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  • EDICIÓN DE 24/12/2007
 
 

MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

24/12/2007
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Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre de 2007, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198 y 345 (BON de 21 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 415/2007, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2007, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA SU PRESENTACIÓN POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A TRAVÉS DE INTERNET, Y SE MODIFICAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN 184, 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198 Y 345.

El modelo 182 de declaración informativa de donaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, fue aprobado por la Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre. Diversas disposiciones normativas que han sido aprobadas recientemente tienen incidencia sobre este modelo de declaración.

En primer lugar, la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 93 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo que trata de las obligaciones formales de los sujetos pasivos. En este nuevo apartado se establece la obligación de suministro de información de los sujetos pasivos que sean titulares de un patrimonio protegido de los regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, que deberán presentar una declaración en la que se indique la composición de dicho patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el período impositivo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

La previsión del desarrollo reglamentario del precepto legal anterior se llevó a cabo mediante el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, al dar nueva redacción al apartado 14 del artículo 62 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y así introducir la obligación de los titulares de los mencionados patrimonios protegidos y, en caso de incapacidad de éstos, de los administradores de dichos patrimonios, de remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural en la que, además de sus datos de identificación, harán constar el nombre, apellidos e identificación fiscal tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas, el tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas. La presentación de esta declaración informativa se realizará dentro del mes de enero de cada año, en relación con las aportaciones y disposiciones realizadas en el año inmediato anterior. Asimismo, se establece que la primera declaración informativa que se presente deberá ir acompañada de copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron, así como de la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración. Además, deberán presentar la declaración informativa anual, modelo 182, los partidos políticos que reciban las donaciones o aportaciones que tengan carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo establecido en sus respectivas normas reguladoras.

Teniendo en cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar, con la que se incluye en la declaración informativa de, donaciones recibidas, modelo 182, y con la finalidad de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas, se ha considerado conveniente utilizar este modelo de declaración para suministrar la nueva información referente a los patrimonios de personas con discapacidad, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha información. Así, con la presente orden se da cumplimiento al mandato reglamentario, aprobando un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre.

La competencia para establecer el modelo 182 está atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el propio artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para determinar la forma y lugar de presentación, y el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

El modelo 182 seguirá siendo de obligada presentación para las entidades que reciban las donaciones que dan derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante así como para las entidades que las reciban de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan la consideración de partida deducible en la base imponible de este impuesto correspondiente al donante, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Asimismo seguirá siendo obligatorio este modelo 182 para las entidades que reciban donaciones que den derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del donante, de conformidad con lo dispuesto en su normativa.

Igualmente, como venía realizándose, se ha de incluir dentro de la relación de donantes del modelo 182 a todos los contribuyentes y sujetos pasivos beneficiarios de la deducción por donativos; es decir, que además de a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha de incluir a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tienen derecho a deducción en la cuota y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por otro lado, la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, así como el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha afectado a diversos modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que, si bien no hace necesaria la aprobación de nuevos modelos, sí exigen la adaptación de los existentes mediante las oportunas modificaciones. Entre las novedades normativas que justifican estas modificaciones se han de mencionar, la desaparición de la distinción entre incrementos y disminuciones de patrimonio generados en más o menos de un año, la eliminación de los coeficientes multiplicadores para los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, la eliminación para determinados rendimientos de capital mobiliario de los coeficientes reductores por irregularidad y la supresión de la deducción por doble imposición de dividendos. Por este motivo se considera necesaria la modificación de las órdenes ministeriales que regulan los modelos de declaración anual 184, 187, 188, 193, 194, 196 y 198 para introducir las adaptaciones necesarias en los modelos y en los diseños físicos y lógicos.

