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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

24/12/2007
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Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOA de 21 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 296/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las materias de urbanismo, vivienda, obras públicas, ferrocarriles, aeropuertos, helipuertos, transporte terrestre de viajeros y mercancías, carreteras y otras vías o infraestructuras de transporte, en todas ellas con el concreto alcance que prevé el citado precepto y sin perjuicio de otros títulos competenciales que también reconoce la norma institucional básica de esta Comunidad Autónoma en relación con las anteriores áreas materiales.

Conforme al marco de competencias dispuesto en el Estatuto de Autonomía, se aprobó el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este Decreto se establece la nueva organización departamental de dicha Administración, contemplando en su artículo primero al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Posteriormente, el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha determinado los órganos directivos que integrarán cada Departamento y que constituirán su organización básica. En el caso concreto del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el citado Decreto 112/2007 lo estructura en los siguientes órganos directivos: Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Secretaría General Técnica, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Transportes y Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

A su vez la estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento, al amparo del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de julio, del Gobierno de Aragón. Por consiguiente, el objeto de este decreto es el establecimiento de la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes mediante la definición material del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que integran cada centro directivo del Departamento.

La estructura regulada en esta disposición se caracteriza, en general, por la continuidad en las funciones ya reconocidas al citado Departamento y, en consecuencia, de la organización anteriormente prevista en el Decreto 159/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 43/2005, de 8 de marzo. Por tanto, este decreto recoge las innovaciones que en su día realizaron dichas normas, las cuales derivaron, en el caso del Decreto 159/2004, de la nueva proyección que asumieron los sectores de la vivienda y los transportes en la Comunidad Autónoma de Aragón y, en el caso del Decreto 43/2005, de la modificación de la atribución de las funciones en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable, relativas a la gestión indirecta de dichos servicios, que, inicialmente asignadas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, fueron asignadas a otro Departamento de esta Administración autonómica.

No obstante, la necesidad de realizar algunas modificaciones en la estructura actualmente existente justifica la aprobación de este nuevo decreto. En primer lugar, se incluye la obligada referencia a la Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con la indicación de las funciones propias de este nuevo órgano directivo y, en segundo lugar, se crea un nuevo Servicio en la Dirección General de Urbanismo con el fin de dar una respuesta a las exigencias que la gestión práctica y diaria de los denominados “proyectos supramunicipales” ha puesto de manifiesto, considerándose imprescindible dicha medida organizativa para el adecuado ejercicio de las funciones atribuidas en esta materia.

Concretamente, el desarrollo experimentado en los últimos años por las actuaciones ejecutadas por el Departamento a través de la figura de los “proyectos supramunicipales” ha supuesto un incremento notable en el volumen del trabajo generado y derivado de este tipo de instrumentos urbanísticos, funciones que hasta la actualidad se encontraban repartidas entre la Secretaría General Técnica del Departamento y la Dirección General de Urbanismo. Todo ello, unido a los nuevos proyectos que pretende desarrollar el Departamento mediante “proyectos supramunicipales” y la propia importancia de las materias afectadas, hace necesaria la creación de un nuevo Servicio que, dotado de los medios materiales y humanos adecuados, se dedique específicamente a estas iniciativas y que así permita una más eficaz gestión en la aprobación y desarrollo de estos proyectos de carácter supramunicipal.

A pesar de las escasas modificaciones que se prevén, se ha estimado oportuno que, en aras de una mayor seguridad jurídica, se dicte un decreto que defina nuevamente toda la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes con el fin de disponer de un texto reglamentario que refunda todas las modificaciones efectuadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del mencionado Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de diciembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1.-Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes:

a) La gestión de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El ejercicio de las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el apoyo a los Ayuntamientos y la tramitación de autorizaciones para la implantación de usos sobre el territorio.

c) El fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, control de calidad de la edificación, planificación y ejecución de programas de rehabilitación y de recuperación del patrimonio de interés arquitectónico; la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente.

d) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de transportes.

e) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.-El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.-Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Carreteras.

d) Dirección General de Urbanismo.

e) Dirección General de Transportes.

f) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. Dependen directamente del Consejero los Servicios Provinciales del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su coordinación funcional por la Secretaría General Técnica del Departamento y de la coordinación que corresponda a los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

3. Asimismo, y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existe un Gabinete integrado por una Jefatura de Gabinete y tres Asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos.

