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AYUDAS PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS

19/12/2007
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Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 18 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/477/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, de acuerdo con el Reglamento CE 1968/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, prevé dentro de la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, las ayudas destinadas a fomentar la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales, y establece una serie de objetivos para conseguirlo, en el contexto general de alcanzar una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, con un aumento de su competitividad y su eficiencia.

Por otra parte, el alto grado de sinergia entre la producción agraria y la agroindustria, y la capacidad que ésta última tiene para crear puestos de trabajo, hace que el sector agroalimentario sea de gran importancia a la hora de contribuir a la estabilización de la población rural en Cataluña.

Así pues, es necesario fomentar la mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrarios mediante subvenciones a las inversiones con el fin de conseguir el desarrollo de una industria agroalimentaria moderna y competitiva en la que se priorice la transferencia de conocimientos, la innovación y la aplicación de nuevas tecnologías, la calidad y seguridad de la cadena alimentaria, y una correcta gestión medioambiental y de ésta manera materializar nuevas posibilidades de comercialización de los productos agrarios.

Para alcanzar este objetivo general, el PDR establece una serie de objetivos específicos que quedan recogidos en esta Orden.

La introducción de nuevas tecnologías y la innovación, la mejora de la calidad de los productos transformados, las mejoras en la protección del medio ambiente, de la seguridad laboral, de la seguridad alimentaria, la higiene y el bienestar de los animales y también la transformación de los productos agrarios para la producción de energía renovable, harán que el sector de la transformación y la comercialización de los productos agrarios sea un sector fuerte, garante de la seguridad alimentaria y dinamizador del medio rural.

Esta Orden también regula, de acuerdo con el PDR, los criterios de prioridad para la selección de las inversiones que cumplan los requisitos de elegibilidad. Estos criterios se han establecido en relación con los objetivos específicos del PDR, ya que es conveniente priorizar los proyectos de carácter innovador que incidan en una mejora de la calidad y seguridad de los productos agroalimentarios, que contribuyan a la mejora de la gestión medioambiental de las empresas y asimismo permitan acceder a los productos agroalimentarios de calidad a nuevos canales de comercialización.

Sin perjuicio de la aplicabilidad y efectos directos de la reglamentación comunitaria europea, se incluyen en esta Orden las inversiones y gastos que son expresamente excluidos de ser objeto de ayuda.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con el que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), irán a cargo de la partida presupuestaria plurienal AG06 D/770170200/6130 del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR), con un importe máximo de 5.300.000 euros de los cuales 300.000 corresponden al ejercicio 2008 y 5.000.000 al ejercicio 2009.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración está constituida por el subdirector o subdirectora general de Estrategia Rural que actuará como presidente/a, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias que actuará como secretario/a de la Comisión, y los directores o directoras de los servicios territoriales del DAR.

3.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo a la persona solicitante es de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Disposición transitoria

La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a que la Comisión Europea apruebe el PDR, y deberá adaptarse, si procede, a los términos que establezca la decisión de la Comisión Europea.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOCE núm. L277, de 21.10.2005); el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 (DOCE núm. L368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DOCE núm. L368, de 23.12.2006); el Reglamento CEE 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (DOCE núm. 205, de 3.8.1985); la Comunicación de la Comisión Directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) (DOUE núm. 244, de 1.10.2004); la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (DOUE núm. L124, de 20.5.2003); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.03); la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria (DOGC núm. 3915, de 1.7.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental (DOGC núm. 2598, de 13.3.1998); el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria (DOGC núm. 4670, de 6.7.2006); así como las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Definiciones

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica regular.

b) Operadores agroalimentarios: las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo, con ánimo de lucro o no, actividades relacionadas con las etapas de producción, transformación, conservación, manipulación y comercialización de productos agroalimentarios, incluidos los titulares de explotaciones agrarias o ganaderas dedicadas a la producción de productos agroalimentarios con distintivos de origen y calidad.

