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LENGUA AZUL

19/12/2007
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Decreto 337/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan y convocan ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino de Extremadura afectadas por la lengua azul (DOE de 18 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 337/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS COMPENSATORIAS A LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO OVINO DE EXTREMADURA AFECTADAS POR LA LENGUA AZUL.

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Las medidas de protección en el ámbito comunitario han sido adoptadas mediante la Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas, cuya última modificación, por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Alemania la constituye la Decisión 2007/28/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, se han establecido medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul, mediante sucesivas Órdenes Ministeriales, la última Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Dada la entidad de los efectos lesivos coyunturales para el sector ovino provocados por esta enfermedad se hace necesario establecer unas medidas compensatorias excepcionales.

A tal efecto ha sido dictada la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul.

El presente Decreto complementa normativamente las bases estatales contenidas en dicha Orden e incrementa en un 100 por 100 la ayuda estatal prevista.

Las subvenciones reguladas mediante este Decreto se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

El artículo 18.1 párrafo segundo del precitado Reglamento comunitario permite el establecimiento de un “derecho automático a la concesión de la ayuda, sin ningún otro trámite administrativo”.

Dada la naturaleza indemnizatoria o reparadora de la ayuda, la definición en las propias bases reguladoras de la cuantificación individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, conforme a datos objetivos obrantes en bases de datos y registros administrativos, y la suficiente cobertura presupuestaria para atender las solicitudes, se ha establecido un procedimiento de concurrencia no competitiva, ya que con evidencia resultaría imposible comparar las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar con el límite del crédito disponible aquellas que hubieran obtenido mayor valoración según los criterios de evaluación fijados previamente en las bases reguladoras, tal y como exige para esta clase de procedimiento de concesión de subvenciones el artículo 22.1 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en materia de ganadería y de sanidad animal por los artículos 7.1.6 y 8.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo y de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de diciembre 2007, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras y convocar ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino damnificados como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas por la lengua azul, cuyas explotaciones estén ubicadas dentro de la zona restringida incluida en el Anexo II de la Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones de ganado ovino, radicadas en Extremadura, siempre que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de las explotaciones ganaderas referidas en el apartado anterior. En estos casos deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años desde la concesión.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado anterior no podrán obtener la subvención cuando dichas circunstancias concurran en cualquiera de sus miembros. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones previstas en dicho precepto se realizará en la forma establecida en el número 7 del artículo 13 de dicha Ley.

Artículo 3. Criterios para la determinación individualizada de la subvención.

La ayuda consistirá en un pago por una sola vez por explotación, por importe de seis euros por cada ovino que dé derecho a concesión de los pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino en el ejercicio de 2007. En el caso de los titulares de explotaciones ganaderas que no dispongan de animales con derecho a dicha concesión, el importe será de seis euros por cada hembra de ovino mayor de 12 meses que haya permanecido en la explotación del solicitante al menos 100 días ininterrumpidos hasta el 8 de agosto de 2007, salvo caso de fuerza mayor por la aparición del serotipo 1 de la lengua azul, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se concederán mediante procedimiento de concurrencia no competitiva.

Para los preceptores de pagos acoplados, se entenderá solicitada la subvención con la solicitud presentada para ser beneficiarios de pagos acoplados. Se considerarán cumplidos, en su caso, los requisitos legales, generales y particulares de las presentes ayudas, exigidos por la normativa aplicable de subvenciones públicas, según lo que resulte del procedimiento de concesión de dichos pagos acoplados y de los datos obrantes en los registros y archivos administrativos, y se entenderá en todo caso aceptada tácita e incondicionalmente con plenos efectos jurídicos la ayuda concedida, si no fuera notificada fehacientemente su renuncia durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención o formalmente devuelta a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su abono, que se producirá en la misma cuenta designada para la percepción del pago acoplado.

