo con las directrices del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, asumirá, en los términos de la presente Resolución, funciones de coordinación de las relaciones con la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, así como con las Administraciones Forales en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, con las Corporaciones Locales, y con los restantes órganos e instituciones públicas, entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales, en el ámbito de la respectiva Delegación Especial. Asimismo asumirá las funciones de asistencia y apoyo al Delegado Especial que éste les encomiende.

Disposición final única.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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