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  • EDICIÓN DE 18/12/2007
 
 

AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS JÓVENES

18/12/2007
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Orden TRE/471/2007, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para el fomento y mantenimiento del empleo de las personas jóvenes y se abre la convocatoria anticipada para el año 2008 (DOGC de 17 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/471/2007, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS JÓVENES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA EL AÑO 2008.

En el mercado laboral de Cataluña, las personas jóvenes presentan, entre otros rasgos distintivos, unos niveles de temporalidad que duplican los del conjunto de la población ocupada y una proporción mucho más acusada de rotación laboral.

El Plan de Gobierno 2007-2010 establece como objetivo del Gobierno, prioritario durante toda la legislatura, garantizar el derecho al trabajo estable y de calidad como factor básico de competitividad económica y de cohesión social y manifiesta que la reducción de la temporalidad y un impulso mayor en la contratación indefinida son elementos claves para conseguir este objetivo. Asimismo, se compromete a impulsar estrategias de actuación para los colectivos con mayores niveles de incidencia de la temporalidad. Igualmente, en materia de ciudadanía y de cohesión social, indica la necesidad de favorecer la emancipación de la juventud, especialmente en los ámbitos de el empleo, la vivienda y su participación en la sociedad.

Por su parte, el Acuerdo Estratégico para la Internacionalización, la Calidad de el empleo y la Competitividad de la Economía Catalana, tiene como uno de sus ejes básicos la mejora de la calidad del empleo. En este sentido las medidas del Acuerdo apuntan la priorización de las actuaciones en materia de políticas activas hacia aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, en la línea de los objetivos generales de la política de Empleo de la Administración del Estado.

A nivel europeo y en el marco de la Estrategia de Lisboa revisada sobre crecimiento económico y Empleo, el Pacto europeo para la Juventud, adoptado el Consejo, contiene entre sus objetivos la integración social y laboral de las personas jóvenes y propone una serie de medidas relativas al empleo de este colectivo y a la mejora de la adecuación de la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

El Departamento de Trabajo se fija, en su Plan de actuación departamental, como objetivo operativo impulsar la igualdad de oportunidad para personas jóvenes, dentro del objetivo estratégico de promover la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo, y el de impulsar la formación a lo largo de la vida.

En este contexto, se considera adecuado aprobar una actuación concreta que incida en esta primera fase del ciclo profesional de las personas. Así, se establece una línea de ayudas de forma excepcional que, por una parte, promueve el uso de la contratación indefinida a través de la subvención de la conversión de puestos de trabajo de personas jóvenes que hoy son temporales en fijos y, por otra, impulsa la mejora de la calidad del empleo con el establecimiento de medidas formativas vinculadas a la concesión de la subvención.

Las razones de interés social y económico que concurren en el supuesto dificultan la concurrencia. En primer lugar hay que tener en cuenta que se subvenciona la propia contratación, por lo cual no es posible introducir variables valorativas en el hecho. En segundo lugar, sería contrario al objetivo de la ayuda excluir conversiones de contratos que se pudieran producir fuera del ámbito temporal, muy acotado, que presenta una concurrencia competitiva. Por estos motivos, el procedimiento de concesión de las ayudas es el reglado o directo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, donde se dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de Empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre);

Vistos el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva, y el artículo 114 que indica que corresponde a la Generalidad, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento;

Visto el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras;

Una vez consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Dirección del SOC, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas extraordinarias destinadas al fomento del empleo estable y de calidad de las personas jóvenes en Cataluña, mediante la transformación en indefinido de cualquier contrato de duración temporal, en los términos que se establecen en esta Orden, y sujeto al mantenimiento del puesto de trabajo durante un período mínimo de tres años y a la realización de una acción de formación que mejore el nivel de calificación del trabajador o trabajadora contratado.