Artículo 4.-Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Al Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del titular del Departamento, le corresponde la facultad de dirección y coordinación de las

Direcciones Generales del Departamento y ejercerá las competencias previstas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 5.-Secretaría General Técnica.

1. Corresponden al titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias a que se refiere el artículo 17 del citado Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por el Consejero.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.

b) Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Jurídicos.

Artículo 6.-Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación, la planificación y gestión del personal y de las relaciones laborales del Departamento y la elaboración de propuestas de resolución en materia de personal. Asimismo le corresponde la elaboración material del anteproyecto de presupuestos del Departamento así como su seguimiento y coordinación; la gestión presupuestaria, económica y contable de la Secretaría General Técnica; la imputación de la nómina del Departamento y justificación de sus incidencias; la tramitación y realización de los actos de gestión relativos a los procedimientos de contratación, sin perjuicio de las funciones que competan a los órganos que promuevan la contratación; la gestión de asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos y la supervisión de las medidas a adoptar en materia de prevención de riesgos laborales, así como aquellos otros asuntos que se le encomienden expresamente.

Artículo 7.-Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Jurídicos.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio Planificación, Coordinación y Asuntos Jurídicos la asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento; el control de eficacia y eficiencia en la actuación de sus órganos; la preparación de resoluciones de recursos administrativos; el asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento; la colaboración en la elaboración de disposiciones de carácter general sobre materias competencia del Departamento; la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial que, en ambos casos, competan al Departamento y la coordinación de la actuación administrativa del Departamento con el ejercicio de las actividades que constituyen el objeto social de las empresas públicas adscritas al mismo.

Artículo 8.-Dirección General de Carreteras.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras, la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General de Carreteras, se integran los

siguientes Servicios:

a) Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras.

b) Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial.

Artículo 9.-Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras.

Al Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras, le corresponde en el área de carreteras, la asistencia en las funciones de planificación; la redacción, dirección, supervisión y tramitación de estudios y de proyectos; la gestión y dirección de obras y las actuaciones preparatorias y la gestión económica de la contratación administrativa.

Artículo 10.-Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial.

Al Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial le corresponde la gestión de maquinaria; las actuaciones preparatorias y la gestión económica de la contratación administrativa; la coordinación de los órganos provinciales en materia de conservación, explotación y seguridad vial en las carreteras; la gestión del Laboratorio de Carreteras, con funciones de control en obras de carreteras, actuaciones geotécnicas en proyectos y planes de control de calidad.

Artículo 11.-Dirección General de Urbanismo.

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo la coordinación de los distintos órganos de la Administración Pública con competencias urbanísticas en Aragón; la concesión de autorizaciones para la implantación de usos sobre el territorio; el fomento de servicios de ámbito municipal dependientes de distintos órganos de diversas Administraciones Públicas en materia de urbanismo y el desarrollo urbanístico de la Comunidad Autónoma de Aragón con apoyo a los Ayuntamientos. Asimismo, le corresponde la tramitación y gestión relacionada con aquellos proyectos supramunicipales que sean competencia del Departamento.

2. En la Dirección General de Urbanismo, se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Administración Urbanística.

b) Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística.

c) Servicio de Proyectos Supramunicipales.

Artículo 12.-Servicio de Administración Urbanística.