c) Titulares de empresa alimentaria artesanal: el operador alimentario que lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas propias de la empresa alimentaria artesanal, independientemente del derecho de titularidad o de uso que tenga sobre la instalación industrial.

d) Empresa industrial agraria o agroalimentaria: el operador agroalimentario que lleve a cabo cualquier actividad relacionada con las etapas propias de una industria agraria o agroalimentaria, independientemente del derecho de titularidad o de uso que tenga sobre el establecimiento industrial.

e) Microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme): las empresas que tienen menos de 250 personas empleadas y con un volumen de negocio anual que no supera los 50 millones de euros o con un balance general anual que no supera los 43 millones de euros.

f) Microempresa: en la categoría de las pyme, la empresa que tiene menos de 10 personas empleadas y con un volumen de negocio anual o con un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

g) Pequeña empresa: en la categoría de las pyme, la empresa que tiene menos de 50 personas empleadas y con un volumen de negocio anual o con un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

h) Mediana empresa: en la categoría de las pyme, la empresa que no es microempresa ni pequeña empresa.

i) Empresa alimentaria artesanal: se consideran empresas artesanales alimentarias las que llevan a cabo una actividad incluida en el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria que prevé el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio.

j) Empresa en crisis: empresa que no puede hacer frente, mediante sus propios recursos financieros ni con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, a las pérdidas que la conducirán, a no ser por una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, en las circunstancias que determinan los apartados 10 y 11 de la Comunicación de la Comisión (2004/C244/02).

k) Industria agraria: industria que realiza una actividad dentro de o fuera de un edificio cerrado, dirigida a la producción de un producto industrial a partir de una materia prima agraria incluida en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, incluida la manipulación o gestión de los subproductos obtenidos en la misma o en otra industria agraria.

l) Industria agroalimentaria: industria agraria en la que el producto industrial obtenido tiene como destino fundamental su consumo alimentario humano o del ganado de granja. Por extensión, tendrá también esta consideración la actividad de clasificación o selección, manipulación en general, y conservación en condiciones particulares controladas de temperatura o atmósfera, de materias primas de origen agrario, o de productos industriales semielaborados o elaborados obtenidos en la misma o en otra industria agroalimentaria.

m) Comercio minorista: la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenaje en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor.

n) Innovación: conjunto de actividades o proyectos que tienen como objetivo destacar ante la competencia mediante la investigación de nuevas maneras de funcionamiento, nuevas maneras de organización, nuevas funcionalidades y usos para los productos, nuevas maneras de cultivar y utilizar el conocimiento interno de la empresa y la implementación de nuevos métodos de marketing. En concreto, las siguientes:

Se considera innovación en producto la introducción de un bien o servicio que es nuevo o significativamente mejorado respecto de sus características o usos. Eso incluye mejoras significativas en especificaciones técnicas, componentes y materiales, informática integrada, facilidad de uso u otras características funcionales.

Se considera innovación en proceso la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de suministro. Eso incluye cambios significativos en técnicas, maquinaria y/o programas informáticos.

Se considera innovación de comercialización la que utilice un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos en un producto o servicio, en su distribución y posicionamiento en los canales y puntos de venta.

.3 Objeto de la ayuda

3.1 El objeto de la ayuda es el fomento de los proyectos de inversión innovadores en Cataluña destinados a la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los de la pesca, de acuerdo con los objetivos del PDR.

3.2 Las inversiones subvencionables son las siguientes:

3.2.1 Inversiones materiales:

a) La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, al valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por técnico competente en la materia.

b) La compra, incluida la compra a través de arrendamiento financiero, y la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto.

c) Otras inversiones que respondan a los objetivos de la actuación.

Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero pueden ser subvencionables si existe un compromiso de adquisición del bien y cumple la normativa vigente, pero en ningún caso son subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos generales y los gastos de seguros. No se aceptan pagos efectuados en fecha posterior al plazo de la justificación del expediente.

