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RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES

21/12/2007
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Decreto 334/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 334/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES PARA LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 93 deroga parcialmente el Reglamento (CE) 1257/1999, y en su consideración 35 establece que los pagos agroambientales deben seguir desempeñando una función importante a la hora de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios medioambientales por parte de la sociedad. Deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado I de Reglamento (CE) N.° 1698/2005, que prevé que se adopten a escala comunitaria, directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación comprendido entre el I de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con objeto de fijar las prioridades de desarrollo rural.

Sobre las bases de las Directrices Estratégicas Comunitarias, el Estado Español ha elaborado su Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que garantiza la coherencia entre las prioridades comunitarias, nacionales y regionales. Dicho plan se aplicará a través de los Programas de Desarrollo Rural, que en el caso de España, son de carácter regional.

En consecuencia, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas establecidas como finalidad la introducción o métodos de producción agrícolas mejora del medio ambiente en el presente Decreto tienen prosecución de la aplicación de compatibles con la protección y paisaje y sus características, de y de la diversidad de recursos del los recursos naturales, del suelo genéticos en agricultura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de diciembre de 2007, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

2. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Tipos de ayuda y cuantía.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, las distintas líneas de Ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma, así como las cuantías y los compromisos específicos de cada una de ellas a seguir por los beneficiarios.

Las Ayudas recogidas en el presente Decreto irán destinadas a los agricultores que suscriban los siguientes compromisos agroambientales de forma voluntaria durante un periodo de cinco años:

- Control Integrado en el cultivo del Olivar.

- Producción Integrada en el cultivo de Arroz, Frutales de Hueso, Frutales de Pepita.

- Agricultura Ecológica en el cultivo de Frutales de Secano, Olivar y Viñedo para vinificación.

- Razas Autóctonas en peligro de Extinción en Extremadura: Vacuno (Blanca Cacereña, Berrenda en Negro y Berrenda en Colorado); Caprino (Verata, Blanca Andaluza, Negra Serrana, Retinta Extremeña); Ovino (Merina-Variedad Negra); Equino (Gran raza asnal andaluza).

- Ganadería Ecológica.

- Apicultura.

- Explotaciones de Dehesas.

Las especificidades de cada Ayuda se determinarán en la correspondiente Orden de Convocatoria de solicitud única de la política agraria comunitaria.

Artículo 3. Comité Técnico de Medidas Agroambientales.

A efectos de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales, se crea el Comité Técnico de Medidas Agroambientales como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en base a las siguientes directrices.

1. Composición del Comité:

- Presidente: Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales.

- Vicepresidente: Director de Programas Agroambientales.

- Secretario: Jefe de Sección de Programas Agroambientales.

- Vocales:

• Jefe de Negociado de Programas Agroambientales.

• Director de Programas de Producción Integrada, diagnósticos y avisos agrícolas.

• Jefe de Sección de Sanidad Vegetal.

• Jefe de Sección de Ganadería Ecológica y Natural.

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

2. Funciones del Comité:

a) Será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas agroambientales.

b) Aprobar los Planes de Explotaciones que se presenten, con anterioridad a la resolución aprobatoria de la concesión de la ayuda.

c) Adoptar cuantas medidas técnicas se consideren necesarias y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos agroambientales y de ésta manera garantizar la buena gestión de las ayudas.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, que se comprometan a mantener la superficie objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás

requisitos que se especifiquen en las correspondientes Órdenes, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003. Para acreditar este último requisito, los solicitantes deberán presentar “declaración responsable” (Anexo I).

Artículo 5. Compromisos.

En cumplimiento de los artículos 39 y 40 del Reglamento (CE) 1698/2005, las ayudas agroambientales sólo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los Anexos III y IV del Reglamento (CE) 1782/2003, sobre la aplicación de la condicionalidad.

El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda, deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años consecutivos, que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando las superficies y/o UGM subvencionadas sujetas al cumplimiento del período íntegro de compromisos, exceptuando los casos de fuerza mayor (artículo 47 del Reglamento (CE) N.° 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

En las ayudas agroambientales relacionadas con la superficie, el beneficiario deberá mantener registrada sin modificaciones la superficie objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de cinco años comprometido.

En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.

Si la ayuda es a la producción integrada o a la Agricultura ecológica, el beneficiario que amplíe la superficie de cultivo estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.

Artículo 6. Modulación de las ayudas.

En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) para las medidas agroambientales en cuestión en 20 Has.

- Entre la superficie mínima establecida y el doble de I UMCA, se pagará el 100% de la prima.

- Entre el doble de I UMCA y el doble de 2 UMCAs, se pagará el 60% de la prima.

- Superior al doble de 2 UMCAs y hasta el total de la superficie acogida, se pagará el 30% de la prima.

Para las medidas correspondientes a la apicultura, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 100 Has.

