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MODELO DE NOTIFICACIÓN ANUAL DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES

20/12/2007
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Orden de 23 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes y se establece la forma en que debe llevarse a cabo dicha notificación (BOJA de 19 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE NOTIFICACIÓN ANUAL DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES Y SE ESTABLECE LA FORMA EN QUE DEBE LLEVARSE A CABO DICHA NOTIFICACIÓN.

PREÁMBULO

La Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, creó el inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación (IPPC) y estableció la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión las emisiones de todas las instalaciones en las que se lleven a cabo una o más actividades de las comprendidas en el Anexo I de la citada directiva.

De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que transpuso la Directiva anterior, la Orden de 7 de febrero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente estableció los modelos de notificación anual de emisiones contaminantes de las empresas afectadas por la Ley 16/2002.

El Reglamento (CE) núm. 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por la que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo, establece a escala comunitaria un registro de emisiones y transferencias de contaminantes integrado (“E-PRTR”) que sustituye al inventario EPER. En su artículo 5 obliga a los titulares de los complejos que realicen una o varias actividades de las incluidas en su Anexo I por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo, a comunicar anualmente a la autoridad competente las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de determinados contaminantes, las transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento.

A diferencia del Anexo I de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación (IPPC), el Anexo I del Reglamento núm. 166/2006 incluye además otras actividades no sometidas al régimen administrativo de la citada Directiva, así como algunas modificaciones relativas a la descripción, umbrales de capacidad y codificación de actividades.

El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, modificado por el Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, establece las normas adicionales sobre el suministro de información necesaria para cumplir con el Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento anteriormente mencionado.

El artículo 3 de este Real Decreto regula el suministro de información de las instalaciones sobre sus emisiones de acuerdo con el Reglamento europeo y faculta a la autoridad competente autonómica a requerir al titular de la instalación o complejo la información complementaria que estime necesaria, como, por ejemplo, características de la instalación, del proceso, del régimen de funcionamiento, uso de combustibles, producción, suministros y consumos, así como del método utilizado para determinar las emisiones, con objeto de poder comprobar la calidad de los datos comunicados.

Con el propósito de normalizar el contenido y la forma de presentación de estas notificaciones es necesario aprobar el modelo de formulario en el que deben comunicarse a la Consejería de Medio Ambiente, posibilitando la presentación de las mismas por vía telemática, y ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de formulario a utilizar por los titulares de las instalaciones a que se refiere el artículo 2 de la misma, para el cumplimiento de la obligación de notificación de los datos sobre emisiones y transferencias de contaminantes, establecido en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, así como establecer la forma en que dicha notificación debe realizarse.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El contenido de esta Orden se aplicará a todas las notificaciones de información realizadas por las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que se desarrollen una o varias de las actividades industriales incluidas en el anexo I del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo. La presente Orden será de aplicación a las emisiones realizadas a partir del 1 de enero del año 2007.

Artículo 3. Plazo de notificación de información.

1. Los valores de las emisiones y transferencias de contaminantes correspondientes a un año natural se notificarán a la Consejería de Medio Ambiente en los dos primeros meses del año siguiente al que se produjeron.

2. El titular de la instalación deberá presentar anualmente la notificación de información a la que se refiere el apartado anterior de conformidad con el modelo de formulario establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 4. Información a notificar.

Las notificaciones de información deberán incluir las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril; las transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales; y las transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el Anexo II mencionado en aguas residuales destinadas a tratamiento.

Artículo 5. Modelo de notificación de información anual.

Las notificaciones anuales de emisiones y transferencias de contaminantes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, se cumplimentarán mediante el modelo de formulario oficial que figura en el Anexo de la presente Orden, que podrá obtenerse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de internet en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en la que también podrán cumplimentarse. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por el titular de la instalación, por quien legalmente le represente o por quien esté facultado por éstos.

Artículo 6. Presentación de la notificación de información.

1. Las notificaciones de información que se presenten por medios no electrónicos se entregarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que esté ubicado el complejo o instalación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de las notificaciones de información podrá efectuarse también en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “Administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, para lo cual se deberá disponer de un certificado digital expedido por la Fábrica de Moneda y Timbre que permita la firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por la que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Asimismo, los servicios de certificación y expedición de firmas electrónicas avanzadas podrán ser prestados por cualquier otro proveedor de servicios de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 183/2003.

Esta información se encuentra recogida en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la dirección www.cjap.junta-andalucia.es.

3. Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. La entrada de documentos electrónicos en el registro telemático se podrá producir, dentro del plazo establecido, todos los días del año durante veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, si el interesado hubiera elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, el registro telemático se emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento.

Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Disposición transitoria única.

Las notificaciones de información de las instalaciones no afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, correspondientes al primer año de notificación, deberán presentarse por medios no electrónicos. Asimismo, habrá de acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992. Se acompañará, asimismo, el Documento Nacional de Identidad del representante.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 7 de febrero de 2005, por la que se establecen los modelos de notificación anual de emisiones contaminantes de las empresas afectadas por la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

Disposición final primera. Actualización de modelos de notificación.

Se faculta a la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental para, en su caso, actualizar los modelos de notificación de información aprobados mediante la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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