La competencia para establecer los modelos anteriormente referidos corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con los artículos 90.5 y 62.17 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, en el apartado tercero de la disposición adicional quinta de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su nueva redacción dada por la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, remite a desarrollo reglamentario nuevas obligaciones de suministro de información correspondientes a las entidades aseguradoras respecto de los planes de previsión social empresarial y de los seguros de dependencia que comercialicen, y a las entidades financieras respecto de los planes individuales de ahorro sistemático que igualmente comercialicen.

En desarrollo de este precepto, los apartados 5, 15 y 16 del artículo 62 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han establecido que las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados, los seguros de dependencia, los planes de previsión social empresarial y los planes individuales de ahorro sistemático deberán presentar una declaración informativa en la que, además de los datos de identificación de los tomadores y asegurados, deberá constar determinada información referida a los mismos: importe total de las primas satisfechas por los tomadores, importe de las aportaciones efectuadas por los asegurados y las contribuciones satisfechas por los tomadores a favor de cada uno de los anteriores, y, en caso de planes individuales de ahorro sistemático, indicación de la fecha de la primera prima, importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos y la manifestación de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas en caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un plan de ahorro sistemático. El plazo previsto reglamentariamente para la presentación de esta declaración es el mes de enero del año inmediato siguiente.

El propio artículo 62 mencionado atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para establecer la forma y el lugar de presentación de las declaraciones informativas a que se refiere este artículo, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En aplicación de esta habilitación se ha entendido procedente ampliar el ámbito objetivo del modelo 345 de “Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual”, modificando la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, y la Orden Foral, 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban diversos modelos de declaración en euros, entre los que se encuentra el modelo 345, de forma que el ámbito de la declaración, modelo 345, se extienda también al suministro de la información relativa a los planes de previsión social empresarial, a los seguros de dependencia y a los planes individuales de ahorro sistemático.

Con este fin, a través de la presente orden foral se incluye entre los sujetos obligados a presentar el modelo de declaración 345 a las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial, los seguros de dependencia y los planes individuales de ahorro sistemático, se aprueba una nueva hoja interior de relación de declarados del modelo y se añaden al modelo y a los diseños físicos y lógicos un nuevo campo y claves específicas relativas a las aportaciones a dichos planes y seguros. Al mismo tiempo se modifica la propia denominación del modelo, añadiéndose a la misma una mención de los planes de previsión social empresarial, los seguros de dependencia y los planes individuales de ahorro sistemático.

Asimismo, para suministrar, en el ámbito de los planes individuales de ahorro sistemático, la información adicional correspondiente a la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia, se ha considerado necesario adaptar el modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez para incluir dicha información.

Por otro lado, con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los mecanismos de asistencia para la confección de las declaraciones, se amplía, en dos supuestos, la información a suministrar por los obligados a presentar determinadas declaraciones informativas y resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta.

El primer supuesto se establece para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad al 1 de enero de 2007, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal en vigor a 31 de diciembre de 2006 resulte más favorable que el establecido en esta materia por la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de que la Administración tributaria pueda suministrar a los contribuyentes el importe del rendimiento determinado de acuerdo con el mencionado régimen fiscal anterior, se adapta el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez, modelo 188, para que pueda incluirse en él dicha información.

El segundo supuesto se refiere al contenido de la información que se suministra en la declaración modelo 196, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, en el cual se incluirá, la información correspondiente a la valoración a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las retribuciones en especie del capital mobiliario que se incluyen en dicho resumen. Por este motivo, se realizan las adaptaciones necesarias en el modelo 196 para incluir dicha información.

El Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, ha introducido, mediante la modificación del artículo 64.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, un nuevo supuesto de obligación de retener e ingresar a cuenta en relación con las rentas satisfechas en contraprestación de las actividades empresariales de transporte de mercancías por carretera, así como de servicio de mudanzas, cuando el rendimiento neto de éstas se determine por el método de estimación objetiva. Esta modificación ha hecho necesaria la incorporación de una nueva subclave 25 en la clave H del modelo 190, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta.

