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NORMATIVA REGULADORA DE LOS ESTUDIOS SIMULTÁNEOS DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y LICENCIADO EN DERECHO

20/12/2007
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Resolución 1687/2007, de 15 de noviembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se modifica la Normativa Reguladora de los estudios simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Derecho, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2007 (BON de 19 de diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1687/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS ESTUDIOS SIMULTÁNEOS DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y LICENCIADO EN DERECHO, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2007 por el que se modifica la Normativa Reguladora de los estudios simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Derecho, que se transcribe a continuación:

“NORMATIVA REGULADORA DE LOS ESTUDIOS SIMULTÁNEOS DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y LICENCIADO EN DERECHO

El Consejo Social en sesión celebrada el 30 de abril de 1999, y a propuesta de la Junta de Gobierno de 28 de abril del mismo año, aprobó por su adecuación a las prioridades y estrategias de la Universidad, el título propio de “Dirección de Empresas y Estudios Jurídicos”. Dicho título propio se configuraba a partir de la realización de estudios simultáneos de las titulaciones de Licenciado en Derecho y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, que coloquialmente se conoce como la doble titulación. Desde entonces fue necesario abordar la regulación del régimen peculiar de estos estudios a través de una serie de acuerdos adoptados a lo largo de los años, inicialmente por la extinta Junta de Gobierno y posteriormente por el Consejo de Gobierno y, en su caso, Consejo Social de la Universidad.

La implantación de la nueva estructura de las titulaciones, a través de la reglamentación dictada en el nuevo marco jurídico establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ha llevado a la Universidad a realizar la reordenación de los estudios simultáneos citados, acordando, en primer lugar la extinción del estudio propio, sin perjuicio de la continuidad de la vigencia del Programa de estudios simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Licenciado en Derecho, procurando que los estudiantes y titulados del programa puedan realizar prácticas en empresas de dimensión internacional, bien a través de los programas oficiales de movilidad internacional, bien a través de programas propios de la Universidad; y, en segundo lugar, aprobando una norma integradora que al mismo tiempo refunda la normativa dispersa existente en la actualidad reguladora de dichos estudios, modifique algunos aspectos del régimen académico de los mismos y mantenga el plan docente vigente.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto refundir la normativa existente en la actualidad reguladora de los Estudios simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Derecho, al mismo tiempo que se modifican algunos aspectos del régimen académico de los mismos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las presentes normas serán de aplicación a las enseñanza impartidas por la Universidad dentro del Programa de estudios simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Derecho.

2. El Programa de Estudios Simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Derecho, es un programa académico, que contiene una ordenación específica de las respectivas enseñanzas, diseñada para posibilitar a los estudiantes matriculados en una de las dos titulaciones oficiales mencionadas, y que superen los estudios contenidos en el referido Programa, la obtención simultánea de los títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Licenciado en Derecho.

3. El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación de los estudiantes y, en general, todos los aspectos académicos del Programa de Estudios Simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Derecho, se regirán por las disposiciones contenidas en el presente acuerdo. En lo no previsto tendrá carácter supletorio la normativa general del estudio de la Universidad, siempre y cuando no se oponga al régimen especial establecido para este programa de estudios simultáneos.

Artículo 3. Aceptación del Régimen Académico.

La admisión en el Programa de Estudios Simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Derecho supone la aceptación por el estudiante del régimen académico peculiar de aplicación al referido Programa, conforme a las presentes disposiciones.

Artículo 4. Dirección Académica y Ejecutiva.

1. La dirección académica del Programa de Estudios Simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Derecho, corresponde a la Comisión Académica en la que están representadas la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.

2. La Dirección ejecutiva del Programa de Estudios Simultáneos recaerá alternativamente, rotando cada cuatro cursos académicos, en un Vicedecano de las dos Facultades a las que se adscribe el Programa, que tenga la condición de profesor de los cuerpos docentes universitarios, adscrito a un área de conocimiento de las que imparte docencia en una de las dos titulaciones de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Derecho.

Artículo 5. Composición de la Comisión Académica

1. La Comisión Académica está compuesta por los siguientes miembros:

Vicerrector competente en materia de Enseñanzas que la presidirá.

-El Decano de la de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

-El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas.

-Un Vicedecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas responsable de la titulación de Derecho.

-Un Vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales responsable de la titulación de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

2. Actuará como Secretario de la Comisión Académica alternativamente, rotando cada cuatro cursos académicos, uno de los Vicedecanos de las dos Facultades a las que se adscribe el Programa.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Académica.