3.2.2 Inversiones inmateriales:

a) Las inversiones para la creación de nuevas empresas y ampliación de las existentes, como son los gastos de constitución y puesta en marcha, la adquisición o el registro de patentes y marcas, los estudios de viabilidad, los estudios de nuevos productos, de nuevos mercados, la implantación de sistemas de gestión de la calidad, entre otros.

b) Los gastos generales necesarios para poder ejecutar las inversiones materiales aprobadas, como son los honorarios de arquitectos, ingenieros u otros profesionales proyectistas o de ejecución de obras, y de asesores o consultores.

El importe del conjunto de los gastos del apartado 3.2.2.b) queda limitado a un máximo del 12% de las inversiones materiales previstas en los puntos a), b) y c) anteriores del apartado 3.2.1.

3.3 No son subvencionables las actuaciones e inversiones siguientes:

3.3.1 Las instalaciones de almacenaje frigorífico de productos congelados o ultracongelados, excepto si son necesarias para el funcionamiento normal de las instalaciones de transformación, proporcionales a su capacidad de producción y destinadas exclusivamente al almacenaje de los productos de estas instalaciones.

3.3.2 Las inversiones relativas a proyectos de investigación, la promoción de productos agrícolas o la erradicación de enfermedades animales.

3.3.3 Los proyectos de inversión ejecutados y pagados en su totalidad antes de la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria, de acuerdo con el artículo 5.a) de la Orden AAR/169/2007, de 23 de mayo.

3.3.4 Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, excepto que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

3.3.5 No se subvencionarán las actuaciones iniciadas antes de la presentación de la solicitud de acuerdo con esta Orden, salvo las actuaciones siguientes:

a) Las iniciadas al amparo de la Orden AAR/169/2007, de 23 de mayo.

b) Los honorarios técnicos, los gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, la adquisición de patentes y licencias, los gastos relacionados con los permisos y los seguros de construcción y los gastos de gestoría o consultoría de tramitación del expediente de subvención.

c) La compra y el suministro de maquinaria sin instalar, los equipamientos y el material de construcción, incluida la carpintería metálica y los elementos prefabricados. No se subvencionará el montaje, la instalación y prueba, ni los trabajos realizados in situ relativos a los elementos mencionados en caso de haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud.

d) La preparación del terreno para construir y la realización de cimientos, antes de la presentación de la solicitud no son subvencionables, pero no harán el proyecto inadmisible.

e) Los trabajos integrantes del proyecto, que constituyan una parte separable del conjunto del proyecto y que puedan ser valorados fácilmente, siempre que la solicitud de subvención no incluya el conjunto del proyecto.

3.3.6 La compra de terrenos y los gastos que estén relacionadas (honorarios de notario, impuestos y similares).

3.3.7 La compra de edificios que deban ser derribados.

3.3.8 Los trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto, como la edificación de inmuebles o edificaciones provisionales, instalación de maquinaria y bienes de equipo, que no se ubiquen en el lugar definitivo de acuerdo con el proyecto de inversión auxiliable. Podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que disminuyan los costes de construcción, como son los elementos accesorios de la ejecución del proyecto.

3.3.9 Los equipos de esparcimiento (bar, pista de tenis y similares). No obstante, serán subvencionables los gastos previstos con finalidades pedagógicas o comerciales (sala de proyección, televisores, vídeos y similares).

3.3.10 Las obras de embellecimiento del exterior de las instalaciones, como ajardinamientos, zonas verdes, plantaciones ornamentales y en general, cualquier trabajo de mejora del paisaje.

3.3.11 La compra de vehículos, excepto las adaptaciones de la carrocería de los vehículos de transporte especializado ligados a las actividades de producción, transformación y/o comercialización de la empresa. El importe de esta inversión queda limitado a un máximo del 40% de la inversión total en cada proyecto, excepto en el caso de microempresas que no tendrán limitación máxima.

3.3.12 El mobiliario de oficina y el mobiliario diverso. No tienen esta consideración las instalaciones telefónicas, los fax, las fotocopiadoras y los ordenadores, incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.

