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GRATIFICACIONES A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

21/12/2007
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Orden 169/2007, de 12 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada (BOR de 20 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN 169/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE GRATIFICACIONES A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Con el objeto de gratificar la jubilación anticipada al personal fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, siempre que lo permitan los distintos regímenes de Seguridad Social que en cada caso sean de aplicación, se aprobó la Orden 148/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, reguladora de esta materia.

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo/Convenio para el periodo 2004/2007 y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el periodo 2006/2008, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con los órganos de representación legitimados, el conjunto de actuaciones y medidas encaminadas a la consecución de dicha finalidad, entre ellas, el incremento de las cuantías que esta Administración reconoce a su personal en concepto de gratificación por jubilación anticipada.

Además de incrementar las cuantías de las gratificaciones, se ha mantenido la tramitación de forma conjunta y actualizada del régimen jurídico de esta materia, incluyendo como posibles beneficiarios de esta medida al personal del Servicio Riojano de Empleo, del Instituto de Estudios Riojanos, del Instituto Riojano de la Juventud y del Servicio Riojano de Salud.

Las gratificaciones serán tramitadas de oficio por parte de la Administración una vez presentada la solicitud de jubilación por parte del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, y en el caso de jubilaciones anticipadas por declaración administrativa o judicial de invalidez, que suponga el cese en la prestación de servicios, una vez sea remitida por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social o de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, en su caso, la notificación de resolución por la que se declare la fecha de efectos del citado cese.

La novedad más relevante ha sido incluir como beneficiarios de las gratificaciones reguladas en la presente Orden, a aquel personal que se jubile antes de los 60 años, bien por motivo de una declaración administrativa o judicial de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, bien por quedar reducida la edad de jubilación en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía.

En virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería,

Dispongo:

Artículo 1. Concesión.

La concesión de la gratificación por jubilación anticipada podrá proceder como consecuencia de solicitud de la jubilación anticipada, así como por la declaración administrativa o judicial de invalidez que suponga el cese en la prestación de servicios.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de las gratificaciones por jubilación anticipada, el personal funcionario, laboral o estatutario, que con carácter fijo, y edades comprendidas entre 60 y 64 años, preste sus servicios en activo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Servicio Riojano de Salud, en el Servicio Riojano de Empleo, en el Instituto Riojano de la Juventud o en el Instituto de Estudios Riojanos, que pretenda acceder a la jubilación anticipada cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que esté encuadrado y de conformidad con su propia normativa, o que haya sido declarado en situación de Invalidez Permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

También podrá ser beneficiario de estas gratificaciones el personal funcionario, laboral o estatutario que, con carácter fijo, y edades inferiores a los 60 años, tenga reconocida una Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta o una Gran Invalidez, o cuya edad de jubilación se haya visto reducida de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía.

Artículo 3. Cuantía.

La cuantía de la gratificación se determinará según la edad del solicitante y los años de cotización; se abonará de forma global y única en el momento de ser formalizada la fecha de cese por jubilación anticipada, y será la que figura en el Anexo I de esta Orden.

En los supuestos de cese en la prestación de servicios por declaración administrativa o judicial de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, o de reducción de la edad de jubilación de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía, el personal que se jubile antes de los 60 años de edad, percibirá la cuantía máxima de las previstas en la escala del Anexo I de esta Orden, con independencia de los años de cotización.

Artículo 4. Documentación complementaria.

En el supuesto de que la Administración no esté en posesión de la documentación necesaria para dictar la correspondiente resolución de concesión de gratificación, ésta podrá requerir mediante escrito al interesado a que la presente en el plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación, quedando en suspenso el plazo para resolver la concesión de la mencionada gratificación.

Artículo 5. Resolución.

La competencia para resolver la concesión de las gratificaciones reguladas en la presente Orden, corresponderá al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local cuando se trate de personal funcionario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Instituto de Estudios Riojanos, del Instituto Riojano de la Juventud y del Servicio Riojano de Empleo; y al Presidente del Servicio Riojano de Salud cuando se trate de personal estatutario, funcionario y laboral fijo que preste servicios en centros e instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 6. Plazo para resolver.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de gratificación a la jubilación anticipada será de un mes a contar desde la fecha de recepción de la resolución de cese por Jubilación anticipada, o una vez sea remitida por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social o de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, en su caso, la notificación de resolución por la que se declare la fecha de efectos del citado cese.

Asimismo el plazo máximo en el que debe de notificarse la resolución expresa será de un mes.

Artículo 7. Silencio administrativo.

En el caso de falta de resolución expresa por parte de la Administración, el interesado deberá entender desestimada su pretensión.

Artículo 8. Información a la Comisión de Acción Social.

Una Comisión de Acción Social, compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación, será informada periódicamente, como mínimo, con carácter semestral de las gratificaciones concedidas.

Artículo 9. No aplicación de la presente Orden.

Lo preceptuado en la presente Orden no será de aplicación a los funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes que accedan a la jubilación voluntaria conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que a su vez perciban la gratificación extraordinaria regulada en el punto cuarto de la citada Disposición Transitoria.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Se declara incompatible el complemento de pensión, que reconoce al Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social el artículo 151 de la Orden de 26 de abril de 1973, del Ministerio de Trabajo, con las gratificaciones a la jubilación anticipada reguladas en la presente Orden.

En caso de que se pudiera generar el derecho a la percepción de ambas cuantías, el interesado deberá optar por el complemento de pensión o por la gratificación a la jubilación anticipada.

Artículo 11. Jubilación parcial.

En los supuestos de jubilación parcial, en los que se compatibilice el desempeño de parte de la actividad laboral con la percepción de una pensión contributiva a través del sistema de Seguridad Social, se generará el derecho a percibir la parte proporcional a la reducción de jornada que se aplique respecto de las gratificaciones recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

Si en un momento posterior, el jubilado parcial decidiera completar su jubilación anticipada hasta extinguir el vínculo contractual con la Administración, percibirá la parte proporcional de las gratificaciones recogidas en el Anexo I de la presente Orden con respecto a la jornada efectiva que realice en este momento.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Orden, y, en especial la Orden 148/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2008, y afectará únicamente a las jubilaciones anticipadas que sean efectivas a partir de esta fecha.

Anexos

Omitidos.

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