1. A la Comisión Académica le corresponderá, con carácter general, la dirección académica del Programa de Estudios Simultáneos, el análisis y seguimiento de la calidad docente del programa y específicamente las siguientes funciones:

-Proponer, al Vicerrector competente en la materia, el límite de plazas de admisión en el referido Programa para cada curso académico.

-La organización de las prácticas del Programa.

-Análisis y seguimiento de la calidad docente del programa.

-Proponer al Rector el nombramiento del Director ejecutivo del programa.

-Acordar el abandono del programa de aquellos estudiantes que no alcancen el rendimiento exigido de acuerdo con lo previsto en el presente acuerdo.

-Otras funciones que le encomiende el Rector o Vicerrector competente.

CAPITULO II

Del Programa de Estudios Simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Derecho

Artículo 7. Programación docente.

1. El Programa de Estudios Simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Licenciado en Derecho, que obligatoriamente deben cursar los estudiantes matriculados es el que figura como Anexo I.

Artículo 8. Requisitos y criterios de admisión.

1. La Comisión Académica del Programa de Estudios Simultáneos propondrá al Vicerrector competente el límite de plazas de admisión, para su aprobación por el Consejo de Gobierno simultáneamente a la aprobación de los límites de plazas para el acceso a las titulaciones oficiales.

2. Los estudiantes que deseen ser admitidos deberán cumplimentar la correspondiente solicitud en los mismos plazos establecidos para solicitar la admisión en el primer ciclo de las titulaciones oficiales de la Universidad Pública de Navarra.

3. Únicamente podrán ser admitidos los estudiantes que acrediten los siguientes requisitos:

a) Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad por alguna de las vías que dan acceso preferente a las titulaciones oficiales de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Licenciado en Derecho.

b) Haber sido admitido, de acuerdo con el procedimiento ordinario de ingreso en los centros universitarios, en las titulaciones oficiales de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o de Licenciado en Derecho, por la vía correspondiente a la Prueba de Acceso a la Universidad.

4. Criterios de admisión. Las solicitudes de los estudiantes que cumplan los requisitos señalados en los apartados anteriores en el plazo establecido, serán priorizadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se admitirán estudiantes hasta el límite de plazas aprobado de acuerdo con la nota que les ha dado acceso a alguna de las dos titulaciones oficiales indicadas anteriormente. No obstante, en la primera lista de admitidos que se publique se admitirá un porcentaje superior de las plazas ofertadas para cubrir las vacantes que dejen los que, habiendo sido admitidos, no formalicen su matrícula.

b) Las solicitudes de los estudiantes serán consideradas en igualdad de condiciones independientemente de que hubieran sido admitidos en una u otra titulación oficial.

c) La nota mínima de admisión será igual o superior a la nota más alta de admisión de las dos titulaciones oficiales, una vez concluido el procedimiento ordinario de ingreso en los centros universitarios.

Artículo 9. Matrícula.

1. Admitidos en el Programa de Estudios Simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Licenciado en Derecho, los estudiantes formalizarán su matricula, en una de las titulaciones oficiales, de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o de Licenciado en Derecho, por la que fueron admitidos en la Universidad, y dentro de cada una ellas específicamente en el Programa académico de Estudios Simultáneos.

2. Los estudiantes matriculados abonarán los precios públicos que correspondan en función de la titulación oficial de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o de Licenciado en Derecho, en la que formalicen su matricula, de acuerdo con lo previsto en la normativa foral que regula esta materia, siendo beneficiarios, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o las que legalmente procedan.

Artículo 10. Normativa académica.

1. Los estudiantes matriculados en una de las dos titulaciones oficiales mencionadas que

cursen el Programa de Estudios Simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Licenciado en Derecho, se matricularán, cada curso académico, única y exclusivamente en las asignaturas del citado programa no pudiendo en ningún caso matricularse en otras asignaturas de la oferta académica prevista para los estudiantes de las titulaciones oficiales.

2. Cada curso académico los estudiantes se deberán matricular de todas las asignaturas correspondientes al curso completo del Programa de Estudios simultáneos, que les corresponda, así como las asignaturas matriculadas y no superadas en cursos académicos anteriores, salvo en el supuesto previsto en el artículo 12.

3. Cada curso académico los estudiantes se matricularán en el mismo plazo y con el mismo procedimiento que se establezca para los estudiantes de las titulaciones oficiales.

