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ASISTENCIA SANITARIA ENCOMENDADA AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

19/12/2007
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Decreto 156/2007, de 28 de noviembre, por el que se asumen las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (BOCA de 18 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 156/2007, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ASUMEN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA ENCOMENDADA AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

La Constitución, en el artículo 149.1.16ª y 17ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad; legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.3 que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

Además, el artículo 26.1 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

Igualmente, el Real Decreto 1.414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, que goza de personalidad jurídica y está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus Leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1.152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 7 de diciembre de 2006, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica se llevó a cabo a través del Real Decreto 1.584/2006, de 22 de diciembre, publicado tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de Cantabria el 30 de diciembre de 2006.

Resultando necesario asumir las funciones y servicios traspasados y atribuirlos expresamente a los órganos de la Administración autonómica que deban ejercerlas, a propuesta del consejero de Sanidad y del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2007.

DISPONGO:

Artículo 1. Asunción de funciones y servicios.

Se aceptan y asumen, con efectividad de 1 de enero de 2007, las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina, en los términos previstos en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 7 de diciembre de 2006, incorporado como anexo al Real Decreto 1.584/2006, de 22 de diciembre.

Artículo 2. Atribución de funciones y servicios.

Las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo anterior se atribuyen al Servicio Cántabro de Salud, que los ejercerá bajo la superior dirección y tutela de la Consejería de Sanidad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultad de desarrollo

Se faculta al consejero de Sanidad para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2007.

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