1.2 Abrir de manera anticipada el periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2008.

Artículo 2

Entidades y personas beneficiarias de las ayudas

2.1 Pueden ser beneficiarias de la subvención de esta Orden las empresas, los trabajadores y trabajadoras autónomos y las sociedades laborales o cooperativas a las cuales se incorporen trabajadores o trabajadoras como socios trabajadores o de trabajo, que, entre la entrada en vigor de esta Orden y el día 30.6.2008, transformen en indefinidos, o fijos discontinuos cualquier tipo de contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, los de relevo y los de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, vigentes con anterioridad a la publicación de esta Orden y que en la fecha de la transformación el trabajador o la trabajadora sea menor de 30 años de edad y que el puesto de trabajo esté radicado en Cataluña.

2.2 No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta Orden la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades locales, así como sus organismos públicos. También está excluida la Administración General del Estado y los organismos que regulan el título III y la disposición adicional decena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Igualmente están excluidas las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y de las otras administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetos al derecho privado dependientes de las administraciones públicas. Sin embargo, estas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.

Artículo 3

Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 30 de junio de 2008, ambos incluidos.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria y financiación

4.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones es de 10.000.000,00 de euros, con cargo en la partida D/470620001/3311 del proyecto de los presupuestos de la Generalidad para el año 2008.

4.2 Las ayudas concedidas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del objetivo 3 de Cataluña (núm. 2000ES053PO303), en un porcentaje del 45%.

4.3 Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución de la concesión y a la disponibilidad presupuestarias.

Artículo 5

Régimen jurídico

5.1 El régimen jurídico de aplicación a las subvenciones que se regulan por esta Orden es el conformado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como también la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 Esta subvención esta cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Objetivo 3 de Cataluña, periodo 2000-2006 y, por lo tanto, son de aplicación el Reglamento (CE) 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; el (Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales; el Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo en los Fondos Estructurales; el Reglamento 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo sobre financiación de gastos de operaciones cofinanciados por los Fondos Estructurales; y, el Reglamento 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

5.3 Asimismo, estas subvenciones están acogidas al régimen "de minimis" establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, de manera que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (100.000,00 euros en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera).

Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el estado miembro está financiada totalmente o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El periodo se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el estado miembro correspondiente.

Artículo 6

Requisitos de los solicitantes de las ayudas

6.1 Las personas y las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores/oras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionados/adas, en resolución firme, la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y que son:

Que la conversión del contrato se realice dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de esta Orden y el día 30.6.2008, ambos incluidos.

Que el contrato que es objeto de transformación sea de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, los de relevo y los de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Que el contrato que es objeto de transformación esté vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Que la transformación sea a un contrato indefinido o bien de fijo discontinuo, ambos casos con una jornada igual o superior al 25% de la que realiza un trabajador a tiempo completo comparable.

Que en la fecha de transformación el trabajador o la trabajadora sea menor de 30 años de edad.

Que el puesto de trabajo esté situado en Cataluña.

g) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

6.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 7

Exclusiones

La subvención prevista en esta convocatoria no se aplica en los supuestos siguientes:

a) Las relaciones laborales de carácter especial que prevé el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales, con excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en un centro especial de trabajo.

b) Las contrataciones que afecten el cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que tengan el control empresarial, ejerzan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos últimos.

No es aplicable esta exclusión a las contrataciones de trabajadores con discapacidad.

Tampoco es aplicable esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar que no conviva en su hogar ni esté a cargo suyo.

Artículo 8

Cuantía de la ayuda

8.1 Las entidades y personas mencionadas en el artículo 2 de esta Orden que entre la entrada en vigor de esta Orden y el día 30.6.2008 realicen la transformación a indefinido con jornada completa o en fijo discontinuo de un contrato temporal o de duración determinada vigente en la fecha de publicación de la Orden, recibirán una subvención de 2.000 euros por cada contrato transformado a indefinido y una única vez. Sin embargo, si el trabajador o trabajadora al cual se le transforma el contrato es una persona con discapacitación igual o superior al 33%, el importe de la subvención será de 2.500 euros, también una única vez.