4. A efectos del seguimiento académico y administrativo del programa, todo estudiante que curse el Programa de Estudios Simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Licenciado en Derecho tiene, además un expediente académico personal en este programa académico específico.

5. Cada curso académico la Universidad procederá de oficio a realizar, en el expediente académico de la titulación oficial en la que esté matriculado el estudiante, las convalidaciones que procedan de acuerdo con la tabla correspondiente que figura en el Anexo II.

Artículo 11. Evaluación.

La evaluación o verificación de los conocimientos de los estudiantes en las asignaturas del plan de estudios del Programa de Estudios Simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Licenciado en Derecho, se realizará con el procedimiento ordinario establecido para los estudiantes de las titulaciones oficiales, y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 12. Régimen Especial del Rendimiento del Programa.

1. A los estudiantes que cursen el Programa de Estudios Simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Licenciado en Derecho, se les exige un rendimiento académico especial, cuya superación será requisito necesario para poder continuar dentro del programa.

2. Los estudiantes que en el primer curso del programa, hayan suspendido más de dos asignaturas, siempre y cuando hubieran superado el 20% de los créditos matriculados, deben repetir el curso con esas asignaturas, de forma que el año académico siguiente únicamente podrán matricular y cursar las asignaturas pendientes.

3. Los estudiantes que en segundo, tercer y cuarto curso del programa tengan pendientes más de dos asignaturas, siempre y cuando hubieran superado al menos una asignatura, deben repetir el curso con esas asignaturas, de forma que el año académico siguiente únicamente podrán matricular y cursar las asignaturas pendientes.

4. La posibilidad de repetir asignaturas a que se refieren los apartados anteriores podrá realizarse una sola vez en cada uno de los cursos mencionados del programa. Si finalizado el curso repetido no se han superado todas las asignaturas pendientes, el estudiante deberá abandonar el programa, continuando los estudios en la titulación oficial en la que estuvieran matriculados, de acuerdo con el plan de estudios respectivo.

Artículo 13. Abandono del Programa.

1. Si un estudiante decide abandonar voluntariamente el Programa de Estudios Simultáneos, con el fin de proseguir únicamente el plan de estudios de la titulación oficial por la que ingresó en la Universidad Pública de Navarra, deberá solicitarlo por escrito en el plazo oportuno establecido en el calendario de procedimientos administrativos de las enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo.

2. En el momento de producirse el abandono, la Universidad realizará de oficio las convalidaciones que procedan en el expediente académico de la titulación oficial en la que esté matriculado el estudiante. A estos efectos se aplicará la tabla que figura en el Anexo II.

3. El abandono, del Programa de Estudios Simultáneos, no impide que tales estudiantes

puedan solicitar simultanear el otro título oficial, de acuerdo con la normativa general que rige esta materia. A tal efecto solicitarán por escrito la simultaneidad en ambas titulaciones oficiales en el mismo plazo mencionado en el apartado primero.

Artículo 14. Becas.

1. A efectos de la solicitud de becas o ayudas al estudio convocadas por el Estado o las Comunidades Autónomas, u otros organismo oficiales, cuya gestión corresponda a la Universidad Pública de Navarra los estudiantes figurarán matriculados en la titulación oficial por la que ingresaron en la Universidad Pública de Navarra.

2. Los estudiantes a que se refiere el apartado anterior podrán solicitar becas de colaboración de la Universidad Pública de Navarra en las mismas condiciones que los estudiantes de las enseñanzas oficiales.

Artículo 15. Censos y estadísticas.

A efectos de la adscripción específica a un Centro concreto, de la inclusión de estos estudiantes en estadísticas oficiales del Ministerio de Educación y Ciencia o del Instituto Nacional de Estadística, del Gobierno de Navarra, etc. se les considerará estudiantes de la titulación oficial por la que ingresaron en la Universidad Pública de Navarra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los estudiantes que estuvieran matriculados en el curso académico 2005/2006, en el Programa de estudios simultáneos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Licenciado en Derecho, les será de aplicación la normativa establecida en el presente acuerdo, sin perjuicio de la que resulte de aplicación, una vez superado el Programa de estudios simultáneos, para la obtención del título propio de “Dirección de Empresas y Estudios Jurídicos”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogar cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente acuerdo, y expresamente el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de febrero de 2002.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente normativa entrará en vigor en el curso 2006/2007.

Segunda.-Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

Anexos

Omitidos.

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