Asimismo, entre otros ajustes operativos, es necesario adaptar el mencionado modelo 190 a nuevos supuestos de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporados por la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. De este modo, se crean las subclaves 16, 17, 19 y 20 en la clave L, correspondientes a rentas exentas relativas a prestaciones por entierro o sepelio, a ayudas a favor de personas que han desarrollado la hepatitis C, a prestaciones vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y a otras exenciones respectivamente.

El artículo 90.5 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indica que la competencia para establecer modelo 190, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 182.

Se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, que figura en el Anexo I de esta orden foral. Este modelo de declaración consta de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de declarados, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Artículo 2. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 182.

Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo II de esta orden foral, a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 182.

Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 182.

Deberán presentar la declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, las entidades que, teniendo su domicilio fiscal en Navarra, hayan recibido donaciones que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que dichas entidades hayan expedido certificación acreditativa de la donación efectuada, los partidos políticos con domicilio fiscal en Navarra que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, cuando los mencionados titulares estén domiciliados fiscalmente en Navarra, y, en caso de incapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios.

Artículo 4. Objeto y contenido de la declaración.

1. Las entidades perceptoras de las donaciones deberán hacer constar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, los siguientes datos referidos a los donantes:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

2. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural.

3. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, los siguientes documentos debidamente cumplimentados.

a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.

b) La relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.

Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 182.

La presentación de la declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con las donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior.

Artículo 6. Forma de presentación del modelo 182.

La declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

1. Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de declarados relacionados, a excepción de las que correspondan a obligados tributarios que estén comprendidos en el apartado 2 de este artículo, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, en alguna de las siguientes formas:

a) En impreso.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 9 y 10 de la presente orden foral.

2. Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de declarados relacionados, así como las que, sin exceder de este último número, correspondan a obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros, o a aquellos otros obligados que estén de alta en el Registro de exportadores y otros operadores económicos, al que se refiere el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 9 y 10 de la presente orden foral.

3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de declarados relacionados deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden foral, el cual habrá de cumplir las siguientes características:

a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

b) Capacidad: hasta 700 MB.

c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.

d) No multisesión.

Artículo 7. Lugar de presentación del modelo 182.

La presentación de la declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, en papel impreso o en soporte directamente legible por ordenador deberá hacerse en el Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 8. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador.

Uno.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 182, en cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 182 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 182.

c) Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Número de teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Dos.-Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 182, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de donantes relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 182, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 182.

c) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros de todo el archivo.

i) Número total de declarantes presentados.

j) Número total de declarados relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Tres.-Todas las recepciones de soportes legibles directamente por ordenador serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro.-Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 182 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.ª El declarante deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 182, el declarante, o, en su caso, el presentador autorizado podrá utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra, en el apartado de servicios, trámites con Hacienda, o bien utilizar un programa de ayuda para obtener un fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros tipo 0, tipo 1 y tipo 2 establecidos en el anexo II de esta orden foral.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración a que se refiere esta orden foral.

Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden foral queda derogada la Orden Foral 369/2003, de 15 diciembre, por la que se aprobó el modelo 182 de declaración informativa de donaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Disposición final primera.

Modificación de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet, en los siguientes términos:

Uno.-Se sustituyen las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 que figuran en el anexo I de la mencionada Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, por las que figuran en los anexos III y IV de la presente Orden Foral.

Dos.-Se introducen las siguientes modificaciones dentro del Tipo de Registro 2: Registro de entidad, de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, que figuran en el anexo II de la mencionada Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo:

1. Se modifican la denominación y la descripción de los campos de las claves F y G del campo “Clave” (posición 77) que quedan redactadas como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“77 Alfanumérico CLAVE

F INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO NO DERIVADOS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio y no derivados de la transmisión de elementos patrimoniales. Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio.

No obstante, cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave “L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España”.

G INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO DERIVADOS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, derivados de la transmisión de elementos patrimoniales producidos en el ejercicio, incluidos, en su caso, los derivados de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales. Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio.

