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  • EDICIÓN DE 21/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO INTERNACIONAL

21/12/2007
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Decreto 277/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del consorcio Escuela Superior de Comercio Internacional (ESCI) (BOE de 20 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 277/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO INTERNACIONAL (ESCI).

Mediante el Decreto 320/1993, de 28 de diciembre, se aprobó la integración de la Generalidad de Cataluña en el consorcio Escuela Superior de Comercio Internacional (ESCI) y los Estatutos de este organismo, que fueron modificados de acuerdo con los decretos 232/2000, de 26 de junio, y 73/2006, de 11 de abril. El artículo 22 de los Estatutos prevé que su modificación, a propuesta del patronato de ESCI, requiere la aprobación del Gobierno de la Generalidad y de los órganos de gobierno competentes de la Universidad Pompeu Fabra.

Teniendo en cuenta el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el 19 de marzo de 2007 el patronato del ESCI acordó proponer la modificación de los artículos 1 y 7 de sus Estatutos; el 18 de julio de 2007 el Consejo de Gobierno de la Universidad Pompeu Fabra aprobó la modificación de dichos artículos. Corresponde ahora, por tanto, que el Gobierno de la Generalidad acuerde la modificación correspondiente.

Por ello, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba la modificación de los artículos 1 y 7 de los Estatutos del consorcio Escuela Superior de Comercio Internacional, en los términos que se señalan a continuación:

Artículo 1

Donde dice:

.Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.,

debe decir:

.departamentos competentes en materia de internacionalización de la empresa catalana y universidades..

Artículo 7

Donde dice:

.Honorable consejero de Comercio, Turismo y Consumo.,

debe decir:.consejero/a competente en materia de internacionalización de la empresa catalana..

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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