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OBSERVATORIO CATALÁN DEL CIVISMO

21/12/2007
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Decreto 274/2007, de 18 de diciembre, de creación del Observatorio Catalán del Civismo (DOGC de 20 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 274/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO CATALÁN DEL CIVISMO.

La Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, establece en los artículos 42 y 43 que los poderes públicos tienen que promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y la participación individual y asociativa en el ámbito cívico, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

Con el objetivo de mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas, la sociedad catalana necesita un compromiso de la Administración y del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas con el fin de encontrar los canales de convivencia más satisfactorios para todo el mundo. Un elemento imprescindible para alcanzar este bienestar social es el civismo, es decir, aquel comportamiento fundamentado tanto en el cumplimiento de las pautas establecidas en la relación entre las personas como en el profundo respeto para la libertad individual y colectiva.

El civismo es la norma básica que tiene que orientar la relación entre las personas y el comportamiento con los elementos que conforman su entorno, razón por la cual hay que desarrollar campañas y acciones de sensibilización, dinamización y divulgación de los valores cívico-sociales, con el fin de impulsar y promover las actitudes y los comportamientos de respeto al ordenamiento jurídico vigente, a las instituciones y sus símbolos, así como a la historia y la cultura de nuestro país.

De acuerdo con eso, el Gobierno de la Generalidad considera necesario que haya un órgano asesor de la Administración de la Generalidad en materia de civismo en Cataluña, en el cual participen entidades públicas y privadas y expertos en el ámbito del civismo y la cohesión social, que sea un instrumento específico que contribuya de manera eficaz a la divulgación de estos valores y que fomente y garantice su respeto. Por este motivo, es voluntad del Gobierno la creación de un Observatorio Catalán del Civismo o lugar común de reflexión y sugerencia de propuestas de acción para el conjunto de los entes públicos y especialmente para los entes locales.

El Observatorio tiene que promover la adopción de las medidas necesarias para conseguir el máximo grado de divulgación y de reconocimiento de los valores del civismo en la sociedad catalana y formular los criterios, principios generales, estrategias y orientaciones destinadas a su fomento y a la definición de la política de civismo en Cataluña.

En virtud de todo esto, de conformidad con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, que atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en la sensibilización cívica y social, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Observatorio Catalán del Civismo

Se crea el Observatorio Catalán del Civismo como órgano adscrito a la Secretaría de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Dirección General de Acción Cívica.

Artículo 2

Objeto

2.1 El Observatorio Catalán del Civismo es el órgano asesor de la Administración de la Generalidad en materia de civismo en Cataluña.

2.2 El Observatorio tiene como misión contribuir al fomento del civismo y su respeto mediante la diagnosis, propuesta, estudio y sensibilización de la sociedad catalana en esta materia.

2.3 El Observatorio desarrolla sus funciones con la participación de entidades públicas y privadas que trabajan en el campo de la mediación social y la cohesión ciudadana y de personas expertas en la materia.

Artículo 3

Composición

3.1 El Observatorio Catalán del Civismo tiene la composición siguiente:

a) La persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, que ejerce la presidencia de éste.

b) La persona titular de la Secretaría de Acción Ciudadana, que ejerce la vicepresidencia primera de éste.

c) La persona titular de la Dirección General de Acción Cívica, que ejerce la vicepresidencia segunda de éste.

d) En calidad de vocales:

Un representante de cada uno de los departamentos de la Generalidad siguientes:.

Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Justicia.

Educación.

Acción Social y Ciudadanía.

Una persona en representación de cada una de las entidades municipalistas siguientes:

Federación de Municipios de Cataluña.

Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una persona en representación de cada uno de los organismos siguientes:.

Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Consejo Nacional de Juventud de Cataluña.

Consejo Nacional de la Gente Mayor de Cataluña.

Consejo del Voluntariado.

Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

Dos personas en representación de las asociaciones de madres y padres de alumnos escogidas entre las que forman parte del Consejo Escolar de Cataluña.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales que tengan la consideración legal de más representativas en Cataluña.

Dos personas en representación de las fundaciones de obra social de las cajas de más implantación en Cataluña.

Una persona en representación de cada uno de los colegios profesionales siguientes:

Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña.

Colegio de Pedagogos de Cataluña.

Colegio de Psicólogos de Cataluña.

Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña.

Ocho personas en representación de entidades privadas, cuya actuación social esté relacionada con cualquier aspecto que incida en el ámbito del civismo y la cohesión social. Estas personas son designadas por la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Cinco personas expertas en materia de civismo, designadas por la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Una persona en representación de cada una de las entidades siguientes:

Confederación de Asociaciones de Vecinos.

Federación de Ateneos de Cataluña.

Una persona en representación de las entidades vinculadas a la ecología y protección del medio ambiente y sostenibilidad, que tengan mayor representación de entre las inscritas en el registro creado por el Decreto 401/2004, de 5 de octubre, designada por la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

e) La Secretaría será ejercida por una persona adscrita a la Dirección General de Acción Cívica.

3.2 Se nombrarán el mismo número de personas suplentes que de titulares, a fin de que se puedan cubrir las ausencias de los miembros titulares en las sesiones del Pleno, comisión permanente y grupos de trabajo. Los suplentes tienen los mismos derechos y deberes que los miembros titulares durante el ejercicio de las suplencias.

3.3 La Administración de la Generalidad y las organizaciones que tengan más de una persona representante en el Consejo tienen que respetar el criterio de paridad entre mujeres y hombres en la propuesta que hagan para el nombramiento de sus representantes, de acuerdo con lo que establece la Ley.