No obstante, cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave “L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.”

2. Se introducen las siguientes modificaciones en el contenido del campo “Subclave” (posiciones 78-79):

a) Se modifican las denominaciones de los grupos de subclaves correspondientes a la clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio con periodo de generación igual o inferior a un año) y a la clave G (Incrementos y disminuciones de patrimonio con periodo de generación superior a un año) que quedan redactadas como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“78-79 Alfanumérico SUBCLAVE

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivados de transmisiones de elementos patrimoniales).

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales).”

b) Se suprime la subclave “05 Por doble imposición de dividendos” de las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (posiciones 78-79), pasando la subclave “06 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)” a ser la subclave “05 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)”.

c) Se modifican las denominaciones de las subclaves F y G a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España) que quedan redactadas como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“78-79 Alfanumérico SUBCLAVE

F Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivados de transmisiones de elementos patrimoniales.

G Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales.”

3. Se suprime el párrafo séptimo (relativo al importe percibido en concepto de dividendos) del campo “Base de la deducción/importe” (posiciones 221-232).

Tres.-Se introducen las siguientes modificaciones dentro del Tipo de Registro 2: Registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, que figuran en el anexo II de la mencionada Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo:

1. Se modifica la denominación de las claves F y G del campo “Clave” (posición 93) que quedan redactadas como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“93 Alfabético CLAVE

F Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivados de transmisiones de elementos patrimoniales.

G Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales.”

2. Se introducen las siguientes modificaciones en el contenido del campo “Subclave” (posiciones 94-95):

a) Se introducen dos nuevas subclaves en el campo “Subclave” (posiciones 94-95) con la siguiente redacción:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“94-95 Numérico SUBCLAVE

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario).

01 Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados a) y b) del artículo 27 y apartados 1) y 2) del artículo 30 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

02 Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

b) Se modifican las denominaciones de los grupos de subclaves correspondientes a la clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio con periodo de generación igual o inferior a un año) y a la clave G (Incrementos y disminuciones de patrimonio con periodo de generación superior a un año) (posiciones 94-95), que quedan redactadas como sigue.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“94-95 Numérico SUBCLAVE

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivados de transmisiones de elementos patrimoniales).

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave G (Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales).”

c) Se suprime la subclave “05 Deducción por doble imposición de dividendos” de las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (posiciones 94-95) (Deducciones Ley Foral 22/1998 del I.R.P.F.), pasando la subclave “06 Deducción por doble imposición internacional” a ser subclave “05 Deducción por doble imposición internacional”.

3. Se modifica el contenido de los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del campo “Importe (rendimiento/retención/deducción)” (posiciones 96 - 108) que quedan redactados como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“96-108 Alfanumérico IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCION/DEDUCCION)

Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “01” se indicará en este campo.

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, no derivados de transmisiones de elementos patrimoniales.

Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo.

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “01” se indicará en este campo.

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, derivados de transmisiones de elementos patrimoniales.

Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo.

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “01”, “02”, “03”, “4 a”, “4 b”, “4 c” ó “05”, se indicará en este campo: El importe de las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.”

4. Se modifica el contenido del primer párrafo del campo “Reducción” (posiciones 109-119) que queda redactado como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“109-119 Numérico REDUCCION

Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posición 94 a 95 del registro de tipo 2 de registro de socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo.

De haberse incluido entre los rendimientos del capital mobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 32.2 de la Ley Foral 22/1998, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la reducción que corresponda.”

Disposición final segunda.

Modificación de la Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden Foral 84/1999, de 18 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 980 y 981, en los siguientes términos:

Se introducen las siguientes modificaciones dentro del Tipo de registro 2: Registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, que figuran en el anexo III de la mencionada Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero:

1. Se suprime la clave R del campo “Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación” (posición 142).

2. Se suprime el campo “Incremento o disminución patrimonial del socio o partícipe - 1 año” (posiciones 143 - 156), que se rellenará a ceros.

