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GESTIÓN DEL PERSONAL Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO CON REQUISITO DE LICENCIADO Y DIPLOMADO SANITARIO

20/12/2007
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Decreto 235/2007, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se atribuye a la Conselleria de Sanidad la gestión del personal y de los puestos de trabajo con requisito de licenciado y diplomado sanitario (BOE de 19 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 235/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ATRIBUYE A LA CONSELLERIA DE SANIDAD LA GESTIÓN DEL PERSONAL Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO CON REQUISITO DE LICENCIADO Y DIPLOMADO SANITARIO.

El artículo 27.2 bis de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007, establece que el personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que ocupe puestos en la administración al servicio de la Generalitat en la conselleria de Sanidad o en alguno de sus organismos autónomos, para los que se incluya como requisito estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario, conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell.

Las titulaciones mencionadas, correspondientes al artículo 6, licenciados sanitarios, son: médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, y título oficial de especialista en ciencias de la salud establecido para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros; y las correspondientes al artículo 7, diplomados sanitarios, son: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólogos, ópticos-optometristas, logopedas y dietistas-nutricionistas.

Así pues, cuando se cumplan los dos requisitos señalados por el citado artículo 27.2 bis, es decir, cuando el puesto clasificado por la Dirección General de Administración Autonómica, de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, tenga como requisito una de las titulaciones mencionadas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, y el funcionario adscrito tenga el correspondiente título académico, los puestos y sus titulares pasarán a ser gestionados por la conselleria de Sanidad. Asimismo, se incluyen los puestos vacantes que tienen como requisito solamente alguna de las titulaciones establecidas. Todos estos puestos figuran en los anexos de este decreto.

En su virtud, previa consulta y negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública y Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, previos los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y del conseller de Sanidad, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de diciembre de 2007,

DECRETO

Artículo 1

Los puestos de trabajo de los anexos I y II que actualmente figuran en la relación de puestos de la conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salut, gestionados por la Dirección General de Administración Autonómica, de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, causan baja en dichas relaciones y causan alta en la de puestos sanitarios gestionada por la conselleria de Sanidad, quedando adscritos, los del anexo I, a la conselleria de Sanidad, y, los del anexo II, a la Agència Valenciana de Salut, en los centros de destino que se indican en los correspondientes anexos.

Artículo 2

El personal adscrito a los puestos de trabajo que figuran en los anexos I y II tendrá la consideración de personal sanitario, a los efectos previstos en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los Órganos de Gestión de Personal de la conselleria de Sanidad y Consumo y Órganos Dependientes, y corresponderá la gestión y resolución de la totalidad de sus asuntos a la conselleria de Sanidad, con las excepciones que se prevén en este decreto.

En consecuencia, las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente otorga a la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en materia de función pública se entenderán referidas a la conselleria de Sanidad, en relación con el personal y los puestos de trabajo mencionados.

Artículo 3

1. El personal que ocupa los puestos de trabajo relacionados en los anexos I y II mantendrá la relación jurídica que tiene con la Generalitat a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, así como la misma situación administrativa.

2. En cuanto a las comisiones de servicios, adscripciones provisionales y nombramientos de personal funcionario interino, se mantendrán los que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto, y hasta su finalización, de conformidad con el régimen jurídico existente para el personal de la Generalitat, adoptándose, en la fecha de la adscripción de los puestos de trabajo y de la incorporación de las personas a los puestos de gestión sanitaria, las resoluciones y actos administrativos que jurídicamente procedan por los órganos competentes, de acuerdo con el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell.

3. Al personal objeto de la nueva adscripción le será aplicable la Ley de la Función Pública Valenciana y el resto de normativa estatal y autonómica que legalmente proceda en materia de función pública.

Artículo 4

Se garantiza al personal afectado el mantenimiento de los derechos económicos adquiridos, incluidos los complementos transitorios y de garantía, que continuarán percibiéndolos de acuerdo con la normativa vigente, actualizándose en la cuantía que establezcan las Leyes de Presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo.

La implantación de un sistema de retribuciones, o de alguno de sus elementos, distinto al previsto por el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell, modificado por los Decretos 56/2004, de 16 de abril, y 34/2006, de 24 de marzo, comportará la modificación o supresión de los complementos personales transitorios o de garantía, en el caso de que resulten innecesarios porque la aplicación del nuevo sistema comporte un incremento económico global.

La resolución de las incidencias y reclamaciones de cualquier índole que tengan carácter económico corresponderá a la conselleria de Sanidad o a los organismos de ella dependientes, según proceda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y la conselleria de Sanidad adoptarán los actos administrativos que legal y reglamentariamente procedan, a los efectos de dar de baja en el Registro de Personal y en el de Puestos de Trabajo gestionados por la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y de alta en el Registro de Personal Sanitario gestionado por la conselleria de Sanidad, al personal y a los puestos de trabajo incluidos en los anexos I y II, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, efectuándose en ambas unidades las anotaciones registrales que procedan.

Segunda

Haciendo uso de las competencias atribuidas al Consell por el artículo 53 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se crea la tabla XV (Personal del artículo 27.2 bis, Ley 11/2006, de 27 de diciembre) de las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependiente de la conselleria de Sanidad.

La nueva tabla se incorpora como anexo III.

Tercera

Se faculta a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para llevar a efecto las medidas de asignación y transferencia de crédito presupuestario oportunas para dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el presente Decreto.

Cuarta

El personal temporal que ocupa puestos de trabajo de los anexos I y II pasará, con ocasión de su cese, a las bolsas correspondientes de empleo temporal de la conselleria de Sanidad.

Quinta

El personal que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto, se encuentre en situación administrativa de excedencia u otra distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva del puesto, cuyo último puesto de trabajo figure en los anexos I y II, y que en la fecha de entrada en vigor del Decreto cumpla el requisito de titulación, deberá pedir el reingreso, caso de solicitarlo, a la conselleria de Sanidad, siéndole aplicable el régimen jurídico general establecido para este personal en la conselleria de Sanidad.

Idéntico criterio competencial se aplicará al personal ocupante de los puestos de trabajo incluidos en los anexos I y II, cuando accedan, tras la adscripción a puestos sanitarios, a la situación administrativa de excedencia u otra distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva del puesto, y soliciten con posterioridad el reingreso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las modificaciones que se produzcan en los puestos de los anexos I y II no afectarán a los procedimientos de provisión en que estén incursos, y que se resuelvan con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto. En este supuesto, los ceses y tomas de posesión se realizarán en los puestos con el número, denominación y clasificación correspondiente al puesto sanitario.

Segunda

El personal interino afectado por este decreto que resulte desplazado por la ejecución de los procesos derivados del Plan de Estabilidad Laboral y de las pruebas selectivas a las que hace referencia la disposición transitoria octava del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, se incorporará, en caso de cese, a la bolsa correspondiente de la conselleria de Sanidad.

Tercera

La conselleria de Sanidad ejecutará, en su caso, las resoluciones judiciales que se refieran a los puestos de trabajo y a sus titulares afectados por este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Este decreto tendrá efectos desde el 1 de diciembre de 2007.

Anexos

Omitidos.

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