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DESARROLLO DEL DECRETO 38/2004

21/12/2007
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Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de desarrollo del Decreto 38/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el régimen económico de los costes de los servicios que los distribuidores de gas por canalización prestan a sus usuarios (DOCV de 20 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE DE DESARROLLO DEL DECRETO 38/2004, DE 5 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS QUE LOS DISTRIBUIDORES DE GAS POR CANALIZACIÓN PRESTAN A SUS USUARIOS.

El articulo 91.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, establece que las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en el ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios.

El Decreto 38/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, regula el régimen económico de los costes de los servicios que los distribuidores de gas por canalización prestan a sus usuarios.

El artículo 7.2 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, modifica el régimen del tradicional sistema de control de las instalaciones introduciendo la necesidad de que las mismas sean sometidas a un control periódico cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este período, el cual, cuando se realice sobre insta instalaciones receptoras de los usuarios alimentadas desde redes de distribución, se denominará “inspección periódica”, estableciendo su propio régimen jurídico.

El apartado 4.1 de la ITC-ICG 07 del citado Real Decreto prevé el desarrollo reglamentario del establecimiento del coste derivado de las inspecciones periódicas.

La Disposición Final Primera del Decreto 38/2004, faculta a esta conselleria para dictar las disposiciones de desarrollo del citado Decreto, resultando necesario el desarrollo del mismo, en el sentido de establecer el régimen económico de las “inspecciones periódicas”.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell:

ORDENO

Artículo 1

Los derechos de inspección periódica son las percepciones económicas que pueden percibir las empresas distribuidoras de gas canaliza canalizado, por las inspecciones de las instalaciones receptoras de los usuarios, a realizar de acuerdo con la reglamentación vigente, cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este período.

Artículo 2

1. Los derechos de las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras conectadas a la red de distribución, no superarán las cantidades máximas que se fijan a continuación, según categorías de usuario establecidas para las distintas tarifas de precio.

2.1 Instalaciones de gas natural canalizado:

a) Instalaciones individuales de consumidores de los grupos 3.1 (consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año), 3.2 (consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año), y 3.3 (consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año): 39,68 €

b) Instalaciones comunitarias de consumidores de los grupos 3.1, 3.2 y 3.3: 8,41 € para cada instalación particular conectada a una instalación comunitaria.

c) Para las instalaciones de consumidores de los grupos 1, 2, y 3.4, la cantidad se fija en función del consumo anual de gas, en los siguientes términos:

c.1) Instalaciones de consumidores del grupo 3.4: 114,00 €.

c.2) Instalaciones de consumidores de los grupos 1 y 2:

– Consumo anual inferior a 5 GWh: 114,00 €.

– Consumo anual entre 5 y 10 GWh: 148,00 €.

– Consumo anual entre 10 y 50 GWh: 193,00 €.

– Consumo anual superior a 50 GWh: 220,00 €.

2.2 Instalaciones de gas licuado del petróleo, individuales y colectivas: 46,85 €

3. Las tarifas anteriormente establecidas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se actualizarán anualmente de manera automática en función del Índice de Precios al Consumo (IPC).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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