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CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

21/12/2007
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Decreto 276/2007, de 14 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de determinados contratos para la prestación de servicios sanitarios para el año 2008 (DOGC de 20 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 276/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE DETERMINADOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS PARA EL AÑO 2008.

El Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratas de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), supuso que los convenios o contratas de gestión de servicios sanitarios suscritos previamente por el Servicio Catalán de la Salud se tuvieran que sustituir por nuevos convenios o contratos suscritos de acuerdo con el procedimiento que establece este Decreto.

El Decreto 521/2006, de 5 de diciembre (DOGC núm. 4776, de 7.12.2006), prorrogó los contratos suscritos por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de determinados servicios sanitarios para la atención a grupos específicos a que hace referencia el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, hasta la suscripción de los nuevos contratos o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2007. Sin embargo, actualmente, restan pendientes de sustituir algunos de estos convenios o contratas, por lo que hay que ampliar el plazo establecido en el Decreto 521/2006, de 5 de diciembre.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, a propuesta de la consejera de Salud y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Los contratos suscritos por el Servicio Catalán de la Salud con las entidades correspondientes para la prestación de determinados servicios sanitarios para la atención a grupos específicos a que hace referencia el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, así como las autorizaciones administrativas otorgadas con esta misma finalidad, se prorrogan hasta que se suscriban los nuevos contratos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 345/2001, de 24 de diciembre. En todo caso, esta prórroga se establece, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2008, con los parámetros de contratación vigentes mientras no se apruebe el presupuesto correspondiente al ejercicio 2008.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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