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FORMATO DEL INFORME QUE DEBEN PRESENTAR LOS PRODUCTORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE DETERMINADOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

19/12/2007
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Reglamento (CE) n.º 1493/2007 de la Comisión de 17 de diciembre de 2007 por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el formato del informe que deben presentar los productores, importadores y exportadores de determinados gases fluorados de efecto invernadero (DOUE de 18 de diciembre de 2007). Texto completo.

REGLAMENTO (CE) N.º 1493/2007 DE LA COMISIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2007 POR EL QUE SE ESTABLECE, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CE) N.º 842/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, EL FORMATO DEL INFORME QUE DEBEN PRESENTAR LOS PRODUCTORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE DETERMINADOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La información que deben presentar importadores y productores incluye estimaciones de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero que tienen previsto usar en las principales aplicaciones, incluidas las cantidades utilizadas como materia prima, al objeto de proporcionar a la Comisión y los Estados miembros información adicional que permita recoger datos sobre las emisiones de los sectores implicados.

(2) Los productores compran y venden gases fluorados de efecto invernadero a otros productores, y ello por razones comerciales; en estos casos solo el productor comprador puede informar sobre las cantidades de tales substancias que tiene previsto usar en las principales aplicaciones.

(3) Se ha procedido a la consulta de las partes interesadas acerca del formato del informe, y se han tenido en cuenta sus experiencias de presentación de informes derivadas del Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2037/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se presenta el formato del informe a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 842/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Anexo

Omitido.

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