Artículo 4

Funciones

El Observatorio Catalán del Civismo tiene las funciones siguientes:

a) Promover la adopción de las medidas necesarias para conseguir el máximo grado de divulgación y de reconocimiento de los valores del civismo en la sociedad catalana.

b) Asesorar a los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de civismo.

c) Establecer mecanismos de observación de la evolución, promoción e implantación del civismo, así como la creación de un sistema de indicadores para su evaluación.

d) Proponer la adopción de nuevas regulaciones o la modificación de las existentes a fin de que se adecuen a las necesidades del fomento del civismo.

e) Formular propuestas de actuaciones al órgano u organismo de la Administración de la Generalidad competente en materia de sensibilización cívica.

f) Realizar y difundir estudios e informes y el establecimiento de metodologías de trabajos que tengan incidencia en políticas de civismo.

g) Participar en las redes de los observatorios europeos del civismo y entidades parecidas y hacer el seguimiento de las iniciativas y los proyectos de investigación y de difusión de conocimientos que se adopten en el ámbito de la comunidad europea o internacional.

h) Promover la colaboración científica y académica en materia de civismo, así como los intercambios de trabajos y experiencias entre especialistas y expertos de universidades y de otras instituciones académicas, culturales y de ciencias sociales.

i) Preparar seminarios, cursos, exposiciones, conferencias, realizar publicaciones, difundir programas de información y formación sobre las políticas de civismo.

j) Crear y gestionar el centro de documentación del civismo, como centro altamente especializado de documentación, hemeroteca y biblioteca sobre la materia del civismo.

k) Colaborar en campañas de sensibilización social con respecto al civismo, sus funciones y su implantación.

l) Elaborar una memoria anual sobre el estado del civismo en Cataluña, que se tendrá que presentar al Gobierno y a las instituciones de Cataluña.

m) Difundir la actividad del Observatorio Catalán del Civismo y el centro de documentación, lo cual comporta la edición de material informativo del centro de documentación sobre horarios, servicios y fondo documental; la elaboración de listas temáticas, listas de novedades y recomendaciones; y la dinamización del centro de documentación mediante la creación de una página web del Observatorio del Civismo.

k) Aquellas otras que le encomiende la persona titular del departamento al que está adscrito.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 El Observatorio Catalán del Civismo puede actuar en pleno y en comisión permanente.

5.2 El pleno es el órgano superior integrado por todas las personas que forman el Observatorio, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 3. El pleno se reúne, como mínimo, dos veces al año en convocatoria ordinaria y en convocatorias extraordinarias tantas veces como lo solicite una tercera parte de las personas que forman parte o cuando la presidencia del Observatorio Catalán del Civismo lo considere necesario.

5.3 La comisión permanente es el órgano encargado de ejecutar las decisiones del pleno y coordinar las reuniones y tareas de los grupos de trabajo mencionados en el apartado 4 de este artículo. La comisión permanente está presidida por la persona titular de la vicepresidencia primera del Observatorio Catalán del Civismo y está integrada por la persona titular de la vicepresidencia segunda y ocho vocales del pleno, escogidos por mayoría absoluta de las personas que forman parte de éste, y renovable cada dos años desde su designación.

5.4 El pleno y la comisión permanente pueden acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas relacionadas con las funciones a desarrollar y designar a los miembros del Observatorio que tengan que formar parte de éste.

5.5 La secretaría y los vocales del Observatorio Catalán del Civismo los nombra la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas a propuesta, en su caso, de las entidades y órganos respectivos. Cada dos años se revisará la composición y se podrán renovar todos o algunos de los nombramientos hechos.

Artículo 6

Régimen interno y jurídico

6.1 El Observatorio Catalán del Civismo se rige por lo que dispone este Decreto, por su reglamento de funcionamiento interno aprobado por el pleno, y en todo lo que éstos no regulan, por lo que dispone la legislación vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

6.2 Los miembros del Observatorio, titulares o suplentes, que prevean que no podrán asistir a una sesión del Pleno o a una reunión de la comisión permanente o grupo de trabajo, tendrán que comunicarlo previamente al secretario o secretaria del Observatorio.

6.3 Especialmente se considerarán ausencias con causa justificada las derivadas del disfrute de los permisos de maternidad y/o paternidad. En caso de que titular y suplente se encuentren en esta situación, la organización o la Administración de la Generalidad que los nombró puede proponer el nombramiento de una persona que los sustituya durante el periodo mencionado.

6.4 En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la presidencia, ésta es sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera, y ésta, en los mismos supuestos, es sustituida por la persona titular de la vicepresidencia segunda.

Artículo 7

El centro de documentación del civismo

7.1 El centro de documentación del civismo se configura como un espacio de información y consulta con vocación de devenir el centro de referencia en temas de civismo en general y en especial en la planificación y gestión de la divulgación didáctica del civismo.

7.2 El centro de documentación presta apoyo al Observatorio Catalán del Civismo en el desarrollo de su actividad; apoya los trabajos de investigación sobre el civismo realizados por instituciones y particulares; y ofrece la máxima información actualizada y de calidad a las personas interesadas en el civismo y a otras administraciones públicas que lo soliciten.

7.3 El centro de documentación está abierto a todos los ciudadanos y ciudadanas interesados en la materia.

7.4 La dirección del centro de documentación corresponde a la persona titular de la vicepresidencia segunda del Observatorio Catalán del Civismo.

Disposiciones adicionales

.1 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas dotará al Observatorio Catalán del Civismo de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de su misión.

.2 Los miembros del Observatorio Catalán del Civismo que no sean personal al servicio de la Administración de la Generalidad podrán percibir las indemnizaciones y los derechos de asistencia previstos por la normativa vigente por la asistencia a las sesiones que se convoquen, de acuerdo con la categoría que el Gobierno de la Generalidad tenga determinada.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para realizar los actos necesarios para la ejecución y despliegue de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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