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AYUDAS EN EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN

19/12/2007
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Resolución IUE/3741/2007, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para otorgar ayudas en equipamiento e infraestructura destinados a la investigación (PEIR - DGR 2007) (DOGC de 18 de diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/3741/2007, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA OTORGAR AYUDAS EN EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN (PEIR - DGR 2007).

Conforme a lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real el decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña (PRI) 2005-2008, aprobado por el Pleno del CIRIT el 28 de diciembre de 2004 y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad el 25 de enero de 2005;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo según el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional;

Considerando que el Programa Operativo FEDER - Cataluña 2007-2013 prevé como una de las líneas prioritarias de actuación la creación y mejora del equipamiento de investigación y desarrollo tecnológico;

Dado que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia, dispone que corresponde en al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, como también su resolución, y que estas facultades han sido delegadas en el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar las ayudas para equipamiento e infraestructura destinados a la investigación (PEIR - DGR 2007), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está cofinanciada por la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de los Fondos Estructurales de la Unión Europea. El importe global es de 5.150.000,00 (cinco millones ciento cincuenta mil) euros, con cargo a las partidas presupuestarias 780.0001 y 781.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2007.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 16 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objetivo

1.1 El objetivo de esta convocatoria es otorgar ayudas a las universidades del sistema universitario catalán para la financiación de inversión nueva o reposición destinada a la adquisición de equipamiento e infraestructura para la investigación.

Las actuaciones financiables pueden ser las siguientes:

Modalidad A: la adquisición de gran equipamiento científico y tecnológico. Se entiende por gran equipamiento científico todo aquel equipamiento de un valor unitario igual o superior a 50.000,00 (cincuenta mil) euros.

Modalidad B: la adquisición de equipamiento científico y tecnológico pequeño. Se entiende por equipamiento científico pequeño aquel que tenga un valor unitario inferior a 50.000,00 (cincuenta mil) euros.

1.2. Los proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a la investigación solicitados deberán estar claramente integrados en las líneas de investigación de la universidad solicitante y pueden incluir:

a) Equipamiento científico y tecnológico de investigación.

b) Fondo bibliográfico.

c) Equipamientos informáticos y software especializado destinado a la investigación.

d) Gastos derivados de la instalación de redes de comunicación y de la conexión a instalaciones de servicio de los equipos adquiridos en esta convocatoria.

La inversión total incluida en los apartados c) y d) no puede superar el 50% del total de la inversión prevista por la entidad en su solicitud.

1.3 Quedan excluidos explícitamente de esta convocatoria:

Los equipamientos de oficina y mobiliario.

La inversión en obra civil, tanto nueva como de reforma de espacios o de mejora de edificios.

La creación, mejora y reposición de redes de comunicación.

La subscripción a publicaciones en serie o colecciones.

.2 Beneficiarias

Las universidades del sistema universitario catalán.

.3 Periodo

La inversión correspondiente deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 diciembre de 2008.

.4 Cuantía

4.1 Para cada modalidad:

Modalidad A: gran equipamiento científico y tecnológico. Es aquel equipamiento de un valor unitario igual o superior a 50.000,00 (cincuenta mil) euros.

Modalidad B: equipamiento científico y tecnológico pequeño. Es aquel equipamiento de un valor unitario inferior a 50.000,00 (cincuenta mil) euros.

4.2 Para las dos modalidades, el importe total máximo de cada solicitud de equipamiento y/o infraestructura deberá incluir, como mínimo, un 25% de cofinanciación que debe aportar la entidad solicitante.

4.3 Para ambas modalidades el porcentaje máximo de ayuda a otorgar será del 75% de la inversión prevista por la entidad en su solicitud para cada demanda de equipamiento e infraestructura.

4.4 Las ayudas destinadas a la adquisición de material científico y tecnológico correspondientes a la modalidad A de esta convocatoria estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

4.5 De acuerdo con la legalidad vigente, las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de los equipamientos y materiales referidos en esta convocatoria no son subvencionables.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deberán presentarse a través del vicerrectorado competente de cada universidad, según los modelos normalizados.

5.2 Las solicitantes deberán ser entidades definidas en la base 2 y deberán presentar una única solicitud por modalidad, donde deberán constar todas las demandas, proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a investigación de su propia entidad.

5.3 Las universidades podrán obtener los impresos normalizados y las bases en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR): Vía Laietana 28, 2ª planta, 08003, Barcelona; y también en la páginas web de la AGAUR: http://www.gencat.net/agaur; y en la del Comisionado de Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa: http://www.gencat.cat/cur.

5.3.1 Las universidades catalanas, al presentar la solicitud de la ayuda, deberán hacer constar:

a) Los datos de la entidad solicitante.

b) Para cada uno de los proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a la investigación incluidos en la solicitud de cada modalidad:

c) Los datos del departamento y de la persona responsable (responsable del departamento, investigador/a principal, etcétera).

d) Los datos del equipamiento solicitado.

e) La clasificación y el coste del equipamiento solicitado, la cofinanciación aportada por la entidad solicitante y la financiación solicitada.

f) Los grupos de investigación que apoyan la solicitud.

g) Una descripción sucinta del equipamiento solicitado.

h) La localización del equipamiento.

i) La utilidad prevista del equipamiento.