Para las ayudas a las Explotaciones de Dehesas, se aplicarán la modulación establecida considerando la UMCA de 100 Has. y estableciendo un máximo de 3.000 euros por explotación.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios de preferencia contemplados en el presente Decreto y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de las mismas.

Artículo 8. Criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas.

Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, y si fuera necesario, la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicarán los siguientes criterios de prioridad en la selección de los beneficiarios:

1. Agricultores a título principal.

2. Explotaciones con producción agraria ecológica, registradas en su Comunidad Autónoma y que comercialice sus productos como ecológicos.

3. Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas.

4. Agricultores profesionales.

Artículo 9. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria de Ayuda por el Excelentísimo Señor Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en los modelos que se establezcan en la Solicitud Única.

2. Las solicitudes se realizarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”). Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC. Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Plazo de solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Tramitación, resolución y pago de la Ayuda.

I. La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Se establece una fase de preevaluación de solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 13 del presente Decreto, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará

a los interesados conforme a lo previsto en esta convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, no teniéndose que notificar al interesado.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, tanto en el momento de concesión de la Ayuda como en el momento del pago de la misma.

El solicitante autorizará a la administración para que recabe los citados datos. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de estos datos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte de papel.

2. Las solicitudes se resolverán por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contados desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas. Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General de Estructuras Agrarias o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible, la evaluación y priorización de las solicitudes atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en el artículo 8 del presente Decreto, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres miembros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, el Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales que actuará como Presidente, un Director de Programas y un Jefe de Sección que actuará como Secretario, nombrados por el Director General de Estructuras Agrarias.

Este Órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 14. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, de las obligaciones y compromisos recogidos en el artículo 5 del presente Decreto, en la normativa Comunitaria aplicable, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

En las ayudas agroambientales relacionadas con la superficie, la reducción de la superficie comprometida por Resolución inicial de concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, de forma parcial si la reducción de la superficie comprometida no supera el 20% de la superficie subvencionada, y de forma total si la reducción de la superficie comprometida supera el 20% de la superficie subvencionada.

Será causa de reintegro de las cantidades percibidas en las ayudas agroambientales relacionadas con la superficie, la reducción de la superficie declarada en el Registro de Explotaciones y determinada como comprometida mediante resolución inicial de concesión de la ayuda, o el cambio de titularidad de la misma sin la correspondiente resolución favorable de la Administración a dicho cambio de titularidad.

Artículo 15. Causas de fuerza mayor.

Los casos de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, con presentación de las pruebas, deberán notificarse por escrito en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el beneficiario se halle en situación de hacerlo.

Se podrán reconocer como causas de fuerza mayor las que figuran en el artículo 47 del Reglamento (CE) N.° 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 16. Modificación de datos.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a la comunicación por escrito de cualquier variación de los datos aportados en los impresos de solicitud de las ayudas, que afecte a los compromisos adquiridos, en el plazo de 10 días desde la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la modificación y especialmente en el caso de cambio de domicilio del beneficiario.

Artículo 17. Cambios de titularidad.

El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas sujetas al cumplimiento durante el periodo íntegro de compromisos.

Si durante este período de compromisos, se produce alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales enumeradas a continuación, otro titular podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período, previa resolución estimatoria de dicha solicitud de cambio de titularidad por el órgano gestor competente.

Se considerarán causas de fuerza mayor a los efectos de autorización de cambio de titularidad, los siguientes:

- Fallecimiento del beneficiario.

- Una larga incapacidad del productor.

- Jubilación.

- Nueva incorporación como joven agricultor en explotación cuyo titular tenga solicitado el cese anticipado en la actividad agraria.

- Acogerse a la Ayuda al Cese Anticipado en la actividad agraria.

La Administración, tras la oportuna comprobación de la certeza de los motivos anteriormente expuestos, y de la asunción de los compromisos por el futuro beneficiario, emitirá resolución estimatoria o desestimatoria del cambio de titularidad.

Artículo 18. Medidas de identificación, información y publicidad.

En el presente Decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, así como las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 19. Financiación de las ayudas.

Las ayudas, contempladas en este Decreto, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria I2.05.53IA.470.0I de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, código de proyecto 200712005002800.

La financiación de esta subvención será confinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 63%, Eje 2, Mejora del Medio Ambiente y el Medio Rural, Medida 214, por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

Artículo 20. Control de las ayudas.

El control de las ayudas agroambientales se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.° 1975/2005, del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas agroambientales es compatible con la percepción de cualquier otra ayuda estatal o comunitaria; no obstante, serán incompatibles entre sí sobre una misma superficie algunas medidas agroambientales por razones agronómicas o medioambientales o por duplicidad de primas por actuaciones análogas.

Dichas incompatibilidades se determinarán en la correspondiente Orden de Convocatoria de solicitud única de la política agraria comunitaria.

Disposición adicional única. Condición suspensiva

La ayuda establecida en este Decreto queda condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarias compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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