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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES A FAVOR DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN DE ORIGEN EXTRANJERO

24/12/2007
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Decreto 298/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobando el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón (BOA de 21 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 298/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, APROBANDO EL REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES A FAVOR DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN DE ORIGEN EXTRANJERO RESIDENTE EN ARAGÓN.

En el desarrollo de las funciones que el Departamento de Servicios Sociales y Familia tiene atribuidas, constituye un instrumento de gran relevancia la actividad de fomento y promoción que, en la actualidad debe ser ejercida dentro del marco normativo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución, con el carácter de legislación básica del Estado en un número importante de su articulado.

Tal y como señala la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al igual que sucede en otras áreas de la administración, parte de la actividad financiera del sector público en el área de inmigración se canaliza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas que trabajan para fomentar la integración de las personas inmigrantes. Con ello se da cumplimiento, asimismo, a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que consagra como principio rector de las políticas públicas el deber de los poderes públicos de fomentar la integración socioeconómica de las personas inmigrantes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley General de Subvenciones, se hace preciso establecer ex novo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en este ámbito por carecer hasta la fecha de una disposición normativa de carácter general a cuyo amparo dictar las correspondientes convocatorias de subvenciones.

De esta manera, se dota así a esta concreta actividad de fomento de una norma jurídica que, con carácter indefinido, o al menos con vocación de permanencia, concrete los diversos extremos que conforman las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en materia de inmigración.

Desde un punto de vista competencial, la presente disposición se ampara en el ejercicio de la competencia en materia de acción social que la Comunidad Autónoma tiene atribuida por el artículo 71.34 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.20 de la Constitución.

Por su parte, el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de Servicios Sociales y Familia las competencias que esta Comunidad Autónoma tiene asumidas en materia de inmigración, y el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorpora dentro de los órganos directivos del Departamento de Servicios Sociales y Familia, la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo Único.-Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, que figura como anexo a este Decreto.

Disposición Adicional Única.-Régimen jurídico

Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones autonómicas concordantes.

Disposición Derogatoria Única.-Disposiciones que se derogan

Queda derogada la Orden de 19 de abril de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón y se efectúa su convocatoria para el 2007.

Disposición final Primera.-Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Consejera de Servicios Sociales y Familia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este Decreto así como para adoptar cuantas medidas sean precisas para su ejecución.

Disposición final Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES A FAVOR DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN DE ORIGEN EXTRANJERO RESIDENTE EN ARAGÓN.

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, dentro de los programas previstos en el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma:

a) Las entidades locales y en particular las Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.

b) Las Entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de inmigrantes que, constituidas conforme a la legislación vigente, tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de Aragón y realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el artículo 3 de esta norma.

Artículo 3. Programas subvencionados

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que estén de acuerdo con los programas y actuaciones de los planes vigentes en materia de inmigración en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con las medidas prioritarias previstas para la gestión del Fondo de apoyo a la acogida e integración de los inmigrantes y puedan producir alguno de los efectos siguientes:

En el caso de las Entidades Locales:

a. La ejecución de programas o proyectos de acogida integral que incluyan introducción en la sociedad de acogida, acompañamiento a los servicios públicos e itinerarios de inserción.

b. El desarrollo de programas o proyectos que faciliten la inserción social de familias inmigrantes, especialmente, en el medio rural aragonés.

c. El apoyo a programas orientados a reforzar recursos técnicos y prestaciones económicas destinados a aumentar la autonomía e integración social de las unidades de convivencia de personas inmigrantes, a través del trabajo social y educativo con las mismas.

d. La realización de programas o proyectos que promuevan la autonomía de las personas, la promoción social y prelaboral de las mujeres inmigrantes.

e. La realización de programas o proyectos interculturales que propicien el conocimiento, el intercambio y la convivencia entre la población autóctona e inmigrante.

f. La realización de proyectos o programas de trabajo con infancia y juventud, de origen extranjero y autóctono, en los niveles preventivo, de promoción social y acción socio educativa, para el fomento de la convivencia en el ámbito extraescolar.

g. El impulso y el apoyo a la creación de Planes y Foros comarcales que fomenten la convivencia.

2. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes:

a. La ejecución de programas o proyectos de acogida integral que incluyan introducción en la sociedad de acogida, acompañamiento a los servicios públicos generales e itinerarios de inserción.

b. El desarrollo de programas o proyectos que faciliten la inserción social de familias inmigrantes en el medio rural aragonés.

c. La realización de programas o proyectos que promuevan el avance de las mujeres inmigrantes, su autonomía y promoción social, lingüística y prelaboral.

d. La realización de programas o proyectos de apoyo a la vivienda tutelada y al acceso al mercado de alquiler de vivienda.

e. La realización de programas o proyectos interculturales destinados a la promoción de la convivencia entre la población autóctona e inmigrante. Deberán incluir entre sus contenidos el conocimiento y respeto a la diversidad cultural, a los derechos humanos y a la igualdad entre mujeres y hombres.

f. La promoción de la participación social de las personas inmigrantes en el tejido asociativo general o espacios donde estén subrepresentados, así como en las asociaciones propias de inmigrantes.

g. La realización de proyectos o programas de trabajo con infancia y juventud, de origen extranjero y autóctono, en los niveles preventivo, de promoción social y acción socio educativa, para el fomento de la convivencia.

h. El apoyo a proyectos o actuaciones de codesarrollo.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:

* Los de personal directamente relacionados con el proyecto.

* Los gastos de mantenimiento de las asociaciones de inmigrantes, con el límite establecido anualmente en la respectiva convocatoria.

* Los de adquisición del material necesario para la realización del proyecto, sin que en ningún caso, pueda ser objeto de subvención la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

* Los gastos de desplazamientos y manutención derivados de la realización de actividades directamente relacionados con el proyecto en municipios distintos de aquel en el que tenga su domicilio el beneficiario. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 25 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio.

* Los gastos de edición, publicación y publicidad, debiendo el beneficiario de la subvención dar adecuada difusión de la financiación por parte de las Administraciones correspondientes.

2. Sólo podrán considerarse gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Artículo 5. Competencia.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto se otorgarán previa convocatoria pública cuya aprobación y resolución corresponderá al titular del Departamento competente en la materia u órgano en quien delegue.

Artículo 6. Cuantía de la subvención

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación, se establecerán en la correspondiente convocatoria, quedando subordinada en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

4. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. Cuando la subvención conlleve obligación de cofinanciación por parte de la entidad solicitante, este porcentaje será fijado en la convocatoria anual.

Artículo 7. Criterios de asignación

Los criterios de concesión de las subvenciones que se establecen en este Decreto serán los siguientes:

1. Sobre la entidad solicitante (40%)

a) Adecuación entre objetivos del programa o proyecto a subvencionar con el fin social, recursos humanos y materiales de la institución o entidad.

b) Grado de implantación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, número de socios, voluntarios o equipo profesional encargados de la actuación y el número de destinatarios potenciales de la actuación.

c) Experiencia de la entidad en actuaciones similares.

d) El adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos financiados en convocatorias anteriores del Gobierno de Aragón, cuando la entidad haya concurrido a ellas.

2. Sobre la calidad del proyecto presentado (60%)

a) La viabilidad técnica del proyecto o programa, su precisa identificación de objetivos, detallado calendario de actuaciones y adecuado desglose presupuestario

b) La presencia significativa de inmigrantes en la zona geográfica donde se desarrolla el proyecto.

c) Carácter conjunto del proyecto a realizar entre una entidad sin ánimo de lucro y una asociación de inmigrantes reuniendo ambas los requisitos para ser beneficiarios de esta subvención.

d) Carácter innovador del proyecto desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la metodología o del grado de participación de quienes estén implicados en el programa o proyecto.

e) Atención a la perspectiva de género en la organización y realización del programa o proyecto planteado.

f) Que el proyecto no suponga duplicidad innecesaria de recursos ya existentes y que el desarrollo del mismo no sea objeto de otras convocatorias de subvención de otros Departamentos del Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de la documentación y requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

2. La solicitud contendrá una declaración responsable de cada beneficiario de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de instancias se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días.

4. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias de subvenciones contempladas en estas bases se iniciarán de oficio por Orden de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia.

3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo, en los términos previstos en la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Dirección General competente en materia de inmigración.

4. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta norma, por una Comisión de valoración integrada por un Presidente/a, Secretario/a y, al menos cuatro vocales, designados del siguiente modo:

-Presidencia: Director General competente en materia de inmigración.

-Vocales:

1. Jefe de Servicio competente en materia de inmigración.

2. Un representante de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en la materia.

3. Un representante del Departamento de Educación y Cultura.

4. Un representante del Foro de la Inmigración en Aragón, designado por este órgano.

-Secretario/a: Un Técnico de la Dirección General competente en materia de inmigración.

5. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

6. El órgano instructor, una vez recabados, en su caso, los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución definitiva que, cuando así lo prevean las respectivas convocatorias, será notificada a los interesados para que comuniquen su aceptación.