5.4 Las universidades solicitantes presentarán en el registro de la AGAUR, o de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, una lista única para cada modalidad con la totalidad de los proyectos presentados en su solicitud según los modelos normalizados publicados en la página web de la AGAUR. Paralelamente, deberán enviar por correo electrónico ([email protected]) estos modelos normalizados dentro del plazo mencionado en la base siguiente.

En caso de recibir la lista por correo electrónico, pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá la solicitud como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.5 La presentación de la solicitud en la AGAUR implica la conformidad del/de la vicerrector/a encargado/a de investigación de la universidad en la cofinanciación por parte de la universidad del importe que se determine, de acuerdo con la base 4.2 de la presente convocatoria, que, como mínimo, debe incluir el 25% de la cofinanciación.

5.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se deberá notificar a la entidad interesada mediante la publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la Dirección Ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que es necesario enmendar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella deberá constar el hecho que, en caso de no enmendar la solicitud con respecto a la documentación básica en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablero de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 31 de marzo de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director/a general de Investigación. Estará formada por un/a presidente, que será el/la presidente de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.2 Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes y los criterios siguientes:

a) La disponibilidad presupuestaria.

b) La adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente y el interés institucional.

c) El reparto entre las diferentes entidades.

La comisión podrá proponer el otorgamiento de ayudas de cantidades inferiores a la solicitada. En estos casos, se deberá mantener la proporción de cofinanciación por parte de la universidad beneficiaria en un mínimo del 25% del coste total del equipamiento.

La AGAUR velará por la paridad de género entre los miembros de la Comisión de Selección.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver será de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la Resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y en la del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

La Resolución expresa de concesión o denegación de ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

.12 Aceptación

12.1 Los/las beneficiarios/as deberán presentar el documento normalizado de aceptación de la ayuda firmada en el registro de la AGAUR o, de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el tablero de anuncios de la AGAUR.

El documento de aceptación deberá llevar la firma de conformidad del/de la vicerrector/a encargado/a de la investigación de la universidad. En el supuesto en que hubiera colaboración o financiación complementarias por parte de empresas o de otras organizaciones, se deberán aportar los documentos acreditativos.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR: vía Laietana, 28, 2ª planta, 08003, Barcelona; y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

12.2 Deberá presentarse, junto con el documento de aceptación, el compromiso formal de cofinanciación de la universidad beneficiaria, firmado por la persona competente, que deberá ser obligatoriamente un mínimo del 25% del coste total del equipamiento concedido, según lo dispuesto en la base 4 de esta convocatoria.

12.3 La no presentación del documento de aceptación y del resto de documentación que prevé la base 12 dentro del plazo previsto, se entenderá como una renuncia tácita de la ayuda.

12.4 De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias. En el caso en que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

Respecto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con el documento de aceptación el certificado positivo acreditativo de estar al corriente.

.13 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria. Estas variaciones se podrán solicitar entre los proyectos incluidos dentro de una de las dos modalidades y en ningún caso se autorizarán variaciones que impliquen un cambio de modalidad. La resolución por la que se resuelven los cambios y/o las incidencias se notificará individualmente al/a la interesado/a, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.14 Pago y forma de justificación

14.1 El pago se efectuará a la universidad que conste como beneficiaria de la ayuda en la Resolución de concesión.

Se establecerán dos pagos: el primero corresponde al 80% del importe otorgado y el segundo corresponde al 20% restante. Cada uno de estos pagos se puede efectuar de forma global o individual.

El pago individual supone que la universidad beneficiaria justifica el pago de uno de los proyectos incluidos en la Resolución de concesión de las ayudas.

El pago global supone que la universidad beneficiaria justifica el pago total de aquellos proyectos incluidos en la resolución de concesión de las ayudas, cuya suma de importes solicitados no puede superar el importe otorgado a la universidad en la resolución de la convocatoria.

14.2 La justificación para efectuar el pago del 80% se hará mediante las copias acreditativas de las facturas originales de la inversión realizada y la presentación en la AGAUR de una certificación expedida por el/la gerente de la universidad, donde se exprese:

a) Que los bienes adquiridos se han incluido en el inventario de la universidad.

b) Que las facturas originales acreditativas de la inversión realizada están en las dependencias de la universidad y a disposición de la AGAUR durante un periodo de 5 años.

También será necesario adjuntar una relación detallada de los bienes adquiridos, según modelo normalizado publicado en la página web de la AGAUR (www.gencat.cat/agaur).

El pago del 20% restante se llevará a cabo cuando la universidad acredite documentalmente haber realizado el pago de los bienes adquiridos.

.15 Plazo

Las universidades deberán acreditar a la AGAUR, antes del 31 de marzo de 2009, el destino del importe total de la subvención, de acuerdo a lo dispuesto en la base 14 de esta convocatoria.

.16 Revocación

16.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

16.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y por el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya Resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.17 Normativa aplicable

Todo lo que no prevé esta convocatoria se rige por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y por el resto de normativa aplicable.

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