3.3.13 La compra de material normalmente amortizable en un año como botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares. Si los palés, los palés-contenedores y las cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año serán subvencionables cuando se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y que no sean vendidos con la mercancía. En la contabilidad de la empresa debe haber una cuenta específica para estos materiales, con entradas y salidas. El gasto no podrá superar el 10% de la inversión total en cada proyecto.

3.3.14 En los establecimientos del sector del vino y derivados no se subvenciona la compra de toneles de madera para la crianza o reserva de vino que sean reposición de otros ya existentes, excepto que se justifique la necesidad de toneles con madera de características diferentes al anterior, para la elaboración de nuevos productos de calidad. En el caso de una ampliación del establecimiento industrial que sea justificable, se podrá subvencionar un incremento del número de toneles, independientemente de su capacidad unitaria.

3.3.15 Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero sin opción de compra, así como las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo.

3.3.16 Cualquier actuación para la que no se haya solicitado subvención en la solicitud inicial, o en una modificación posterior previamente aprobada por el DAR.

3.3.17 Los gastos ocasionados por reparaciones y/o obras de mantenimiento.

3.3.18 La compra e instalación de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano.

3.3.19 La parte de los costes de inversiones que correspondan a las intervenciones financieras particulares siguientes:

a) En el caso de la expropiación del antiguo emplazamiento, la parte de las cargas o gastos del nuevo emplazamiento equivalente a la indemnización de expropiación.

b) Las bonificaciones concedidas por una sociedad eléctrica en los gastos de acometida de la energía eléctrica o similares.

c) Las indemnizaciones de un seguro de incendios.

d) Otras bonificaciones de carácter indemnizatorio.

3.3.20 Los gastos relativos al traslado de maquinaria y bienes de equipo ya existentes, hasta el nuevo emplazamiento proyectado.

3.3.21 La mano de obra y materiales propios, así como sueldos y gastos sociales de personal pagados por la persona beneficiaria, a menos que se cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes, en cuyo caso son subvencionables:

a) Que haya sido contratado especialmente y exclusivamente para trabajar en el proyecto.

b) Que sea despedido cuando concluyan las obras.

c) Que se respete la normativa nacional en materia de Seguridad Social.

3.3.22 Las inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

3.3.23 El impuesto del valor añadido o cualquier otro impuesto recuperable por la persona beneficiaria.

3.3.24 Las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.

3.3.25 Las inversiones que no respeten las restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

.4 Personas beneficiarias

4.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que deban soportar la carga financiera de las inversiones.

Sólo podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) definidas en el apartado 2 de este anexo, y las empresas con menos de 750 personas empleadas o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

4.2 Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, cómo son las comunidades de bienes y las sociedades civiles particulares privadas. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.3 Las empresas beneficiarias deben acreditar los requisitos siguientes:

a) Que manipulan y/o transforman y comercializan los productos definidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.

b) Que cumplen las normas mínimas de respeto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.

c) Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, quedan excluidas las empresas en situación de crisis.

d) Que pertenecen al sector mayorista.

e) Que hay demanda demostrable del producto.

f) Que la inversión es innovadora.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los importes de las inversiones y gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda.

5.2 Independientemente del presupuesto total de la inversión proyectada, la inversión subvencionable no puede superar los 5.000.000 de euros, excepto en el caso de fusión de cooperativas agrarias o para grupos cooperativos o cooperativas de segundo grado, con el objeto de ganar dimensión.

5.3 El porcentaje de subvención máxima que se concederá a un proyecto será del 20% del presupuesto aprobado. En el caso de las pyme, se puede incrementar en los porcentajes acumulables siguientes:

a) Un incremento de hasta un 3% para las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las sociedades anónimas laborales de productores agrarios, las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores, así como las microempresas.

b) Un incremento de hasta un 2% para organizaciones de productores y agrupaciones de productores reconocidas por el DAR o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores.

c) Un incremento de hasta un 10% para la fusión de cooperativas agrarias o grupos cooperativos o cooperativas de segundo grado con el objeto de ganar dimensión.

d) Un incremento de hasta un 5% para las inversiones que se efectúen en zonas de montaña o desfavorecidas.

