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  • EDICIÓN DE 19/12/2007
 
 

MODELO 401 DE DECLARACIÓN CENSAL

19/12/2007
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Orden de 10 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo 401 de declaración censal y los modelos de autoliquidación 418 y 419 relativos al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, y se establecen, en determinados supuestos, los plazos de presentación (BOC de 18 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 401 DE DECLARACIÓN CENSAL Y LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 418 Y 419 RELATIVOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, Y SE ESTABLECEN, EN DETERMINADOS SUPUESTOS, LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN.

La Disposición Final Primera.Cinco de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, modificó la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, incorporando un nuevo Capítulo VIII al Título III regulador del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.

El desarrollo reglamentario autonómico de este nuevo régimen especial está contenido en el Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.

El apartado 1 del artículo 1 del citado Decreto, contiene la regla general de obligación de comunicar a la Administración Tributaria Canaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, la opción, renuncia, exclusión, pérdida y cualquier modificación de datos recogidos en una declaración censal anterior, señalándose que el Consejero de Economía y Hacienda aprobará el modelo a que hayan de ajustarse estas declaraciones.

En cuanto a los plazos de presentación de las declaraciones censales, la mencionada norma reglamentaria los regula respecto de las declaraciones censales de modificación, renuncia, cese o exclusión; sin embargo, respecto a la declaración de opción, el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 395/2007, atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para determinar dicho plazo. Igual atribución le corresponde conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 3, regulador de la declaración de opción establecida en el artículo 58 quinquies.Cinco de la Ley 20/1991 y su renuncia. Igual situación ocurre respecto a la concurrencia en la entidad dominante de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 58 sexies.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o el incumplimiento de los requisitos para tener la consideración de entidad dominante, que supondría la pérdida del régimen especial para todas las entidades integrantes del grupo.

En lo relativo a las autoliquidaciones derivadas del régimen especial del grupo de entidades, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 395/2007, la aprobación de los modelos y su lugar de presentación.

Conforme a todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueba el modelo 401, que figura como anexo I a la presente Orden, de declaración censal de comunicación a la Administración de las opciones, renuncias, exclusiones, pérdidas y cese en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, así como para comunicar cualquier modificación de datos, relativo a este régimen especial, recogido en una declaración censal anterior.

El modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el obligado tributario. Cada uno de los modelos deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

El lugar de presentación del modelo 401 es el establecido en el artículo 1.2 del Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.

Segundo.- Los plazos de presentación de la declaración censal comunicando las circunstancias que determinen las exclusiones y cese al régimen especial del grupo de entidades, así como la modificación de cualquier dato recogido en una declaración censal anterior, son los establecidos en el Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, salvo los que se establecen a continuación:

- El plazo de presentación de la declaración censal comunicando la opción de aplicación del régimen especial del grupo de entidades y la opción por la aplicación de la regla especial de determinación de la base imponible en las operaciones intragrupo, previstas, respectivamente, en los artículos 2.1 y 3.1 del Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, será el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto la opción.

- El plazo de presentación de la declaración censal comunicando la renuncia a la opción de la aplicación de la regla especial de determinación de la base imponible en las operaciones intragrupo, prevista en el artículo 3.2 del Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, será el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto la renuncia.

- El plazo de presentación de la declaración censal comunicando la pérdida del régimen especial del grupo de entidades como consecuencia de la concurrencia en la entidad dominante de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 58 sexies.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o el incumplimiento de los requisitos para tener la consideración de entidad dominante, será antes de la finalización del período de liquidación en que concurra esta circunstancia.

Tercero.- Se aprueba el modelo 418, que figura como anexo II a la presente Orden, de autoliquidación mensual de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.

El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar mensual, ejemplar para el sujeto pasivo. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

Sea cual sea el resultado de la liquidación contenida en el modelo 418, éste se presentará:

- Por correo dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente.

En el supuesto de existencia de varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se presentará en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material.

- Por entrega personal en la oficina de la Administración Tributaria Canaria, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo, se remitirá sólo el ejemplar mensual. En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá el ejemplar mensual, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellados y fechados.

