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CONSEJO ASESOR DE LAS ILLES BALEARS PARA LA EURORREGIÓN

19/12/2007
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Decreto 143/2007, de 14 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión (BOCAIB de 18 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 143/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LAS ILLES BALEARS PARA LA EURORREGIÓN.

De acuerdo con el artículo 103 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establece que ‘la Comunidad Autónoma puede promover la cooperación con regiones de otros estados con los que comparte intereses económicos, sociales o culturales’, el Gobierno de las Illes Balears participó como miembro fundador en la Eurorregión Pirineos-Mediterráneo mediante la firma de la declaración fundacional el 29 de octubre de 2004. Con este documento los gobiernos regionales de las Illes Balears, Cataluña, Aragón, Languedoc-Roussillon i Midi-Pyrénées manifestaron la voluntad de unir esfuerzos para crear al Noroeste del Mediterráneo un polo de innovación y crecimiento sostenible basado en la conexión entre los centros industriales, científicos y tecnológicos de la zona eurorregional, poniendo en común las fuerzas de sus territorios y de su ciudadanía.

Este Ente interregional europeo aspira asimismo a la cohesión social y territorial, así como a la máxima proyección de la diversidad y la creatividad de las sociedades que la integran, con el fin de ejercer un liderazgo de facto en el contexto euromediterráneo, que lo convierta en un referente básico al Sur de Europa.

Los agentes más dinámicos de los sistemas productivos y de conocimiento deben ser actores destacados de esta Entidad transfronteriza, como también deben serlo la red de administraciones y, por descontado, la ciudadanía en su conjunto.

Por este motivo, se crea el Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión, como órgano colegiado de consulta y propuesta, que sirva de plataforma de reunión de la red de administraciones y de los ciudadanos, con la misión de promover e impulsar la participación, la coordinación y la información de las entidades implicadas en la Eurorregión.

Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 14 de diciembre de 2007, DECRETO:

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea, adscrito a la Consejería de Presidencia, el Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión, como órgano asesor, consultivo y de propuesta, de las políticas y las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la Eurorregión desde el Gobierno de las Illes Balears, con la finalidad de promover e impulsar la participación, la coordinación y la información de las Entidades implicadas en la Eurorregión.

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión tendrá la composición siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia

b) Vicepresidente: el Comisionado para la Eurorregión

c) Secretario: un técnico adscrito a la Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, nombrado y separado por el Consejero de Presidencia, a propuesta del Director General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el secretario será sustituido por otro técnico adscrito a la Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, nombrado y separado de la misma manera establecida par el secretario titular. El secretario tiene voz, pero no voto.

d) Vocales:

- el director general de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea

- el secretario técnico para Asuntos de la Eurorregión

- un miembro en representación del Consejo Insular de Mallorca

- un miembro en representación del Consejo Insular de Menorca

- un miembro en representación del Consejo Insular de Eivissa

- un miembro en representación del Consejo Insular de Formentera

- un miembro en representación de la Universidad de las Illes Balears (UIB)

- un miembro en representación del Ayuntamiento de Palma

- un miembro en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB)

- un miembro en representación de la Asociación de Municipios de las Illes Balears (AMIB)

- un miembro en representación de cada grupo parlamentario

- un miembro en representación del Consejo Económico y Social (CES)

- un miembro en representación del sindicato Comisiones Obreras (CCOO)

- un miembro en representación del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT)

- un miembro en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca

- un miembro en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Menorca

- un miembro en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Eivissa y Formentera

- un miembro en representación del Centro Balears Europa

- un miembro en representación del Círculo de Economía de Mallorca

- un miembro en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB)

- un miembro en representación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (PIME Balears)

- un miembro en representación de la Federación de Empresarios de Comercio de Baleares (AFEDECO)

- un miembro en representación de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca.

- un miembro en representación de la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME)

- un miembro en representación de la Federación Empresarial Hotelera de Eivissa y Formentera

- un miembro en representación del Fomento de Turismo de Mallorca

- un miembro en representación de la Autoridad Portuaria de Baleares

- un miembro en representación del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA)

- un miembro en representación del Instituto de Innovación Empresarial (IDI)

- un miembro en representación de la Fundación IBIT ( Illes Balears Innovación Tecnológica )

- un miembro en representación de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de las Illes Balears

2. El Consejero de Presidencia, a propuesta de las entidades representadas, nombrará a los miembros del Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión.

3. Las propuestas de vocales representantes de las diferentes entidades en el Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión deben hacer constar el vocal titular y el suplente.

4. Se podrán nombrar nuevos vocales en representación de otras entidades no incluidas en el párrafo 1, a propuesta del Director General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, cuando se considere que su aportación sea oportuna para el buen funcionamiento de la Eurorregión, mediante la modificación previa del presente decreto.

5. El vicepresidente substituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

6. El presidente puede convocar, con voz pero sin voto, a las personas que por sus conocimientos y/o actividades profesionales puedan contribuir a un mejor desarrollo de las actividades del Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión.

Artículo 3. Funciones.

1. Con carácter general, corresponde al Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión proponer y asesorar sobre las políticas y actuaciones que se lleven a cabo en relación con la Eurorregión desde el Gobierno de las Illes Balears, y promover y facilitar la participación y la consulta de las entidades implicadas en la Eurorregión.

Los informes que, en cumplimiento de sus funciones, emita el Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión no tienen carácter vinculante.

2. En particular se atribuyen al Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión las siguientes funciones:

a) informar, asesorar y formular propuestas a la Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea sobre cualquier cuestión relativa a las actividades y los programas de la Eurorregión que se proyecten desde el Gobierno de les Illes Balears.

b) Presentar propuestas para impulsar la definición y la realización de la estrategia de la Eurorregión como grupo de interés ante las instituciones de la Unión Europea.

c) Proponer acciones de promoción, educación y formación sobre la Eurorregión dirigidas especialmente a las empresas y a las entidades representativas de la sociedad civil organizada, e impulsar la implicación de aquellas.

d) Proponer las actuaciones que consideren convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos y las funciones del Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión.

e) Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno de las Illes

Balears relativa a la Eurorregión.

Artículo 4. Régimen Interno.

1. El Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión se reunirá todas las veces que sea necesario para el cumplimiento eficaz de sus funciones y, como mínimo, una vez al año.

2. El Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión se considerará válidamente constituido cuando concurra, en primera convocatoria, como mínimo, la mitad más uno de los miembros que lo componen. El orden del día incluirá una segunda convocatoria, prevista media hora después de la primera, en la cual será suficiente para la válida constitución del órgano, la asistencia de una tercera parte de los miembros. En todo caso, para la válida constitución de este órgano, será necesaria la presencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.

Artículo 5. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en este decreto, el régimen jurídico del Consejo Asesor de las Illes Balears para la Eurorregión deberá ajustarse a las normas contenidas en el capítulo II del título II de las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Asistencia al Consejo Asesor de las Illes Baleares para la Eurorregión.

La Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea aportará los medios humanos y materiales que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Asesor para la Eurorregión.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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