5.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

5.5 Las ayudas pueden concederse totalmente o parcialmente en función del número de solicitudes, según los importes solicitados y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en el apartado 6 de este anexo.

.6 Criterios de prioridad y de atribución

Los expedientes subvencionables se priorizarán y valorarán de acuerdo con la puntuación establecida en los criterios siguientes:

a) Factores endógenos (hasta 40 puntos). La valoración de los factores endógenos de los proyectos pretende contribuir a la estabilidad de los puestos de trabajo vinculados a la producción agroalimentaria y, por lo tanto, a la estabilización de la población agraria mediante la fijación en el territorio de la industria transformadora.

a.1) Inversiones efectuadas en zonas desfavorecidas o de montaña, o municipios de hasta 10.000 habitantes: hasta 3 puntos; y si estas inversiones se efectúan en zonas productoras de la materia prima a utilizar en el proceso industrial: 1 punto adicional.

a.2) Relación con el productor de base: hasta 5 puntos.

a.3) Utilización de materias primas de procedencia comunitaria: hasta 5 puntos, en caso de que se acredite que el porcentaje de la materia prima de origen comunitario utilizada en los procesos es igual o superior al 90%; o bien hasta 3 puntos, si se acredita que el porcentaje de materia prima comunitaria es inferior al 90% y superior o igual al 50% del total de materia prima utilizada en los procesos.

a.4) Creación de nuevos puestos de trabajo: hasta 1 punto.

a.5) Inversiones estratégicas. Se valorará el efecto sinérgico que determinadas inversiones pueden tener cuando se implanten en un determinado territorio: hasta 5 puntos.

a.6) La concentración de empresas en otras que sean más rentables por su nueva dimensión: hasta 5 puntos.

a.7) Inversiones realizadas por microempresas: hasta 10 puntos.

a.8) Adaptación de los productos industriales a la demanda del mercado: hasta 5 puntos.

b) Factores relacionados con el grado de innovación que incorporan los proyectos presentados (hasta 35 puntos). La valoración de estos factores pretende promover la innovación como una herramienta imprescindible para el incremento de la competitividad y del valor añadido de los productos.

b.1) Grado de innovación del proyecto: hasta 15 puntos. Se valorará la relevancia sectorial de la innovación, de acuerdo con la definición del apartado 2 de este anexo.

b.2) Tener implantados y certificados sistemas de gestión de la calidad, de la seguridad alimentaria u otros de específicos: hasta 2 puntos; o que la inversión por la que se solicita la ayuda implique la implantación de sistemas de gestión de la calidad: hasta 5 puntos.

b.3) Obtención de un producto de calidad: hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta que el producto obtenido mediante el proyecto de inversión esté amparado por alguno de los distintivos de origen o de calidad establecidos en la Ley 14/2003, de 13 de junio, o bien que esté certificado por una entidad acreditada.

b.4) Obtención de productos ecológicos: hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta que el producto obtenido mediante el proyecto de inversión esté amparado por el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

b.5) Utilización de tecnologías para la mejora de las condiciones ambientales: hasta 5 puntos. Sólo se considerarán las que excedan las obligaciones legales en materia de protección del medio ambiente.

.7 Incompatibilidades

De acuerdo con el PDR, la ayuda que regula esta Orden es incompatible con:

a) Las acciones dirigidas al sector minorista de comercialización en destino, a no ser que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus asociados mismos o de otros productores no asociados.

b) Cualquier otra línea de ayuda del PDR.

c) Las actuaciones idénticas a aquéllas para las que se haya concedido anteriormente al mismo establecimiento industrial una ayuda financiada con FEOGA o FEADER.

d) Las actuaciones que entran en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda a las organizaciones comunes de mercado, pero se considerarán incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Orden las acciones colectivas de comercialización realizadas por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH), cuando:

La OPFH tenga un fondo operativo anual inferior o igual a 200.000 euros, siempre que las acciones sean con un montante de inversión iguales o superiores a 400.000 euros.

