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  • EDICIÓN DE 20/12/2007
 
 

CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE VIAJEROS, MARQUESINAS Y POSTES DE SEÑALIZACIÓN DE PARADAS DE AUTOBUSES

20/12/2007
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Orden de 3 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el programa para la construcción, mantenimiento e instalación de estaciones de viajeros, marquesinas y postes de señalización de paradas de autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se encomienda su gestión a los Consorcios de Transportes Metropolitano de Andalucía (BOJA de 19 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA PARA LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE VIAJEROS, MARQUESINAS Y POSTES DE SEÑALIZACIÓN DE PARADAS DE AUTOBUSES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE ENCOMIENDA SU GESTIÓN A LOS CONSORCIOS DE TRANSPORTES METROPOLITANO DE ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 56.7, recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las materias de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general del Estado.

En este sentido, y teniendo en cuenta que es objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el Plan de Seguridad y Calidad del Transporte de Viajeros en Autobús, con fecha 21 de enero de 2000, se dictó Orden por la que se aprobaba un programa para la construcción de apeaderos de autobuses en Andalucía, encomendando su gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y que hasta la fecha ha venido dotando a los servicios de transporte de una mayor calidad, con la construcción, por toda Andalucía, de diversos apeaderos de autobuses, como infraestructuras de menor entidad, pero mejor adaptadas a las necesidades de los viajeros, y ello de conformidad con las competencias previstas en el Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de transportes en la Junta de Andalucía.

En la actualidad, se encuentran constituidos, en las principales aglomeraciones urbanas de Andalucía, Consorcios de Transporte Metropolitano, como organismos interadministrativos diseñados para la prestación de servicios de transporte y con capacidad para asumir nuevas competencias en relación con esta clase de servicios.

Estos Consorcios están participados por entidades locales, competentes en la explotación de estaciones de autobuses y, en muchos casos, titulares de los terrenos en donde se ubican éstas y las marquesinas y apeaderos, por lo que se estima conveniente, de una parte, ampliar el programa de construcción de apeaderos, incluyendo la construcción y mantenimiento de estaciones de autobuses, así como el suministro e instalación de marquesinas y postes señalizadores de paradas, y de otra, encomendar la gestión de todas estas actuaciones a los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión del servicio de transportes, y una actuación más coordinada con los municipios a la hora de proponer y ejecutar actuaciones en materia de estaciones de autobuses y otras infraestructuras menores.

Por todo ello, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/1982, de 22 de abril, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo acuerdo favorable de los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de las Bases Generales.

1. Se aprueban las Bases Generales del Programa para la Construcción, Mantenimiento e Instalación de Estaciones de Autobuses, Apeaderos, Marquesinas y Postes de Señalización de Paradas de Autobuses en la Comunidad Autónoma Andaluza, que figuran como Anexo, las cuales regirán la selección, programación y financiación de las actuaciones que se incorporen al mismo, así como su gestión y ejecución. Asimismo, se aprueba, como Anejo a dichas Bases, el Modelo-Tipo de Convenio para la ejecución de actuaciones específicas.

2. El Programa tendrá vigencia indefinida y se adscribe a la Dirección General de Transportes, que será el órgano encargado de su desarrollo, financiación y control y será ejecutado por el respectivo Consorcio de Transporte Metropolitano con las condiciones y requisitos que se recogen en las citadas Bases.

3. Las inversiones correspondientes a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el Programa se adecuarán a su disponibilidad presupuestaria y se incluirán como transferencia al respectivo Consorcio de Transporte Metropolitano en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

Disposición transitoria única. Actuaciones en ejecución.

Las actuaciones actualmente en ejecución, incluidas en el Programa de Construcción de Apeaderos, aprobado por Orden de 21 de enero de 2000, continuarán llevándose a cabo hasta su culminación, conforme a las bases aprobadas en dicha Orden y de acuerdo con los convenios suscritos al efecto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los Ayuntamientos afectados y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de enero de 2000, por la que se aprueba el Programa para la Construcción de Apeaderos de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Orden para las actuaciones en trámite.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Director General de Transportes para que dicte las instrucciones que precise el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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