Al Servicio de Administración Urbanística le corresponde la coordinación técnica y administrativa de los expedientes que se tramitan por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón; la Secretaría del citado Consejo; la redacción de las propuestas de acuerdos y actas de dicho Consejo y el asesoramiento técnico y jurídico. Asimismo le corresponde promover la aprobación de la normativa sectorial; homogeneizar y normalizar el contenido de las normas y ordenanzas en materia urbanística e impulsar la refundición de la normativa legal y sectorial, así como la colaboración con las Secretarías de las Comisiones Provinciales.

Artículo 13.-Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística.

Al Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística le corresponde la inspección en el medio rural del cumplimiento de la legalidad urbanística; evitar la aparición de construcciones clandestinas,

preservar las áreas de especial protección urbanística y la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Artículo 14.-Servicio de Proyectos Supramunicipales.

Al Servicio de Proyectos Supramunicipales le corresponde la tramitación administrativa de los procedimientos de declaración y de aprobación de aquellos proyectos supramunicipales que sean competencia del Departamento; la tramitación y gestión de los procedimientos de aprobación de los proyectos de reparcelación y demás instrumentos y actuaciones necesarias para la ejecución y desarrollo de los citados proyectos supramunicipales, así como la gestión del patrimonio de titularidad autonómica adscrito al Departamento y situado en el ámbito territorial de los proyectos supramunicipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Artículo 15.-Dirección General de Transportes.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, la explotación, gestión e inspección, así como actuaciones en infraestructuras.

2. En la Dirección General de Transportes, se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Transportes e Inspección.

b) Servicio de Ingeniería del Transporte.

3. También depende del Director General la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, a la que corresponde resolver, con los efectos previstos en la normativa general del arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.

Artículo 16.-Servicio de Transportes e Inspección.

Al Servicio de Transportes e Inspección le corresponde el régimen jurídico en materia de transportes; la gestión administrativa, la gestión presupuestaria y económica de los gastos corrientes y de capital necesarios para la realización de las tareas encomendadas a la Dirección General y las actuaciones preparatorias y la gestión económica de la contratación administrativa. También le corresponde la inspección y la tramitación de los recursos interpuestos en materia de transporte y comunicaciones.

Artículo 17.-Servicio de Ingeniería del Transporte.

Al Servicio de Ingeniería del Transporte le corresponde la redacción, dirección, supervisión y tramitación de estudios y proyectos; la dirección e inspección de obras de infraestructuras del transporte y la inspección técnica del transporte por cable.

Artículo 18.-Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la dirección, planificación e intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el mercado de la vivienda; la ejecución de los programas en materia de vivienda y rehabilitación; la administración, gestión y conservación del patrimonio que se le adscriba; el fomento de la iniciativa privada para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, así como para la construcción y rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones complementarias; la calificación de viviendas de protección oficial; la tramitación y resolución de los expedientes relacionados con la financiación de

las actuaciones protegibles en los regímenes de promoción y rehabilitación de viviendas; la administración y gestión de las fianzas legalmente establecidas y la inspección y control del cumplimiento de las normas legales en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación.

2. En la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Vivienda y Gestión Patrimonial.

b) Servicio de Arquitectura y Rehabilitación.

c) Servicio de Inspección y Control de Demanda de Vivienda Protegida.

Artículo 19.-Servicio de Vivienda y Gestión Patrimonial.

Al Servicio de Vivienda y Gestión Patrimonial le corresponde la coordinación, control y seguimiento de los Planes de Vivienda; el control de la emisión de calificaciones en materia de vivienda protegida; el control de los expedientes relativos a viviendas de promoción pública y el desarrollo de las actuaciones administrativas correspondientes en materia de infraestructuras industriales, así como las relativas a polígonos residenciales. Asimismo, le corresponde prestar el soporte necesario a las unidades provinciales en lo que se refiere al régimen jurídico y procedimental de la vivienda de protección pública; gestionar el patrimonio inmobiliario que se adscriba al Departamento, incluyendo la gestión de los arrendamientos; realizar la gestión económica de inversiones y transferencias de capital necesarias para la gestión de las tareas encomendadas a la Dirección General y ocuparse de las actuaciones preparatorias y de la gestión económica de la contratación administrativa. Igualmente se le atribuye la gestión de los conciertos de fianzas de arrendamientos y contratos de suministros y la coordinación en los demás casos. También le corresponde la gestión de los derechos de adquisición preferente que correspondan sobre las viviendas protegidas y del Registro administrativo creado al efecto.

