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FUNCIONES REFERIDAS A LA MATERIA DE BUCEO PROFESIONAL

24/12/2007
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Decreto 297/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se asigna al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior las funciones referidas a la materia de buceo profesional (BOA de 21 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 297/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ASIGNA AL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR LAS FUNCIONES REFERIDAS A LA MATERIA DE BUCEO PROFESIONAL.

El Real Decreto 613/1999, de 16 de abril, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones que ejercía la Administración del Estado en materia de buceo profesional.

El Decreto 110/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, asignó las referidas funciones al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales:

La nueva estructura departamental del Gobierno de Aragón, aprobada mediante Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, hace conveniente asignar las referidas funciones al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 4 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo Único.-Se asignan al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior las funciones que fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 613/1999, de 16 de abril, en materia de buceo profesional, que serán ejercidas por el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior del citado Departamento.

Disposición derogatoria.-Queda derogado el Decreto 110/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se asigna al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las funciones referidas a la materia de buceo profesional.

Disposiciones finales.

Primera.-Se faculta al Consejero del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior para que dicte las normas y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

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