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TITULACIONES MARÍTIMO-PESQUERAS

19/12/2007
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Orden de 28 de noviembre de 2007 por la que se regula la composición de los tribunales para la obtención de titulaciones marítimo-pesqueras y náutico-deportivas y la derogación de determinados preceptos de las órdenes de 30 de julio y 8 de septiembre de 1998 (DOE de 18 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES MARÍTIMO-PESQUERAS Y NÁUTICO-DEPORTIVAS Y LA DEROGACIÓN DE DETERMINADOS PRECEPTOS DE LAS ÓRDENES DE 30 DE JULIO Y 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998.

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, le transfiere a esta comunidad autónoma las competencias, funciones y servicios en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, establece los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

El Real decreto 1378/1997, de 29 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1283/1987, de 2 de octubre, acuerda traspasar a esta comunidad autónoma la expedición de tarjetas profesionales.

La Orden de 8 de septiembre de 1998 regula el procedimiento para la obtención, entre otros, de los títulos de competencia de marinero, patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciéndose la obligación de examen para tramitar la tarjeta de identidad profesional marítima.

El Real decreto 89/1996, de 26 de enero, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico- deportivas, le transfiere a la comunidad autónoma, entre otras funciones, la realización de los exámenes para la obtención de los títulos para el gobierno de las embarcaciones deportivas.

La Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento regula las condiciones para el gobierno de las embarcaciones deportivas.

La Orden de 30 de julio de 1998 regula la realización de los exámenes y prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones deportivas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Desde la publicación de las normativas referidas en los párrafos anteriores se produjeron cambios referentes a la obtención de titulaciones náutico-pesqueras y náutico-deportivas. Estas nuevas circunstancias aconsejan una nueva regulación de ciertos aspectos referentes a los tribunales para la obtención de titulaciones náutico-pesqueras y náutico-deportivas.

Por lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1º

1. Para la obtención de los certificados de aptitud necesarios para la obtención de los títulos tanto profesionales náutico-pesqueros como náutico-deportivos y posterior tramitación de las tarjetas de identidad acreditativas de los mismos, será preciso superar el examen correspondiente ante un tribunal formado por personal de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, según se desarrolla en la presente orden.

2. Le corresponde a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero fijar todas las convocatorias de examen y designar a los miembros de los tribunales calificadores de los exámenes conducentes tanto a la obtención de titulaciones marítimo-pesqueras como náutico-deportivas.

Artículo 2º

Los tribunales calificadores que se designen para la obtención de titulaciones profesionales marítimo-pesqueras, tendrán las siguientes composiciones:

1. Tribunales de competencia de marinero.

-Un presidente.

-Un secretario.

-Un vocal.

Uno de los miembros del tribunal, al menos, deberá tener titulación profesional mínima de capitán de pesca.

2. Tribunales de patrón local de pesca.

-Un presidente.

-Un secretario.

-Un vocal para la sección de puente y común, que deberá estar en posesión de la titulación profesional mínima de capitán de pesca.

-Un vocal para la sección de máquinas, que deberá estar en posesión de titulación profesional mínima de diplomado en máquinas navales o equivalente a efectos de docencia.

3. Tribunales de patrón costero polivalente.

-Un presidente.

-Un secretario.

-Un vocal para la sección de puente y común, que deberá estar en posesión de titulación profesional mínima de capitán de pesca.

-Un vocal para la sección de máquinas, que deberá estar en posesión de titulación profesional mínima de diplomado en máquinas navales o equivalente a efectos de docencia.

Artículo 3º

Los tribunales designados para los exámenes teóricos y prácticos de titulaciones náutico-deportivas, tendrán las siguientes composiciones:

1. Exámenes teóricos.

1.1. Tribunales de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones deportivas.

-Un presidente.

-Un secretario.

-Dos vocales.

Los vocales de los tribunales tendrán titulación náutica y preferentemente titulación náutica superior.

1.2. Tribunales de patrón de yate y de capitán de yate.

-Un presidente.

-Un secretario.

-Cuatro vocales.

Los vocales de los tribunales tendrán titulación náutica y, al menos, la mitad de ellos titulación náutica superior.

2. Exámenes prácticos.

-Un presidente.

-Un secretario.

-Dos vocales.

Los miembros de los tribunales tendrán preferentemente titulación náutica superior.

Artículo 4º

En caso de las convocatorias ordinarias o especiales, en su caso, por el número de inscritos, se podrán nombrar vocales colaboradores.

Artículo 5º

En caso de petición de examen para una convocatoria extraordinaria solicitada para una o más titulaciones, si el número de alumnos inscritos fuese reducido, se podrá constituir un único tribunal para celebrar conjuntamente las pruebas de patrón de navegación básica y patrón de embarcaciones deportivas y otro para las de patrón de yate y capitán de yate.

En caso de convocatorias extraordinarias solicitadas por las escuelas homologadas de no reunir cada una de ellas el número mínimo de alumnos que establece el artículo 3 de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la realización de los exámenes y prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones deportivas en la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán unir y solicitar una convocatoria conjunta de examen con un mismo tribunal.

Artículo 6º

Para todo lo no dispuesto en la presente orden los tribunales se regirán por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Quedan derogados los artículos 19, 20 y 21 de la Orden de 8 de septiembre de 1998 (DOG n.º 88, del 28 de septiembre) por la que se regula el procedimiento para la obtención de los títulos de competencia de marinero, marinero-cocinero, radiotelefonista naval restringido, patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Queda derogado el artículo 9 de la Orden de 30 de julio de 1998 (DOG n.º 158, del 17 de agosto) por la que se regula la realización de los exámenes y prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para gobierno de embarcaciones deportivas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para la publicación de aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

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