La OPFH tenga un fondo operativo anual de entre 200.001 y 1.725.000 euros, ambos incluidos, siempre que las acciones sean con un montante de inversión iguales o superiores a 750.000 euros.

La OPFH tenga un fondo operativo anual superior a 1.725.000 euros, siempre que las acciones sean con un montante de inversión iguales o superiores a 1.200.000 euros.

e) Las relativas a la capacidad de almacenaje de productos destinados esencialmente a la intervención y regulación de mercados.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden deben formalizarse en el impreso normalizado, que puede obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR, o mediante la página web http://www.gencat.net/darp, deben dirigirse al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y deben presentarse dentro del plazo que establezca la convocatoria, preferentemente, en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la demarcación territorial donde deba realizarse la inversión, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 En el caso de que una persona beneficiaria presente más de una solicitud de ayuda que afecte a un mismo establecimiento industrial, identificado por el número de Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC), o bien del Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC), estos proyectos se acumularán en un solo expediente, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.3 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de quien solicita.

b) Documentación acreditativa de la forma jurídica de quién solicita; en el caso de personas jurídicas, certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente, a menos que sean sociedades agrarias de transformación.

c) Fotocopia del NIF de la persona representante de la empresa.

d) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

e) Certificado del acuerdo de emprender la actuación por la que se pide la ayuda y de solicitarlo.

f) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, en el que conste que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013.

g) Documentación que acredite que la persona solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal, en función del tipo de inversión, y en concreto:

Permiso ambiental o bien su solicitud a la administración competente.

Certificación del autor del proyecto, que acredite que la industria y/o las inversiones se adecuan a la normativa medioambiental vigente. La certificación la puede hacer una persona técnica que no sea la autora del proyecto, que debe visarla el colegio profesional correspondiente.

En caso de actuaciones de mataderos nuevos, certificación del autor del proyecto que acredite que cumple la normativa en materia de bienestar animal.

h) En caso de obra nueva, documentación que acredite la edificabilidad industrial o, en caso de ampliación, la disponibilidad del inmueble sobre el que deba realizarse la inversión.

i) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, en el que conste que el RIAAC o el REIC reflejan la situación actual de las instalaciones.

j) Impresos normalizados de datos técnicos, comerciales y financieros, que la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias pondrá a disposición de la persona solicitante.

k) Proyecto técnico, firmado por una persona técnica y visado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de que el valor de la obra civil, maquinaria e instalaciones objeto de solicitud supere los 150.253 euros de inversión o la potencia instalada supere los 20 kW. El proyecto técnico deberá incluir el estudio de viabilidad de la inversión proyectada.

l) Facturas proforma u ofertas. En los casos en qué los gastos que debe realizar el solicitante superen la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produzca esta circunstancia, deberá acompañarse el proyecto de una memoria razonada en relación a la oferta escogida.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse esta elección expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario el gasto no se considerará subvencionable.

m) Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, correspondientes a los tres últimos ejercicios, y debidamente firmados, siempre que no se hayan presentado con anterioridad. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable.

n) Fotocopia compulsada de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, si la persona solicitante está obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro mercantil o en el de cooperativas.

o) Cuentas anuales consolidadas del grupo, si la persona solicitante es una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades que esté obligada a elaborar cuentas anuales consolidadas.

p) Informe de la auditoría, si la persona solicitante está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación contable.

q) Balances previsionales abreviados de los tres ejercicios siguientes a la inversión, a los que deben adjuntarse los criterios de elaboración.

