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  • EDICIÓN DE 19/12/2007
 
 

SOLICITUDES Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADQUISICIÓN O CESIÓN DE LOS DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO

19/12/2007
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Orden de 5 de diciembre de 2007 por la que se dictan las normas para las solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de los derechos de plantación de viñedo de la reserva regional de derechos de plantación de viñedo de Extremadura (DOE de 18 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LAS SOLICITUDES Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADQUISICIÓN O CESIÓN DE LOS DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión de 31 de mayo por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitícola, siempre y cuando el inventario del potencial de producción vitícola del territorio al que esté referida la reserva esté ejecutado. En el artículo 5 del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, se regula la forma en que podrán ser asignados derechos procedentes de los productores a las reservas nacionales o regionales.

El R.D. 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo en su artículo 2 dice que las Comunidades Autónomas podrán constituir reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio.

El Decreto 184/2003, de 7 de octubre, por el que se crea la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en Extremadura, tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas) o de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica, cuya producción esté por debajo de su demanda como consecuencia de la calidad obtenida. Así mismo, en su artículo 3 apartado 1, dice que el reparto de derechos procedentes de la Reserva Regional se efectuará mediante Orden específica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que regule la presentación de solicitudes y la documentación y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de estos derechos.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las normas para la presentación de solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Extremadura, hasta un total de 300 has.

Artículo 2. Beneficiarios.

Todas aquellas personas físicas o jurídicas, empadronadas o con domicilio social en el ámbito territorial de Extremadura que deseen realizar una plantación de viñedo en los términos municipales integrados en la Denominación de Origen Ribera del Guadiana (Anexo 1), en la Denominación de Origen del CAVA (Almendralejo) o en los términos pertenecientes a la comarca de Sierra de Gata-Hurdes (Anexo II).

Artículo 3. Condiciones que deben reunir los solicitantes.

– No haber transferido derechos de replantación en la campaña de presentación de la solicitud o durante las cinco campañas precedentes.

– El solicitante no deberá tener derechos de replantación vigentes, salvo que no disponga de suficientes para completar la plantación solicitada.

– Cumplir la normativa vitivinícola vigente.

Estas disposiciones deben cumplirse a la fecha de publicación de la presente disposición y a la fecha de la Resolución de Concesión de derechos de la Reserva Regional de Viñedo.

Quedan excluidos los beneficiarios de anteriores repartos a los que se les haya dejado sin efecto la resolución de concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedo por causas imputables a su titular.

Artículo 4. Compromisos de los solicitantes.

Todos los solicitantes a los que se adjudiquen derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

– Utilizar el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se han concedido. En los tres meses siguientes a la resolución de concesión de nuevas plantaciones el beneficiario podrá solicitar un cambio en la ubicación del viñedo dentro de la parcela de su explotación para una mejor organización de la misma o por motivos de fuerza mayor.

– Cultivar directamente el viñedo autorizado y no modificarlo, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, salvo por causa de fuerza mayor.

– No transferir o ceder derechos de replantación de su explotación, durante la campaña de concesión de los derechos ni en las cinco siguientes.

– En caso de transmisión de parcelas en la que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se tramitarán íntegramente al nuevo titular de las parcelas. Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que será el órgano encargado de autorizar la transmisiones y velará por su cumplimiento.

– No acogerse en ninguna de las parcelas de su explotación a primas por abandono definitivo del cultivo ni en la campaña vitivinícola actual ni en las cinco siguientes.

– Inscribir la parcela de nueva concesión en los Registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, o de la Denominación de Origen Cava.

– Para las nuevas plantaciones que se vayan a dedicar a la producción de VIÑEDOS DE ESPAÑA o VINO DE LA TIERRA DE EXTREMADURA, deberá entregarse toda la producción de uva a una bodega que elabore esta producción amparándose en alguna de las dos denominaciones.

– Para las nuevas plantaciones que se vayan a dedicar a la producción de CAVA, deberá entregarse toda la producción de viñedo a una bodega inscrita en la D.O. CAVA, al menos desde su entrada en producción hasta que se cumpla el décimo año de su plantación. Este requerimiento se verificará mediante la presentación de un contrato de entrega de uva que se deberá presentar ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria antes del 15 de julio de cada año y en que deberá figurar la firma del representante de la bodega y del titular del viñedo concedido en virtud de la adjudicación de derechos de nueva plantación o aquél que se haya subrogado en sus compromisos.

– Deberán utilizarse los derechos concedidos en las dos campañas siguientes a la de la concesión, de no ser así los derechos volverán a la Reserva Regional sin compensación alguna por parte de esta Administración.

