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  • EDICIÓN DE 21/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 213/1999 Y 242/1999

21/12/2007
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Decreto 275/2007, de 18 de diciembre, por el que se modifican la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por la que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (Ref. Iustel §010359 Vínculo a legislación) y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por la que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC de 20 de diciembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 275/2007 modifica la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por la que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por la que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña.

El Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña puede consultarse en el Libro Sexto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 275/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 213/1999, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA LA RED DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MENTAL DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL DECRETO 242/1999, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREA LA RED DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SOCIOSANITARIOS DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA.

La disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por la que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999), y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por la que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999), según la redacción dada por el Decreto 520/2006, de 5 de diciembre (DOGC núm. 4776, de 5.12.2006), establecen que los procedimientos previstos en ambos decretos para la incorporación en las respectivas redes, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrarán en vigor el 1 de enero de 2008.

La entrada en vigor de los procedimientos precitados requiere la territorialización previa de los servicios, la cual está pendiente actualmente, de manera que hay que modificar la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, según la redacción dada por el Decreto 520/2006, de 5 de diciembre.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por la que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña, la cual queda redactada de la manera siguiente:

.El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación en la red, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2009. Mientras tanto, configuran la red los centros que tienen en la actualidad convenios o contratas suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquéllos que se puedan suscribir nuevos hasta la fecha mencionada..

Artículo 2

Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, la cual queda redactada de la manera siguiente:

.El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación en la red, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2009. Mientras tanto, configuran la red los centros que tienen en la actualidad convenios o contratas suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquéllos que se puedan suscribir nuevos hasta la fecha mencionada..

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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