En virtud de lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de los procedimientos de concesión de las ayudas de este Decreto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Los restantes beneficiarios que pretendan acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto, deberán presentar solicitud en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura, en alguno de los registros administrativos, incluidos cualquiera de los Centros de Atención Administrativa u Oficinas de Atención Personalizada de la Junta de Extremadura, o en oficina de Correos, según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, conforme al modelo que figura como Anexo I, y en la que junto con los requisitos generales establecidos en el artículo 70 de la referida Ley 30/1992, deberán los interesados:

– Manifestar expresamente si consienten que el órgano administrativo solicite en su nombre transmisiones de datos o certificaciones telemáticas que acrediten que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de que los interesados no autoricen a la Administración a recabar esta documentación deberán aportarla junto con la solicitud.

– Presentar declaración responsable de ostentar la condición de pequeña o mediana empresa según el Anexo I.

– Adjuntar copia compulsada del N.I.F. de quien suscriba la solicitud.

– En el caso de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica la solicitud deberá estar firmada por todos los miembros o en su caso por representante con poderes suficientes e indicar el porcentaje de la subvención correspondiente a cada miembro. Deberán designar representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones derivadas de las ayudas reguladas en este Decreto y comprometerse a no disolver la comunidad durante el plazo de prescripción de cuatro años desde la fecha de la concesión de la subvención.

– Adjuntar copia compulsada del N.I.F o C.I.F. del beneficiario. En el caso de comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica deberá adjuntarse copia compulsada del N.I.F. de todos sus miembros.

– Adjuntar copia compulsada del documento que acredite conforme a derecho la representación de quien suscriba la solicitud.

– Adjuntar copia compulsada de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad solicitante, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

– En su caso, presentar copia compulsada de la solicitud y de los documentos adjuntos justificativos, presentados para el cambio de los datos de la titularidad de la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

– Adjuntar declaración responsable, dirigida al órgano competente para resolver, debidamente suscrita por el solicitante o su representante acreditado, de no estar incurso el beneficiario de la ayuda en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II.

– Adjuntar documento formalizado de alta de terceros, en su caso.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura requerimiento de subsanación para que en un plazo de cinco días hábiles, que no será objeto de ampliación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de falta de subsanación en dichos términos se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación.

Artículo 7. Órgano colegiado competente para formular propuesta de concesión.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente a través del órgano instructor, por un órgano colegiado formado por el Presidente, que será el Jefe del Servicio de Producción Agraria, un vocal designado por el Director General de Explotaciones Agrarias, de entre el personal adscrito a su Dirección General y un Secretario, funcionario del cuerpo de titulados superiores con la especialidad jurídica, designado de igual forma.

Artículo 8. Resolución.

El Director General de Explotaciones Agrarias dictará resolución en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de este Decreto.

En caso del transcurso de dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entenderla desestimatoria e impugnarla mediante recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de los tres meses siguientes al día en que se entienda producida la desestimación por silencio.

Artículo 9. Modificación de la resolución por alteración de circunstancias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y señaladamente la relativa a los datos de los registros y archivos administrativos, que configuran los parámetros objetivos para la procedencia y cálculo de su cuantía, dará lugar a la modificación de las resoluciones de concesión, sin perjuicio de lo establecido para las causas de reintegro.

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12002712C47000, código de proyecto 200712002002600 por un importe de 19.528.630 euros, cofinanciados al 50% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según la Orden APA 3521/07, de 3 de diciembre.

No obstante, dicha cifra global del crédito presupuestario, límite para la cuantía total de las ayudas a conceder, podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Incompatibilidad con otras ayudas.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será incompatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones, para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley estatal 38/2003. Además estarán obligados a facilitar la información que les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que podrán recabar cuanta documentación consideren conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 13. Causas de reintegro.

En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los intereses de demora del artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Sin perjuicio de lo regulado en el presente Decreto, se estará a lo establecido en la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul. Regirán además para la totalidad de las ayudas de este Decreto el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, cuantos preceptos resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establece el reglamento general de aplicación de la Ley estatal 38/2003, la disposición adicional sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normas concordantes.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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