En el caso de que se produzcan incumplimientos en los compromisos de la adjudicación de los derechos de la reserva regional, los viñedos pasarán a tener condición de ilegales y deberán ser arrancados.

Artículo 5. Criterios de asignación de derechos.

La asignación de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en una denominación de origen, o de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica.

Una vez comprobada la documentación aportada, la asignación se efectuará, por la Dirección General de P.A.C., de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

1. Jóvenes agricultores que, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 de artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, se establezcan por primera vez en una explotación vitivinícola y estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

2. Jóvenes agricultores que, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 de artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

3. Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

4. Agricultores a Título Principal.

Las Explotaciones Prioritarias y los Agricultores a Título Principal serán aquellos que así estén clasificados por el Servicio de Registro de Explotaciones a fecha de la Propuesta de Resolución de Concesión de Derechos de Nuevas Plantaciones.

5. Otros solicitantes.

Artículo 6. Condiciones de adjudicación.

1. Se adjudicarán los derechos de la Reserva Regional, sin contrapartida económica:

– A Jóvenes agricultores que, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 de artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que posean capacidad profesional suficiente y se establezcan por primera vez en una explotación vitivinícola en calidad de jefe de explotación.

2. Se adjudicarán los derechos de plantación de la Reserva Regional, con contrapartida económica pagada a la hacienda autonómica:

– A los productores que tengan intención de utilizar los derechos para plantar viñedos cuya producción tenga una salida garantizada.

Se atenderán primero las solicitudes correspondientes a los viticultores que se encuadren en el apartado 1, artículo 5. Segundo se atenderán las solicitudes correspondientes al apartado 2, artículo 5, en el caso de que sobren, se repartirán, por igual, entre los productores previstos en el apartado 3 y 4 del artículo 5.

Posteriormente se tendrán en cuenta las solicitudes provenientes del resto de productores excepto los beneficiarios de repartos anteriores que serán los que ocupen el último lugar en el orden de preferencia.

La cantidad máxima a asignar por solicitud será en todo caso de 5 has, salvo para los jóvenes agricultores a quienes podrá otorgarse hasta 10 has.

En el caso de que la superficie solicitada exceda la cantidad asignada de acuerdo con el párrafo anterior:

– Se asignará una hectárea a cada solicitante por orden de fecha de registro de entrada, si sobrase superficie se irá asignando otra hectárea por el mismo procedimiento y así sucesivamente.

– En caso de coincidencia de las fechas de registro se le adjudicará preferentemente la hectárea al titular con menos superficie total de la explotación inscrita en el registro de explotaciones.

Artículo 7. Requisitos 1. La superficie mínima a plantar en cada parcela solicitada será de 1 ha con carácter general y 0,5 hectáreas para las parcelas ubicadas en los términos de Sierra de Gata-Hurdes, si bien, en el caso de completar una parcela agrícola de viña ya existente, podrá autorizarse una superficie inferior. Se favorecerá la plantación de parcelas enteras.

2. Las variedades deberán ser algunas de las que se recogen en el Anexo III.

Artículo 8. Documentación a aportar.

1. Solicitudes cumplimentadas en el modelo normalizado, Anexo IV.

2. Fotocopia de la escritura de propiedad. Si el solicitante no es el propietario, deberá presentar contrato de arrendamiento, debidamente registrado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de una duración mínima de 10 años a contar desde la fecha de Propuesta de Resolución de Concesión de Derechos.

3. Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F.

4. Croquis del visor del SIG PAC en caso de que no se haga la plantación en un recinto completo.

Artículo 9. Pago de los derechos de la Reserva Regional.

Para los agricultores que vayan a plantar viñedos de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 de la presente Orden, la cuantía a abonar serán de 1.800 euros/ha en la provincia de Badajoz y 1.100 euros/ha para la de Cáceres.

Junto con la propuesta de resolución de adjudicación de los derechos de la Reserva Regional se comunicará al beneficiario la forma para hacer efectivo el importe que le corresponda en concepto de pago de los derechos asignados.

El solicitante deberá presentar el justificante de pago a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en un plazo de veinte días naturales desde la recepción de la Propuesta de Resolución de adjudicación de derechos emitida por la Jefatura del Servicio Agrario de Información y Gestión Comarcal.

La Resolución de adjudicación de derechos será emitida una vez que se haya acreditado ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria el pago de los derechos asignados.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

En las Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo límite de presentación será el de un mes contado a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 11. Resolución.

El plazo para resolver los expedientes de asignación de derechos de la Reserva Regional será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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