En la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación mensual del año, se introducirán en el sobre de la declaración-resumen anual, además del ejemplar mensual, los ejemplares para el sobre anual correspondientes a todos los períodos de liquidación del año.

Cuarto.- Se aprueba el modelo 419, que figura como anexo II a la presente Orden, de autoliquidación mensual agregada de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para la entidad dominante y ejemplar para la Caja de la Administración-entidad colaboradora. En este último ejemplar estará en blanco el apartado de Liquidación. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

La autoliquidación mensual agregada integrará los resultados de las autoliquidaciones, individuales y del mismo período de liquidación, de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Si el resultado de la liquidación contenida en el modelo 419 es a ingresar, ésta podrá presentarse en la Caja de la Administración Tributaria Canaria o en una Entidad colaboradora autorizada.

Únicamente podrá presentarse a través de entidad colaboradora autorizada, siempre que todos los ejemplares del modelo lleven adheridas etiquetas identificativas.

Cuando sea validado el ingreso, se devolverá al sujeto pasivo los ejemplares “para la entidad dominante” y “para el sobre anual”. En el supuesto de que el ingreso se produzca en una entidad colaboradora, se introducirá en el sobre correspondiente el ejemplar para el sobre mensual que será cerrado para su posterior envío a la Administración Tributaria Canaria.

Tratándose de la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación mensual del año, se utilizará únicamente el sobre de la declaración-resumen anual, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los períodos de liquidación.

Si no ha existido actividad durante el período de liquidación, o bien el resultado es a compensar en períodos posteriores, el modelo 419 se presentará:

- Por correo dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente, según el criterio establecido en el apartado tercero anterior.

- Por entrega personal en la oficina de la Administración Tributaria Canaria, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo, se remitirá sólo el ejemplar para el sobre mensual. En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá el ejemplar para el sobre mensual, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellados y fechados.

En la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación mensual del año, se utilizará únicamente el sobre de la declaración-resumen anual, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los períodos de liquidación.

Se considerará que el resultado de la autoliquidación es a compensar, cuando el resultado de la misma sea cero y no se trate de una declaración “sin actividad”.

Quinto.- Las declaraciones censales y autoliquidaciones aprobadas en la presente Orden se cumplimentarán a través de la página web http://gobiernodecanarias.org/tributos

Sexto.- En el supuesto de ingreso de la deuda tributaria autoliquidada en el modelo 419 a través de banca electrónica, la entidad dominante estará obligada a presentar en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente principal, el ejemplar para el sobre mensual, así como, tratándose del último período de liquidación del año, los ejemplares para el sobre anual, o en su caso, los específicos del modelo.

El ejemplar para el sobre mensual deberá ir acompañado de la copia del justificante que obtenga el sujeto pasivo de Internet, que acredite que dicho ingreso ha sido efectuado mediante banca electrónica.

Una vez presentada la autoliquidación en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente, se sellarán las copias de todos los ejemplares de la misma, devolviéndose al presentador el ejemplar “para el sujeto pasivo”.

El ejemplar correspondiente a la “Caja de la Administración-entidad colaboradora”, queda sustituido por el justificante del ingreso realizado por banca electrónica, no siendo por tanto necesario que se selle el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El plazo de presentación de la declaración de opción a que se refiere los artículos 2 y 3 del Decreto 395/2007, y que debe surtir efectos en el año 2008, será el establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto citado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se añade al apartado 1. “Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar gestionables a través de entidades colaboradoras cuya aportación de información se efectuará en soporte magnético o, en su caso, papel” del anexo VII de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, el siguiente modelo:

Código del Modelo: 419.

Denominación: Impuesto General Indirecto Canario. Régimen especial del grupo de entidades.

Periodicidad: Mensual.

Segunda.- Se añade al apartado 3. “Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución gestionables a través de entidades colaboradoras cuya aportación de información se efectuará en soporte magnético o, en su caso, papel” del anexo VII de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, el siguiente modelo:

Código del Modelo: 419.

Denominación: Impuesto General Indirecto Canario. Régimen especial del grupo de entidades.

Periodicidad: anual (12).

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Anexos

Omitidos.

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