r) Estudio de viabilidad financiera de la empresa. Se incluirá el cálculo de los ratios económico-financieros siguientes: fondo de maniobra, liquidez, solvencia, endeudamiento, fondos generados, rotación de existencias, plazos de cobro, plazos de pago y rentabilidad económica. Si en un o más de los tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores al principio de la inversión proyectada, se observaran valores que indicaran un malo estado financiero de la empresa, la persona peticionaria explicará las causas, así como las medidas adoptadas para garantizar el saneamiento y la mejora de resultados.

s) Documentación acreditativa de los préstamos suscritos.

t) Declaración responsable de la entidad solicitante, mediante el impreso de la solicitud, referente al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

u) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de la solicitud, referente a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

v) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de la solicitud, sobre el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas trabajadoras minusválidas que establece la legislación vigente, si procede.

w) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de la solicitud, de no estar sometido a las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 93 y 94 del Reglamento CE 1605/2002, modificado por el Reglamento CE1995/2006, de 16 de diciembre.

x) En el caso de los solicitantes del apartado 4.2 de este anexo, deben hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

y) Cualquier otra documentación que el solicitante considere necesaria para una mejor valoración de su expediente.

8.4 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, de la que no hayan variado los datos y sea vigente. Esta circunstancia se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o el año y la unidad del DAR.

8.5 La firma de la solicitud de la ayuda por la entidad interesada conlleva la autorización al DAR para obtener los certificados que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía, y Finanzas. Si quien solicita deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, es necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud.

8.6 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el DAR, con el fin de acreditar los requisitos exigidos.

.9 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones y compromisos que se relacionan a continuación y que deberán aceptar expresamente mediante la solicitud:

a) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus obligaciones sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

b) Comunicar por escrito, y dentro de los diez días siguientes, a la Dirección General, de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Comunicar por escrito, a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, cualquier modificación sustancial descrita en el apartado 11. Esta modificación deberá autorizarla expresamente el órgano concedente.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Mantener y gestionar directamente la actividad subvencionada durante un período mínimo de cinco años, contado desde la fecha de la certificación de ejecución de las inversiones.

.10 Tramitación y resolución

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el que se establece en la convocatoria.

10.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el que se establece en la convocatoria, y con esta finalidad nombra a una Comisión de valoración que es el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituida por los miembros que en ella se establecen.

10.4 La Comisión de valoración puede solicitar tantos informes como estime necesario para la elaboración del informe de valoración correspondiente.

10.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determina la asignación del presupuesto, de acuerdo con el apartado 6 de este anexo.

10.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procede a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

10.7 En la resolución debe figurar, como mínimo, el importe total de la inversión subvencionable, el importe máximo de la subvención, el plazo de ejecución y justificación de las inversiones, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con que se financian y el importe que proviene del FEADER, así como del resto de fondo y, en caso de que la persona beneficiaria sea una de las establecidas en el apartado 4.2 de esta Orden, también deberá hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

10.8 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución a la persona solicitante es el que se establezca en la convocatoria. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

10.9 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

10.10 Contra la resolución del órgano competente para resolver se pueden interponer los recursos que se establecen en la convocatoria.

10.11 La firmeza de la resolución de concesión de la subvención conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la seguridad social.

.11 Modificaciones de la inversión aprobada

11.1 La persona beneficiaria que quiera llevar a cabo modificaciones sustanciales de la inversión aprobada, debe solicitarlas a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias previamente a la certificación de esta inversión, junto con la documentación del apartado 8.3 de este anexo.

11.2 La modificación debe ser expresamente autorizada por el órgano concedente antes de la certificación de la inversión.

11.3 A efectos de esta Orden se consideran modificaciones sustanciales del expediente de ayuda las siguientes:

a) El cambio de beneficiario.

b) El cambio de localización de las inversiones.

c) El incremento de más del 20% del presupuesto previsto y concedido por partida.

d) La disminución superior al 20% del importe del proyecto de inversión subvencionable.

e) Cualquier modificación que afecte a los objetivos y criterios de prioridad del proyecto de inversión.