3. Se modifican la denominación y el contenido del campo “Incremento o disminución patrimonial del socio o partícipe mayor a 1 año” (posiciones 157 - 170), que quedan redactadas del siguiente modo:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“157-170 Alfanumérico INCREMENTO O DISMINUCION PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTICIPE

Sólo para tipo de operación “E” (Enajenaciones).

Se consignará, con el signo que corresponda, el importe del incremento o disminución patrimonial, correspondiente a la operación de enajenación de la participación del socio o partícipe.

Este campo se subdivide en dos:

157 SIGNO: Campo alfabético.

Si la operación de la enajenación de la participación diera como resultado una disminución patrimonial se consignará una “N” en este campo; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

158-170 IMPORTE: Campo numérico.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.”

Disposición final tercera.

Modificación de la Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador, en los siguientes términos:

Uno.-Se sustituye la hoja interior de relación nominativa de perceptores del modelo 188 en euros que figura en el anexo III de la mencionada Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre, por la que figura en el anexo V de la presente orden foral. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Dos.-Se introducen las siguientes modificaciones dentro del Tipo de registro 2: Registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 188, que figuran en el anexo III de la mencionada Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre:

1. Se modifican la denominación y la descripción del campo “Reducciones (art. 32.2 Ley Foral 22/1998)” (posiciones 92-104) que queda redactado como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“92-104 Alfanumérico INFORMACION ADICIONAL

En esta casilla se consignará:

El importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación.

El importe de los rendimientos generados por la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad al 1 de enero de 2007, determinados aplicando el régimen fiscal en vigor a 31 de diciembre de 2006, establecido en la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho importe se consignará con carácter voluntario en el mismo registro de perceptor en que se incluyan los datos de los rendimientos correspondientes al capital diferido.

Este campo se subdivide en dos:

92 SIGNO: Alfabético.

Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una “N”. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

93-104 IMPORTE: Numérico.

Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal.”

2. Se crea un nuevo campo con el siguiente contenido:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“152 Alfabético CLAVE

Se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes:

A) Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACION ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal en vigor a 31 de diciembre de 2006, establecido en la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B) Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACION ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático.”

3. Se suprime la mención al “Importe reducciones (art. 32.2 Ley Foral 22/1998)” que figura en el campo “Base de retenviones e ingresos a cuenta” (posiciones 118-130).

Disposición final cuarta.

Modificación de la Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica la letra b) del número 1 del apartado Primero de la mencionada Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre, que queda redactada como sigue:

“b) Rendimientos de actividades empresariales y profesionales:

Exclusivamente las que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva, en los términos del artículo 78 del Reglamento del Impuesto y los rendimientos a que se refiere el artículo 64.2.b) del citado Reglamento, cuando provengan de actividades empresariales y profesionales”.

Dos.-Se introducen las siguientes modificaciones dentro del Tipo de Registro 2: Registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, que figuran en el anexo II de la mencionada Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre:

1. Se modifica la denominación de la clave H (posición 78) que quedará redactada como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“78 Alfabético CLAVE

H Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a que se refiere el artículo 78.6 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

2. Se modifica el contenido de la subclave “07” (posiciones 79-80) de la clave de percepción H y se crea una nueva subclave “19” (posiciones 79-80) en la clave de percepción H, que quedarán redactadas como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“79-80 Numérico SUBCLAVE

Subclaves a utilizar para clave de percepción H.

07 Actividad dedicada a la obtención de uva para vino con Denominación Origen calificada Rioja, frutos secos, oleaginosas, cítricos, productos del olivo y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, bovino de cría y de leche, ovino de leche y caprino de leche y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otras subclaves.”

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“79-80 Numérico SUBCLAVE

19 Actividad dedicada a la obtención de uva para vino no incluida en la Denominación Origen calificada Rioja.”

3. Se introduce una nueva subclave “25” (posiciones 79-80) a utilizar para la clave de percepción H, con el siguiente contenido:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“79-80 Numérico SUBCLAVE

Subclaves a utilizar para clave de percepción H.