7. La resolución del procedimiento corresponde al titular del Departamento competente por razón de la materia y será motivada debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones en el “Boletín Oficial de Aragón”, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

9. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante decidirá si renuncia a la subvención, si la acepta manteniendo el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si reformula el proyecto o programa de acuerdo con los fondos disponibles.

Artículo 10. Formalización mediante Convenio

Cuando así esté previsto en la respectiva convocatoria, la concesión de la subvención deberá ser formalizada mediante la suscripción de un Convenio de colaboración que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por el beneficiario.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones

La publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica aplicable.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Diputación General de Aragón, cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación

y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón u otros órganos competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Órgano gestor de la ayuda de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este Decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

g) Acreditar, previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo cuando la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en atención a la cuantía de la subvención, exonere del cumplimiento de dicha acreditación.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Dar adecuada difusión de la financiación por parte del Departamento financiador del Gobierno de Aragón, así como de otras administraciones cofinanciadoras.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en este Decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 13. Subcontratación

1. El beneficiario sólo podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de aquélla.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

3. El subcontratista estará obligado a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de los gastos y pagos

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el órgano instructor la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una cuenta justificativa que constará de una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas pagadas con

justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública.

3. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien en la respectiva convocatoria se podrán fijar términos o plazos específicos atendiendo a las circunstancias específicas de cada Programa de subvención.

4. Las entidades que desarrollan los programas financiados presentarán una memoria con indicadores cuantitativos y cualitativos de los resultados obtenidos, en los términos y plazos establecidos en la respectiva convocatoria.

5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

6. Cuando las actuaciones hayan sido cofinanciadas, con otras Administraciones o Entidades de derecho público o privado, o en aquellos casos en que se financie parcialmente la actividad o proyecto subvencionado, la participación de la Diputación General de Aragón se abonará en cada certificación o acreditación de gasto que se presente, proporcionalmente al porcentaje que represente dicha participación respecto del importe total de la actividad o proyecto objeto de la subvención y ello tanto si se justifica en su totalidad como de forma parcial.

7. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 15. Pago

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales establecidas en las normas que determinaron su concesión.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, las Ordenes de convocatoria podrán prever la realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. De forma excepcional, podrá autorizarse la percepción en la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a la actividad realizada cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción

de los compromisos.

A tales efectos, las correspondientes órdenes de convocatoria deberán determinar, en su caso, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 16. Pago anticipado

Excepcionalmente el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a Entidades locales y otras Entidades sin ánimo de lucro, hasta un límite máximo del 75 por 100 del importe de aquélla y sin necesidad de prestación de garantía, siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y que se prevea en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor de la subvención, los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Diputación General de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en éste Decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Regímenes especiales

1. Podrán concederse de forma directa, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o

humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Estas subvenciones se sujetarán a las normas previstas en el presente Decreto con relación al régimen de obligaciones, pago y justificación.

2 Dentro del marco dispuesto en el apartado anterior, y con cargo a los créditos del Programa económico de Apoyo a la Inmigración, la Consejera de Servicios Sociales y Familia podrá conceder subvenciones directas dentro de las materias a que extiende su aplicación el presente Decreto.

Artículo 21. Procedimiento de concesión directa.

1. El procedimiento de concesión directa de las subvenciones se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la entidad que reúna los requisitos previstos en el artículo 2 del presente reglamento, a la que deberá acompañarse una memoria proyecto de la actuación objeto de la subvención en la que se especifiquen las actuaciones a llevar a cabo, justificación de la adecuación de las actuaciones y de los medios materiales y personales y presupuesto debidamente desglosado.

2. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este reglamento con las particularidades establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 22. Resolución

1. Las solicitudes de subvención de concesión directa se resolverán, a propuesta de la Dirección General competente en la materia, por el titular del Departamento competente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión directa y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida, así como las obligaciones de gestión de la entidad beneficiaria.

4. La cuantía de la subvención que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante. En este supuesto y con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgada.

Artículo 23. Modificación de la Resolución

Podrá modificarse la resolución de concesión directa como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, se conozca que la Entidad beneficiaria no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que la Entidad beneficiaria ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, o Entes públicos o

privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 24. Convenios

1. La concesión directa de la subvención podrá ser formalizada mediante la suscripción de un convenio que establecerá las condiciones y compromisos asumidos por ambas partes.

2. La autorización para la celebración del convenio corresponderá al Gobierno de Aragón.

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