En los casos en que, de acuerdo con la modificación solicitada y descrita en la documentación presentada, los gastos a realizar superen la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá presentar la documentación que establece el apartado 8.3.l) de este anexo.

.12 Justificación y pago de las actuaciones

12.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda y justificarlas en el plazo previsto en la resolución de concesión de la ayuda, que como máximo se establece hasta el 20 de noviembre de 2009.

12.2 Sólo se concederán prórrogas de los plazos para realizar las actuaciones y/o justificarlas, de manera excepcional y por motivos debidamente acreditados, que se podrán solicitar al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

12.3 La solicitud de pago de la ayuda deberá formalizarse de acuerdo con los modelos normalizados facilitados por los servicios correspondientes del DAR, y se deberán acompañar los originales de los justificantes de los gastos realizados, así como de los documentos que justifiquen el pago, en el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en la resolución de concesión. Sólo se aceptarán pagos realizados en metálico que no sean superiores a 300 euros por factura y de 3.000 euros por expediente, y se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión.Recibido en metálico..

12.4 Los establecimientos que hayan llevado a cabo un cambio sustancial o estén pendientes de adecuación y no dispongan todavía de los permisos ambientales correspondientes, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán entregar, junto con una copia de la solicitud del permiso, un compromiso firmado por la persona beneficiaria en el que reconozca estar informado de que se procederá a la revocación de la ayuda si no obtiene el permiso ambiental en un plazo de tres años contado desde la fecha de certificación de la ayuda. Los servicios territoriales del DAR facilitarán un modelo del compromiso.

Si al finalizar este plazo, no se puede acreditar la obtención de los correspondientes permisos ambientales, el órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro del total de la subvención pagada más los intereses legales correspondientes, excepto que el beneficiario efectúe un aval por el importe total de la subvención recibida de acuerdo con las bases establecidas en esta Orden, más los intereses correspondientes desde el año de pago de la subvención hasta el momento de realización del aval.

12.5 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del DAR que acredite la realización de las inversiones previstas, con la justificación documental de haber efectuado los gastos correspondientes a las inversiones mencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.

12.6 La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, la verificación de las inversiones y de los pagos efectuados por las personas beneficiarias.

12.7 Excepcionalmente podrán concederse y efectuarse pagos parciales de la ayuda, con la solicitud previa de la persona beneficiaria dirigida al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, vista la complejidad en la ejecución de un proyecto y las características de la entidad beneficiaria. En este supuesto, el beneficiario deberá entregar la correspondiente garantía en forma de aval de entidad financiera por un importe igual al del pago parcial solicitado, que será sometida al régimen establecido por el Reglamento CEE 2220/85.

12.8 Si la ayuda que corresponde a un beneficiario, en función de la inversión real ejecutada, pagada y justificada dentro del plazo establecido, es inferior al 80% de la ayuda comprometida, se penalizará la cuantía de la ayuda que corresponda con la pérdida de un importe igual a la mitad de la diferencia entre la ayuda comprometida y lo que le corresponda convenientemente justificado.

12.9 Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los importes subvencionables, y se establecerá lo siguiente:

a) el importe que puede concederse a la persona beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago;

b) el importe que puede concederse a la persona beneficiaria después del estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b).

El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

12.10 Sin perjuicio de la aplicación del artículo 31 del Reglamento CE 1975/2006, los descuentos descritos en los apartados 12.8 y 12.9 no serán acumulables, se calcularán independientemente uno del otro, y se aplicará el descuento del apartado que tenga un importe mayor, restándolo al importe de subvención certificado inicialmente.

.13 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

13.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.2 El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.3 También procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.14 Inspección y control

Sin perjuicio de la competencia propia de la Intervención general de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de otros organismos competentes en la materia, el DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destinación de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida desde el momento de la concesión de la subvención hasta transcurridos cinco años contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

.15 Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones se regulará de acuerdo con el Reglamento CE 1975/2006, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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