Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/12/2007
 
 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

18/12/2007
Compartir: 

A continuación transcribimos el texto íntegro de las Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 18 de diciembre de 2007.

Sentencia de 30 de mayo de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el siguiente inciso del artículo 23.2. Grupo A. A.1. de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo: “que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordinario”.

En el recurso contencioso-administrativo 38/2006, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP), la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de mayo de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP), contra el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Segundo.-Que debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el siguiente inciso del artículo 23.2. Grupo A. A.1. de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril: “que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordinario”.

Tercero.-Publíquese este fallo y el inciso del precepto anulado en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto.-Que debemos declarar y declaramos, que no concurren circunstancias especiales para la imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce; Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón; Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.

Sentencia de 5 de junio de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 7.1 y 18 del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, que aprobó el Reglamento de Protección de las Obtenciones Vegetales.

En el recurso contencioso-administrativo 1/2006, interpuesto por la Procuradora Doña Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de Gestión de Licencias Vegetales Geslive A.I.E., la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 5 de junio de 2007, que contiene el siguiente fallo:

Asimismo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de aclaración, en fecha 22 de noviembre de 2007, del siguiente tenor:

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo núm. 1/2006 interpuesto por la representación procesal de Gestión de Licencias Vegetales, GESLIVE, A.I.E., frente al Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, que aprobó el Reglamento de Protección de las Obtenciones Vegetales y anulamos los artículos 7.1 y 18 del mismo por no ser conformes a Derecho y todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Y la parte dispositiva del auto del tenor literal siguiente:

La sala acuerda: Publíquese en el Boletín Oficial del Estado el Fallo de la Sentencia dictada el cinco de junio de dos mil siete en el recurso núm. 1/2006, que anuló los artículos 7.1 y 18 del Real Decreto 1261/2005 de veintiuno de octubre. Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones graves tipificadas en el artículo 141.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente recogidas en otros apartados de los artículos 140 y 141 de dicha Ley tras su reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre)”.

En el recurso de casación en interés de la ley número 73/2005, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 17 de octubre de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar el recurso de casación en interés de la Ley número 73/2005 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla, recaída en el procedimiento abreviado número 175 de 2005.

Segundo.-Fijar como doctrina legal la siguiente: Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones graves tipificadas en el artículo 141.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente recogidas en otros apartados de los artículos 140 y 141 de dicha Ley tras su reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre).

Tercero.-No hacemos imposición de costas.

Cuarto.-Ordenar la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el apartado 7 del artículo 100 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana