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JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

20/12/2007
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Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones (DOG de 19 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 237/2007, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE REGULAN SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

El artículo 39 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que le corresponde a la comunidad autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Por su parte, el artículo 41 indica que la comunidad autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Xunta de Galicia.

La creciente complejidad de la contratación pública que se viene realizando en Galicia aconseja que la comunidad autónoma disponga de una Junta Consultiva de Contratación propia, en base a lo dispuesto en el artículo 10.3º del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, que establece que las comunidades autónomas podrán crear juntas consultivas de contratación administrativa, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales. Este órgano consultivo, similar al de la Administración general del Estado que hasta el momento viene atendiendo nuestras demandas, deberá jugar un papel decisivo para impulsar, e incluso garantizar, la aplicación uniforme del régimen jurídico de la contratación pública por parte de los distintos órganos de contratación.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia se configura como un órgano consultivo, con funciones asesoras y de tutela de la legislación vigente, a la vez que constituye un instrumento útil para la elaboración de proyectos de disposiciones legales, la adopción de las medidas necesarias para la adecuada coordinación de la contratación y la normalización de los instrumentos contractuales en la Comunidad Autónoma Gallega.

Comprenderá dentro de su ámbito de actuación a la Administración autonómica, a sus organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las entidades locales gallegas, a las universidades públicas radicadas en su territorio y a las organizaciones empresariales más representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.

La Junta Consultiva de Contratación está llamada a poner remedio a la necesidad de sustituir la intervención preceptiva de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado por la de un órgano equivalente de la propia comunidad autónoma.

En la composición, atribuciones y funcionamiento de la Junta Consultiva prima el carácter representativo de ésta, así como la cualificación profesional de sus miembros.

Su adscripción formal se realiza a la Consellería de Economía y Hacienda, dada la especial trascendencia económica que supone la contratación pública y la conveniencia de obtener cierta uniformidad en los criterios que se apliquen en toda la Administración pública gallega, tanto autonómica como local, lo que servirá para obtener economías de escala.

Así pues, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil siete, DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrita a la Consellería de Economía y Hacienda, como órgano consultivo específico en materia de contratación administrativa de la Administración de la comunidad autónoma, de sus organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, podrá ser consultada por las entidades locales de Galicia, las universidades públicas gallegas y las organizaciones empresariales de los sectores afectados por la contratación administrativa.

Artículo 2º.-Competencias.

Le corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

1. Emitir informe con carácter facultativo sobre aquellas cuestiones que, en materia de contratación administrativa, sometan a su consideración las entidades enumeradas en el artículo 1º.

Entre otras materias, le corresponde informar con este carácter sobre las propuestas de adjudicación que se presuman de cumplimiento normal imposible a consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, previa petición del órgano de contratación y tras el trámite de audiencia previsto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

2. Emitir informe con carácter preceptivo en los supuestos en que así se establezca en la normativa estatal básica sobre contratación administrativa.

3. Además, en el ámbito de la administración autonómica, sus organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, informará preceptivamente sobre las cuestiones siguientes:

a) Los proyectos y anteproyectos normativos que afecten a la contratación administrativa de los que su aprobación sea competencia del Xunta de Galicia o de sus conselleiros o conselleiras y no hayan sido elaborados o propuestos por la propia Junta Consultiva de Contratación.

b) Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones técnicas generales.

c) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares que proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los respectivos pliegos generales.

d) Las demás cuestiones determinadas por las disposiciones vigentes.

4. Acordar la clasificación y revisión de la clasificación para los contratos que celebren los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos autónomos y demás entidades públicas señaladas en el apartado anterior, en los términos que establece el artículo 28.3º de la Ley de contratos de las administraciones públicas o norma que la sustituya.

5. Elaborar y proponer las normas, instrucciones y medidas que considere precisas para la mejora y eficacia de la contratación de la Administración autonómica, sus organismos y sociedades, fundaciones del sector público y demás entidades de derecho público de ella dependientes.

6. Realizar estudios e investigaciones sobre contratación administrativa, trasladando a los órganos de contratación las recomendaciones que se deriven de aquellos.

7. Aprobar y elevar al/a la conselleiro/a de Economía y Hacienda, para su remisión al Consello de la Xunta, la memoria anual sobre la gestión contractual de la Comunidad Autónoma en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia de la contratación.

8. Colaborar, en el ámbito de sus funciones, con los organismos homónimos de las comunidades autónomas y de la Administración general del Estado.

9. Específicamente le corresponden todas aquellas competencias que la legislación estatal les atribuye a las juntas consultivas de contratación administrativa de las comunidades autónomas.

Artículo 3º.-Estructura.

Los órganos permanentes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma Gallega son el Pleno, la comisión permanente, la presidencia y la secretaría general.

Además, se podrán crear comisiones no permanentes.

Artículo 4º.-Composición del Pleno.

El Pleno de la Junta Consultiva estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Presidencia: la persona titular de la presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General de la consellería a la que esté adscrito el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Vocales:

a) La persona titular de la dirección de la Asesoría Jurídica General del Xunta de Galicia o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue.

c) Una persona designada entre funcionarios/as con tareas relacionadas con la contratación administrativa, que por lo menos ostente el puesto de jefe/a de servicio, por cada uno de los departamentos del Xunta de Galicia.

d) Una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, designada por esta, con conocimientos y experiencia en contratación administrativa.

e) Una persona en representación de las universidades públicas gallegas, designada por el Consejo Gallego de Universidades, con conocimientos en contratación administrativa.

f) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales de sectores afectados por la contratación administrativa, con conocimientos en la materia, designadas por la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda, a propuesta de aquellas.

El nombre de los vocales designados conforme a lo establecido en las letras c), d), e) y f) se comunicará por escrito al presidente de la Junta Consultiva para que éste proceda a su nombramiento.

4. Secretaría: la ejercerá la persona titular de la Secretaría General de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

5. En las propuestas para la designación de las personas titulares de las vocalías y de la secretaría, siempre que sea posible, se atenderá al principio de paridad, procurando una representación proporcionada entre hombres y mujeres. Igualmente, se procurará respetar este principio en la composición de la Comisión Permanente que se regula en el artículo 5º.

Artículo 5º.-Composición de la comisión permanente.

1. La comisión permanente estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno:

a) La persona que ocupe la presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) La persona que ocupe la vicepresidencia del Pleno.

c) Las personas a las que se refiere el artículo 4.3º.c), que representen a los cuatro departamentos de la Xunta de Galicia con más volumen de contratación administrativa, de acuerdo con la memoria anual sobre contratación aprobada por el Pleno de la Junta Consultiva. A los efectos del cálculo, se incluirá la contratación de todos los organismos y entidades adscritos a cada departamento.

Una vez aprobada por el Pleno la memoria anual de cada ejercicio, se revisará, si procede, la designación de los representantes de los departamentos con más volumen de contratación.

d) La persona representante de la Asesoría Jurídica General.

e) La persona representante de la Intervención General.

f) La persona designada por la Fegamp.

g) La persona designada por el Consejo Gallego de Universidades.

h) Una de las personas designadas por las organizaciones empresariales. Los dos vocales que representen a las organizaciones empresariales podrán establecer, de acuerdo con el presidente de la Junta Consultiva, turnos rotatorios para su participación en la comisión permanente.

i) La persona titular de la Secretaría General de la Junta Consultiva.

2. Los vocales referidos en las letras f), g) y h) del apartado anterior serán convocados por la presidencia de la Junta Consultiva cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz y voto.

3. Por invitación del presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta del órgano de contratación afectado, podrá asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, y ser oída en ella, una persona representante del departamento, cuando no sea uno de los incluidos en la letra c) del punto 1, o del organismo autónomo, entidad o sociedad pública afectada por la cuestión de que se trate.

Las entidades representadas comunicarán previamente, por escrito, el nombre de la persona que acudirá en su representación.

Artículo 6º.-Competencias del Pleno y de la comisión permanente.

1. Le corresponde al Pleno emitir los informes preceptivos previstos en las letras a) y b) del párrafo segundo del artículo 2.2º, aprobar y elevar al conselleiro de Economía y Hacienda la memoria anual sobre la gestión contractual de la comunidad autónoma, así como conocer de aquellos asuntos y expedientes que, por su especial trascendencia, le eleve la comisión permanente.

2. La comisión permanente conocerá de aquellos asuntos que no correspondan al Pleno, conforme con lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 7º.-Presidencia.

1. La Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma la ejercerá la persona titular de la Secretaría General de la consellería competente en materia de economía y tendrá las funciones que el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, atribuye a los presidentes de órganos colegiados, dirimiendo con su voto los empates.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la presidencia será sustituida en sus funciones por el vicepresidente del Pleno.

Artículo 8º.-Vocales.

Le corresponde a los vocales:

1. Asistir y participar en los debates de las sesiones.

2. Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular.

3. Realizar aquellos estudios o comprobaciones que se le asignen.

4. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

5. Formular ruegos y preguntas.

6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de la Junta.

Artículo 9º.-Secretaría General.

La Secretaría General es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Se constituirá como unidad permanente, con nivel de subdirección general, adscrita a la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda.

El/la secretario/a general deberá ser licenciado en derecho, con experiencia en materia de contratación administrativa. Asistirá con voz y voto a las reuniones del Pleno y de la comisión permanente, estudiará y elaborará las propuestas de acuerdos en relación con los asuntos y expedientes de competencia de la Junta Consultiva y, en general, desarrollará las demás funciones que el artículo 25 de la Ley 30/1992 atribuye a los secretarios de los órganos colegiados, así como las que le asigne la presidencia.

Artículo 10º.-Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, de las comisiones no permanentes que puedan crearse, en cuanto a convocatorias, constitución y adopción de acuerdos, se ajustará al establecido en el título II, capítulo II de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo competente el Pleno de la Junta Consultiva para establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 11º.-Petición de informes.

La Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia emitirá sus informes a petición escrita de las secretarías genera- les de los departamentos de la Xunta o de las presidencias o direcciones de los organismos, entes o sociedades públicas, de los gerentes de las fundaciones del sector público, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de la Asesoría Jurídica General, de las presidencias de las entidades locales, de los rectorados de las universidades públicas y de las presidencias de las organizaciones empresariales afectadas por la contratación administrativa de la comunidad autónoma.

Junto con la petición deberán acompañarse cuantos antecedentes, documentos y datos sean necesarios para elaborar el informe.

Artículo 12º.-Carácter y plazo de los informes.

Los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia no serán vinculantes, aunque tendrán carácter de elemento interpretativo de la norma o situación objeto de examen y aplicación.

Los informes serán emitidos en el plazo de 15 días, a partir del momento de la recepción de la solicitud.

Cuando en esta se haga constar motivadamente la urgencia del informe, el plazo será de siete días.

Los informes que se consideren de interés general serán publicados en la página web de la Junta Consultiva.

Artículo 13º.-Memoria anual.

Anualmente la Secretaría General de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará una memoria basándose en los informes emitidos y en los datos que puedan resultar de los registros de contratos y de contratistas y en la información facilitada por los órganos, entes y sociedades dependientes de las administraciones públicas gallegas.

La memoria incluirá, en su caso, el seguimiento y valoración de la implantación en la contratación pública de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, según la regulación establecida en el artículo 19.3º de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia; así como de cualquier otra medida o consideración que proceda en orden al seguimiento del criterio general de actuación de los poderes públicos establecido en el artículo 14.2º de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de potenciación del empresariado femenino. Incluirá también la desagregación por sexos de los datos y conclusiones en que ésta sea pertinente.

El proyecto de memoria se trasladará a los/las vocales de la comisión permanente, con objeto de que puedan presentar las observaciones que estimen convenientes.

La memoria será aprobada por el Pleno y elevada a la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda, para su remisión al Consello de la Xunta.

Posteriormente, se publicará en la página web de la Junta Consultiva.

Disposición adicional Se añade un apartado 2.5 en el artículo 4 del Decreto 79/2007, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, que queda redactado como sigue:

“2.5. La Secretaría General de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudiar, elaborar y someter a la consideración del Pleno de la Xunta Consultiva y de la comisión permanente, en ambos casos a través de la presidencia, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes de su respectiva competencia.

b) Levantar acta de las sesiones y ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados previstas en la normativa de procedimiento administrativo.

c) En general, las funciones que le encomiende la presidencia de la Junta Consultiva y cualquier otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Para esto contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.5.1. El Servicio de Apoyo Técnico y Administrativo.

Realizará funciones de colaboración y apoyo a la secretaría general, tanto de índole técnica como administrativa. En particular, le corresponderá la ordenación y archivo de la documentación de la Xunta Consultiva, así como las tareas administrativas de trámite que se le encomienden.

Disposición transitoria Los miembros de la comisión permanente a los que hace referencia el artículo 5.1º.c) de este decreto, en tanto el Pleno de la Junta Consultiva no apruebe su primera memoria anual, se designarán de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de Contratos.

Disposición derogatoria Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales.

Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma.

Segunda.-La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

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