Artículo 20.-Servicio de Arquitectura y Rehabilitación.

Al Servicio de Arquitectura y Rehabilitación le corresponde la coordinación, control y seguimiento de las competencias de la Dirección General en materia de arquitectura, restauración del patrimonio arquitectónico y rehabilitación de edificios; el fomento de la calidad edificatoria en general y, en particular, en el ámbito de la vivienda, a través del estudio, análisis, investigación y elaboración de la normativa autonómica necesaria para ello y para la promoción de la arquitectura bioclimática en Aragón; la gestión y coordinación del Laboratorio de Calidad de la Edificación para los fines propios de la Dirección General; la acreditación de los laboratorios privados de control de calidad y la supervisión de los programas de control de calidad en las viviendas de protección pública; la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones y ayudas de rehabilitación pública y privada y áreas de rehabilitación, ejecutadas a través de los Planes de Vivienda o bien contempladas en convenios con instituciones públicas o privadas y el diseño y ejecución de las actuaciones de restauración de inmuebles del patrimonio arquitectónico aragonés encargadas al Departamento.

Artículo 21.-Servicio de Inspección y Control de Demanda de Vivienda Protegida.

Al Servicio de Inspección y Control de Demanda de Vivienda

Protegida le corresponde, en coordinación con los Servicios de Vivienda y Gestión Patrimonial y Arquitectura y Rehabilitación, la formulación de propuestas sobre las actuaciones de planificación e intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el mercado de la vivienda; la investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de políticas públicas de suelo y vivienda y sobre la normativa de vivienda protegida; el ejercicio de la potestad inspectora en materia de vivienda y fianzas de arrendamientos y contratos de suministros; la propuesta de adopción de cuantas medidas aseguren el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad, así como la propuesta de incoación de los expedientes sancionadores por infracción muy grave y su tramitación; la propuesta del ejercicio de los derechos de adquisición preferente establecidos en la legislación vigente cuando sean consecuencia de actuaciones inspectoras; la propuesta de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias puestas de manifiesto en el ejercicio de las funciones inspectoras, así como la comprobación del cumplimiento de otras normas sobre vivienda cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Le corresponde igualmente la puesta en marcha, control y mantenimiento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, la verificación del cumplimiento de los requisitos de adjudicación, en coordinación con el Servicio de Vivienda y Gestión Patrimonial, y la inscripción de los solicitantes, así como la emisión de informes sobre las reclamaciones o impugnaciones presentadas ante la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida.

Artículo 22.-Servicios Provinciales.

1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ostentan por delegación del Consejero la representación del Departamento en la provincia y ejercen la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que corresponden al mismo así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Disposición adicional primera.-Empresas públicas.

Están adscritas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes las siguientes empresas públicas: “Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S. A.”, creada mediante Decreto 125/2000, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón; “Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.” creada mediante Decreto 295/2001, de 6 de noviembre; “PLHUS Plataforma Logística, S. L. U.”, creada mediante Decreto 156/2006, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; “Suelo y Vivienda de Aragón, Equipamientos S. A.”, creada mediante Decreto 56/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón y “PLAZA Desarrollos Logísticos, S. L.”, creada mediante Decreto 204/2007, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda.-Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera.-Distribución de efectivos.

El Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional cuarta.-Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias previstas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 159/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Decreto 43/2005, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 159/2004, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto y, en particular para desarrollar la estructura básica de los Servicios Provinciales.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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