25 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 78.6 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

4. Se modifican los contenidos de las subclaves “08” y “10” (posiciones 79-80) de la clave de percepción L, que quedarán redactados como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“79-80 Numérico SUBCLAVE

Subclaves a utilizar para clave de percepción L.

08 Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que están exentos en virtud de lo establecido en la letra k) del artículo 7 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (incluidas las prestaciones públicas por maternidad).”

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“79-80 Numérico SUBCLAVE

10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

5. Se introducen cuatro nuevas subclaves “16”, “17”, “19” y “20” (posiciones 79-80) a utilizar para la clave de percepción L, con el siguiente contenido:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“79-80 Numérico SUBCLAVE

Subclaves a utilizar para clave de percepción L.

16 Prestaciones por entierro o sepelio que están exentas en virtud de lo establecido en la letra q) del artículo 7 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

17 Ayudas a favor de las personas que han desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“79-80 Numérico SUBCLAVE

19 Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

20 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.”

Tres.-Se modifican, únicamente para las declaraciones referidas al ejercicio 2007, los contenidos de las subclaves “03” y “07” (posiciones 79-80) de la clave de percepción H, del Tipo de Registro 2: Registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, que figura en el anexo II de la mencionada Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre, que quedarán redactados como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“79-80 Numérico SUBCLAVE

Subclaves a utilizar para clave de percepción H.

03 Actividad ganadera de cunicultura. Actividades agrícolas dedicadas a la obtención del tomate, bróculi, melocotón y espárrago, en los cuatro casos con destino a la industria.”

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“79-80 Numérico SUBCLAVE

Subclaves a utilizar para clave de percepción H.

09 Actividad agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, frutos no cítricos, horticultura, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otras subclaves, con exclusión de las actividades agrícolas dedicadas a la obtención del tomate, bróculi, melocotón y espárrago, en los cuatro casos con destino a la industria. Actividad ganadera de explotación de ganado ovino de carne y caprino de carne.”

Disposición final quinta.

Modificación de la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:

Uno.-Se sustituye la hoja interior de relación nominativa de perceptores del modelo 193 en euros que figura en el anexo II de la mencionada Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, por la que figura en el anexo VI de la presente Orden Foral. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Dos.-Se introducen las siguientes modificaciones dentro del Tipo de Registro 2: Registro de perceptor. Relación de perceptores, de los diseños físicos y lógicos del modelo 193, que figuran en el anexo V de la mencionada Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre:

1. Se suprime el campo “%MULT. (Porcentaje multiplicador)” (posiciones 136-138), que se rellenará a ceros.

2. Se modifica la descripción de los campos de las claves B y C y se crea una nueva clave D en el campo “Clave de percepciñon (posición 92) con el siguiente contenido:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“92 Alfabético CLAVE DE PERCEPCION

B Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes de los consignados en la clave D.

C Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en las claves A, B o D.

D Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

3. Se modifica el título del segundo grupo de los tipos de rendimientos que se recogen en la relación del campo “Naturaleza”, (posiciones 93-94) que quedará redactado como sigue:

“Naturaleza asociada a las claves de percepción B y D.”

4. Se modifica el código de naturaleza “02” y se crea un nuevo código de naturaleza “07” en el apartado correspondiente a “Naturaleza asociada a la clave de percepción A” del campo “Naturaleza” (posiciones 93-94), con el siguiente contenido:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“93-94 Numérico Naturaleza asociada a la clave de percepción A:

02 Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza “07”.

07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.”

5. Se modifican los primeros párrafos de la descripción de los campos “Mediador” (posición 76), “Clave código” (posición 79), “Código emisor” (posiciones 80-91), “Pago” (posición 95), “Tipo código” (posición 96), “Código cuenta valores” (posiciones 97-116), “Pendiente” (posición 117) y “Ejercicio devengo” (posiciones 118-121) que quedan redactados como sigue:

“Sólo para claves de percepción “A”, “B” o “D”.”

