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ASIGNATURAS OPTATIVAS

24/12/2007
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Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se regula el procedimiento de autorización de las asignaturas optativas en las enseñanzas profesionales de música a partir del curso académico 2008-2009 (BOA de 21 de diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2008-2009.

La Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que en los cursos quinto y sexto, además de las asignaturas propias de cada especialidad, el alumnado tendrá que cursar una asignatura optativa.

La oferta de asignaturas optativas en estos cursos, tanto en los conservatorios profesionales de música como en los centros autorizados profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Aragón, tratará de responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumno, con el fin de ampliar su orientación para la transición a la vida profesional y de contribuir tanto al desarrollo de las capacidades a las que se refieren los objetivos generales de estas enseñanzas como a la preparación para el posible acceso a las diferentes especialidades de los estudios superiores.

Con el fin de normalizar la oferta, la valoración, la autorización y la enseñanza de las asignaturas optativas en las enseñanzas profesionales de música y la adecuación de las mismas a la nueva ordenación del sistema educativo, se resuelve:

Primero. Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de las asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música, tanto en los conservatorios profesionales de música como en los centros autorizados profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las asignaturas optativas se cursan en los cursos quinto y sexto de estas enseñanzas dentro de las dos opciones que el alumno puede elegir:

-Opción a): integrada por la asignatura de “Análisis” y una asignatura optativa

-Opción b): integrada por “Fundamentos de Composición” y una asignatura optativa

Segundo. Solicitud por parte del alumno

1. Una vez realizada la elección entre las dos opciones descritas en el apartado primero no se podrá cambiar de opción al curso siguiente.

2. En la solicitud de preinscripción cada alumno especificará, por orden de preferencia, todas las asignaturas ofertadas por el centro, las cuales le serán adjudicadas por el mismo orden en función de las vacantes existentes.

3. La elección de una asignatura optativa no estará condicionada por la elección de otra.

4. Cuando un alumno no supere una asignatura optativa podrá elegir entre realizarla de nuevo en el caso de que el centro la siga ofreciendo, o bien cursar otra de entre las que se ofrezcan en el curso siguiente, siempre dentro de los límites de

permanencia que establece el artículo 12 de la Orden de 3 de mayo de 2007.

Tercero. Características

1. El tiempo lectivo de las asignaturas optativas será de una hora semanal y la ratio mínima será 1/2.

2. Los centros habrán de incluir dentro de su oferta educativa un mínimo de tres y un máximo de ocho asignaturas optativas.

3. Cada centro podrá proponer asignaturas optativas en función de la cualificación del profesorado y de los recursos materiales y humanos existentes en el centro.

4. El centro no podrá solicitar como optativas asignaturas ya existentes como obligatorias en el currículo de cualquiera de las especialidades.

5. En el caso de que un centro no proponga el mínimo exigible de asignaturas optativas o que éstas no fueran autorizadas, la hora lectiva correspondiente se dedicará a aumentar al alumno el horario de Análisis o de Fundamentos de Composición, según la opción elegida.

6. Cuando haya un solo alumno matriculado en una asignatura optativa se le propondrá cambiar a cualquier otra asignatura optativa que el centro oferte para cumplir con la ratio reflejada en el punto uno de este apartado. En el caso que solo hubiese un alumno matriculado en el conjunto de los cursos quinto y sexto se procederá como en el punto anterior.

7. En los casos descritos en los puntos cinco y seis la hora correspondiente a la asignatura optativa se evaluará con la misma calificación de la materia curricular aumentada. En el libro de calificaciones se hará constar esta situación poniendo la palabra “Optativa”, entre paréntesis la materia curricular impartida y como calificación la misma que la obtenida en la materia curricular correspondiente.

Cuarto. Procedimiento de solicitud

1. La oferta educativa de asignaturas optativas de cada centro deberá ser autorizada por la Dirección General de Administración Educativa. A tal efecto la dirección del centro encomendará a los departamentos didácticos la formulación de propuestas de asignaturas optativas, que se seleccionarán por la comisión de coordinación pedagógica atendiendo a los siguientes criterios:

-Garantía, por parte del centro, de la existencia de recursos materiales y didácticos.

-Cualificación, continuidad y disponibilidad horaria del profesorado.

-Existencia de un número de alumnos suficiente.

-Justificación de la materia desde la finalidad de mejorar la formación musical del alumnado.

-Suficiencia en la formulación de los objetivos y su contribución a la formación del alumnado.

-Independencia y diferenciación de sus contenidos con los de otras asignaturas del currículo.

-Coherencia entre objetivos, contenidos y criterios de

evaluación.

-Idoneidad de la metodología didáctica que se va a aplicar y los materiales curriculares en función de ésta.

-Procedimientos de evaluación y criterios de calificación del alumnado.

2. Dicha propuesta, según modelo de solicitud recogido en el Anexo I, deberá ser remitida con anterioridad a la finalización del mes de febrero de cada curso académico a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Programación de cada asignatura incluyendo objetivos generales, contenidos, metodología didáctica y criterios de evaluación, así como relación numérica profesor/alumno.

b) Informe de la comisión de coordinación pedagógica recogiendo las valoraciones efectuadas de acuerdo con los criterios enumerados en el punto anterior.

c) Recursos didácticos de que dispone el centro para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas seleccionadas.

d) Relación nominal del profesorado que se responsabilizará de la impartición de cada asignatura, cualificación alegada para ello y disponibilidad horaria lectiva.

e) Número de alumnos matriculados en cuarto curso de las enseñanzas profesionales en el año académico en que se formula la solicitud.

f) Ratio máxima de profesor/alumno.

3. Aun teniendo el número máximo de ocho asignaturas optativas ofertadas, los centros podrán solicitar para cada curso nueva oferta de optativas. En este caso, en la solicitud se especificará aquella o aquellas asignaturas que se sustituyen por las nuevas.

4. Las asignaturas optativas que los centros tengan autorizadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 4 de mayo de 2004, de la Dirección General de Administración Educativa, sobre las asignaturas optativas en el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música, continuarán impartiéndose excepto aquellas que coincidan con asignaturas obligatorias ya existentes, tal y como establece el punto cuatro del apartado tercero de esta Resolución.

Quinto. Procedimiento de autorización

1. Cada Dirección Provincial supervisará las solicitudes de asignaturas optativas de oferta específica formuladas por los centros y, en su caso, comunicarán a los directores de los mismos las modificaciones que deban introducir en su propuesta. Como resultado de estas actuaciones se emitirá un informe individualizado por cada asignatura, comprobando que se cumplen los criterios señalados en el apartado anterior.

2. Las Direcciones Provinciales remitirán, con anterioridad a la finalización del mes de abril de cada curso académico, a la Dirección General de Administración Educativa un informe global sobre las solicitudes de asignaturas optativas junto con la documentación respectiva recibida de los centros, incluyendo en el mismo la propuesta de autorización y, en su caso, eliminación de asignaturas de la oferta del centro. Asimismo este informe

contendrá una relación actualizada de las asignaturas optativas que se imparten en cada centro.

3. Cuando una asignatura optativa no se imparta en el período de tres cursos académicos consecutivos, se eliminará de la oferta.

4. La Dirección General de Administración Educativa resolverá en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe remitido por las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte.

5. Las asignaturas optativas autorizadas serán incluidas en el proyecto curricular del centro y podrán impartirse desde el curso académico siguiente a su autorización, sin necesidad de nueva tramitación, siempre que no se modifique ningún aspecto esencial del currículo autorizado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

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