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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 337/1999

24/12/2007
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Real Decreto 1623/2007, de 7 de diciembre, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, aprobados por el Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero (Ref. Iustel §003694 Vínculo a legislación) (BOE de 22 de diciembre de 2007). Texto completo.

El Real Decreto 1623/2007 modifica el apartado 1 del artículo 35 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, aprobados por el Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero.

El Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1623/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, APROBADOS POR EL REAL DECRETO 337/1999, DE 26 DE FEBRERO.

Mediante Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, se aprobaron los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, que figuran en su Anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.4, este Colegio se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente.

La Junta General del Colegio de Ingenieros de Montes ha ratificado la modificación de los Estatutos a propuesta de la Junta de Gobierno y previa aprobación de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, modificación que ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación por el Gobierno, de conformidad con los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, aprobados por el Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero.

El apartado 1 del artículo 35 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, aprobados por el Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 35. Elección del Decano-Presidente y Junta de Gobierno.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos, con la salvedad del cargo de Decano-Presidente que no podrá ser objeto más que de una sola reelección consecutiva para el mismo cargo.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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