6. Se modifica el primer párrafo de la descripción del campo “Ingresos ejercicios anteriores por periodificación” (posiciones 182-194) que queda redactado como sigue:

“Sólo para claves de percepción “B” o “D”.”

Disposición final sexta.

Modificación de la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:

Uno.-Se sustituye la hoja interior de relación nominativa de perceptores del modelo 194 en euros que figura en el anexo IV de la mencionada Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, por la que figura en el anexo VII de la presente Orden Foral. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Dos.-Se introducen las siguientes modificaciones dentro del Tipo de Registro 2: Registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 194, que figuran en el anexo VI de la mencionada Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre:

1. Se crea el siguiente campo nuevo “Vinculación” (posición 187) con el siguiente contenido:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“187 Alfabético VINCULACION

Se consignará “V” cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden de entidades vinculadas. En caso contrario se rellenará a blancos.”

2. Se suprime el campo “Importe reducciones” (posiciones 144-156), que se rellenará a ceros.

3. Se suprime la referencia a la cuantía consignada en el campo “Importe reducciones” que se realiza en el primer párrafo del campo “Base de retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones 157-169).

Disposición final séptima.

Modificación de la Orden Foral 258/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 196 por soporte directamente legible por ordenador, en los siguientes términos:

Se introducen las siguientes modificaciones dentro del Tipo de registro 2: Registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, que figuran en el anexo III de la mencionada Orden Foral 258/1999, de 29 de diciembre:

1. Se modifican la denominación y el contenido del campo “Retribución en especie” (posiciones 192-200) que quedarán redactadas como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“192-200 Numérico RETRIBUCIONES EN ESPECIE (valoración IRPF).

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie.

En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.

Cuando existan múltiples perceptores asociados a la cuenta se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y, en su caso, el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.

Este campo se subdivide en dos:

192-198 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.

199-200 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.”

2. Se suprime la denominación y el contenido del campo “Reducciones de las retribuciones” (posiciones 201-208) que se rellenará a ceros.

3. Se modifica el contenido del campo “Base del ingreso a cuenta” (posiciones 209-217) que quedará redactado como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“209-217 Numérico BASE DEL INGRESO A CUENTA

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta. Este campo se subdivide en dos:

209-215 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.

216-217 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.”

4. Se suprime la denominación y el contenido del campo “Reducciones de las rentas o rendimientos dinerarios” (posiciones 162-171) que se rellenará a ceros.

5. Se modifica el contenido del campo “Base de la retención” (posiciones 172-182) que quedará redactado como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“172-182 Alfanumérico BASE DE LA RETENCION

Campo alfanumérico de 11 posiciones.

Este campo se subdivide en dos:

172 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe de la renta o rendimiento del capital mobiliario obtenido sea menor de 0 (cero); en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

173-182 IMPORTE: Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la renta o rendimiento dinerario.

Este campo se subdivide en dos:

173-180 Parte entera del importe de la retribución dineraria, si no tiene contenido se consignará a ceros.

181-182 Parte decimal del importe de la retribución dineraria, si no tiene contenido se consignará a ceros.”

Disposición final octava.

Modificación de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador, en los siguientes términos:

Uno.-Se sustituye la hoja interior de relación de declarados del modelo 198 en euros que figura en el anexo II de la mencionada Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, por la que figura en el anexo VIII de la presente Orden Foral. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el declarante.

Dos.-Se introducen las siguientes modificaciones dentro del Tipo de Registro 2: Registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, que figuran en el anexo III de la mencionada Orden Foral 9/2000, de 20 de enero:

1. Se modifican la denominación y el contenido del campo “Importe reducción” (posiciones 177-187) que quedarán redactadas como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“177-187 - BLANCOS”

Disposición final novena.

