ORDEN 54/2007, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 23/2007, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE REGIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real Decreto 178/2005,de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publicó en el BOR n.º 59 de 1 de mayo de 2007 la Orden 23/2007, de 12 de abril, estableciendo las bases reguladoras de la ayuda para la renovación del parque regional de maquinaria agrícola.
En la Orden reguladora de las ayudas para la Comunidad Autónoma, en su artículo 6, apartado 1 dice: Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos, y por los que disponga la propia Comunidad, como complemento de aquellos. La fuerte demanda que ha tenido la línea de actuación y las mejoras de seguridad en el trabajo agrícola que conlleva la aplicación de la misma, aconseja modificar el texto de la Orden, posibilitando la resolución de expedientes con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos oportunos informes y de acuerdo con las competencias atribuidas, se dicta la siguiente Orden:
Artículo único Modificación de la Orden 23/2007 de 12 de abril, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque regional de maquinaria agrícola.
La Orden 23/2007, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque regional de maquinaria agrícola queda modificada en los siguientes términos:
Uno.- El apartado 1 del artículo 6 Financiación y aplicación presupuestaria tendrá la siguiente redacción:
Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos, y con los que disponga la propia Comunidad.
Dos.- Al apartado 5 del artículo 9 Subvenciones y cuantía se añade el siguiente párrafo:
No obstante lo anterior, agotadas las asignaciones del MAPA para el programa, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá resolver los expedientes que cumplan los requisitos de la Orden con cargo a sus propios presupuestos..
Disposición final única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.