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  • EDICIÓN DE 21/12/2007
 
 

PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN

21/12/2007
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Orden de 22 de noviembre de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de habilitación del Libro de Subcontratación, regulado en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción (BOJA de 20 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN, REGULADO EN EL REAL DECRETO 1109/2007, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción, establece la obligación de que en toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra, y en el que se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de la Ley. Asimismo regula las personas que tendrán acceso a este Libro de Subcontratación.

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 28 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción, en su capítulo IV desarrolla reglamentariamente las disposiciones de la Ley sobre el Libro de Subcontratación, determinando el modelo a que deberá ajustarse, su régimen de habilitación por la autoridad laboral competente, que será la correspondiente al territorio en que se ejecute la obra, su funcionamiento, así como el contenido de las obligaciones y derechos derivados del mismo.

Por ello, se hace precisa la aprobación de una norma reglamentaria que ejecute y desarrolle, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, determinados aspectos del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, relativos a este Libro de Subcontratación.

Por otra parte, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003 de 11 de noviembre, ha prestado especial atención al sector de la construcción, contemplando diversas actuaciones dirigidas a reducir la siniestralidad laboral y a la implantación de la cultura preventiva en este sector.

Esta preocupación, y la alta sensibilidad de los agentes sociales y económicos en torno a la mejora de las condiciones de trabajo en el sector de la construcción, hace posible, asimismo, que en el VI Acuerdo de Concertación Social, suscrito el 25 de enero de 2005, se apueste de forma decidida por la adopción de medidas que hagan más eficaz el tratamiento de la prevención en esta actividad.

Las circunstancias anteriores aconsejan y hacen necesaria la aprobación de la presente Orden que se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 63.1.4.º y 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, DISPONGO:

Artículo 1. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, cada contratista que ejecute una obra en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en el citado Real Decreto.

Artículo 2. Habilitación del Libro de Subcontratación.

1. La competencia para habilitar el Libro de Subcontratación, para las obras que se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente al territorio en el que se ejecute la obra.

2. La habilitación consistirá en la verificación de que cada ejemplar de Libro de Subcontratación reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, y se ajustará al régimen establecido en este Real Decreto.

3. En el caso de que un contratista necesite la habilitación de un segundo Libro para una misma obra de construcción, deberá presentar a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo competente según lo previsto en el apartado primero de este artículo, el Libro anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro. En los casos en que haya sido requerida la aportación del Libro a un proceso judicial, se solicitará a la citada Delegación Provincial la habilitación de una copia legalizada del mismo con carácter previo a la remisión del original al órgano jurisdiccional. Dicha copia deberá llevarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden. El contratista reproducirá en el Libro de Subcontratación las anotaciones efectuadas en la copia legalizada del mismo, cuando aquél le sea devuelto.

En caso de pérdida o destrucción del Libro anterior u otra circunstancia similar, tal hecho se justificará mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciéndose constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación; posteriormente el contratista reproducirá en el nuevo Libro las anotaciones efectuadas en el anterior.

Artículo 3. Contenido, derechos y deberes.

1. El contratista deberá llevar el Libro de Subcontratación en orden, al día y con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

2. Las obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación serán los establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Artículo 4. Modelo de Libro de Subcontratación.

El Libro de subcontratación se ajustará al modelo que se inserta como Anexo III al Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Disposición Adicional Única. Colaboración de las organizaciones de empresarios más representativas del sector de la construcción.

1. La Consejería de Empleo podrá suscribir un convenio de colaboración con las organizaciones más representativas de empresarios del sector de la construcción, previa petición de las mismas, para facilitar a las empresas la obtención y difusión del Libro de Subcontratación, de conformidad con las determinaciones que se establezcan en el convenio.

2. La lista de las entidades firmantes del convenio será publicada por la Consejería de Empleo en la página web de la misma.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

2. Por Orden de la Consejería de Empleo podrá establecerse la tramitación telemática del procedimiento de habilitación, mediante la utilización de un Libro de Subcontratación electrónico, cuyos requerimientos técnicos serán determinados por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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