Modificación de la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:

Uno.-Nueva redacción del primer párrafo del subapartado Uno del apartado Primero de la mencionada Orden Foral 8/2000, de 20 de enero.

“Uno.-Se aprueba el modelo 345 “Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”, que figura en el anexo I de la presente Orden Foral. El modelo se compone de los siguientes documentos:”

Dos.-Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado tercero “Obligados a presentar el modelo 345”, de la mencionada Orden Foral 8/2000, de 20 de enero:

1. Nueva redacción del párrafo primero:

“Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refieren los artículos 60, 62 y 72 y la disposición adicional del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, así como los apartados 5, 15 y 16 del artículo 62 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

2. Se añaden dos nuevas letras f) y g) con la siguiente redacción:

“f) Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 55.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual que incluirá una relación individual de los tomadores y de los asegurados que hayan satisfecho contribuciones y aportaciones a planes de previsión social empresarial y primas a los seguros de dependencia, así como el importe de las mencionadas contribuciones, aportaciones y primas satisfechas, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Entidades que deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Entidades que deban tributar a la Administración de la Comunidad Foral y a la Administración del Estado cuando tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, siempre que no hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

g) Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Entidades que deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Entidades que deban tributar a la Administración de la Comunidad Foral y a la Administración del Estado cuando tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, siempre que no hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.”

Tres.-Se introducen las siguientes modificaciones dentro del Tipo de Registro 2: Registro de declarados, de los diseños físicos y lógicos del modelo 345, que figuran en el anexo II de la mencionada Orden Foral 8/2000, de 20 de enero: 1. Se crea el siguiente campo nuevo: “Fecha de pago de la primera prima” (posiciones 170-177) sólo para la clave I con el siguiente contenido:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“170-177 Numérico FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA (Sólo para la clave I).

Cuando en el campo clave (posición 82 del registro de tipo 2) se haya consignado I (planes individuales de ahorro sistemático) en este campo se consignará la fecha de pago de la primera prima del plan individual de ahorro sistemático (subclave 06) o del seguro de vida que se haya transformado en plan individual de ahorro sistemático (subclave 07), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.”

2. Se introducen tres nuevas letras “I”, “J” y “K” en el campo “Clave” (posición 82), con el siguiente contenido:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“82 Alfabético CLAVE

Planes individuales de ahorro sistemático:

I Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.

Planes de previsión social empresarial:

J Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial, mencionados en el artículo 55.1.5.º de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave “J”, así como el N.I.F. del beneficiario.

Seguros de dependencia:

K Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 55.1.4.º de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave “K”, así como el N.I.F. del beneficiario.”

3. Se sustituye el último párrafo del campo Clave (posición 82), correspondiente a las “Entidades gestoras de fondos de pensiones” por el siguiente:

“Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, además del N.I.F. del beneficiario, se consignará la clave “A”.”

4. Se sustituye el último párrafo del campo Clave (posición 82), correspondiente a las “Mutualidades de Previsión social” por el siguiente:

“Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave “E” o “F” que corresponda, así como el NIF del beneficiario.”

5. Se introducen cuatro nuevas subclaves “06”, “07”, “08” y “09” en el campo “Subclave” (posiciones 83-84), con el siguiente contenido:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

“83-84 Numérico SUBCLAVE

Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:

06 Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

07 Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 62.16 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:

08 Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 55.1.5.º de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

09 Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo el artículo 55.1.5.º de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se imputen fiscalmente a los partícipes.”

Disposición final décima.

Modificación de la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

1. El modelo 345 “Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual”, que figura en el anexo XXII de la mencionada Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, pasa a denominarse “Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”.

2. Se sustituye la hoja interior de relación de declarados del modelo 345 que figura en el anexo XXII de la mencionada Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que figura en el anexo IX de la presente Orden Foral. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Disposición final undécima.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETIN OFICIAL de Navarra” y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2008, en relación con la información correspondiente al año 2007.

Anexos

Omitidos.

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