8.2 Si la transformación lo es en jornada a tiempo parcial, la o el beneficiario recibirá la subvención en cuantía directamente proporcional al porcentaje de la jornada ordinaria atendiendo al tipo de contrato. No obstante, si la jornada es inferior en un 25% a la que realiza un trabajador a tiempo completo comparable, no procederá subvencionar ninguna cantidad.

8.3 En el supuesto de trabajadores o trabajadoras fijos discontinuos, para tener derecho a la subvención, la suma de su jornada en cómputo anual tendrá que ser, en todo caso, superior al 25% de la que realiza un trabajador a tiempo completo comparable, es decir, de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar, y la subvención se percibirá en relación a este porcentaje considerado anualmente.

Artículo 9

Lugar de presentación de la solicitud y documentación complementaria

9.1 Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director del Servicio de Empleo de Cataluña y se tienen que presentar en las Oficinas de Trabajo, sin perjuicio del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.2 Los impresos normalizados que se tienen que utilizar para presentar la solicitud están disponibles a través de la red telemática del SOC http://www.oficinadetreball.cat o en la página web http://www.gencat.cat/treball, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo.

9.3 Las solicitudes tienen que ir acompañadas con la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante, en caso de que la persona solicitante sea una persona física.

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

d) Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/oras, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

e) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Declaración conforme se cumplen los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

j) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa a que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que supone del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado y declaración responsable de la empresa sobre la recepción de ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. La empresa tendrá que indicar el periodo que utiliza como ejercicio fiscal.

En caso de no haber solicitado otros, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido.

k) Fotocopias compulsadas del contrato de trabajo de transformación a indefinido, formalizado en el modelo que corresponda de los dos que están disponibles en la página web http://www.ofinadetreball.cat, y del contrato temporal inicial y, en su caso, de sus prórrogas.

l) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la tarjeta de identificación de extranjero del trabajador/a.

m) Si el trabajador o trabajadora al cual se le transforma el contrato es una persona con discapacidad igual o superior al 33%, hay que acreditar esta circunstancia mediante la aportación de alguno de estos documentos:

Resolución o certificado oficial del porcentaje de discapacitación que emite el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, o el órgano competente para hacerlo al Estado o a otras comunidades autónomas.

Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez.

Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o bien del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

9.4 Las declaraciones de los apartados d), e), f), g) y j) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Generalidad de Cataluña se acredita mediante la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud. La firma de la solicitud de la subvención por parte del beneficiario implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de la comprobación de los datos correspondientes.

La documentación del apartado i) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda/una subvención en el Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña.

9.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que sí que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

9.6 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

10.1 La concesión de la ayuda prevista en esta Orden se regirá por el procedimiento de concesión reglada o directa.

10.2 La instrucción del expediente administrativo corresponderá al director/a de la Red Ocupacional.

Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada.

Cuando se haya completado la instrucción del expediente, el director/a de la Red Ocupacional elevará una propuesta de resolución al director/a del Servicio de Empleo de Cataluña a fin de que este/a emita la resolución del expediente administrativo en el plazo de cinco meses a contar desde la fecha de presentación de solicitud.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

10.3 La resolución se notificará al solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.4 Contra las resoluciones del director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante del consejero/a del Departamento de Trabajo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

10.5 Las solicitudes se instruirán y resolverán por orden de la fecha de presentación hasta, en su caso, agotar la partida presupuestaria asignada.

10.6 La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

11.1 Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones que otorgue el Servicio de Empleo de Cataluña las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Servicio de Empleo de Cataluña.

b) Justificar ante el Servicio de Empleo de Cataluña el de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Empleo de Cataluña.

d) Comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes, de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

e) El cumplimiento de las obligaciones tributarias delante de la Generalidad. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña tiene que comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo, delante de la Generalidad, y en caso de incumplimiento, se tiene que iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

f) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en esta Orden.

g) Hacer constar la colaboración del Servicio de Empleo de Cataluña en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

11.2 La empresa tendrá que mantener la estabilidad en el empleo de la persona contratada durante un periodo mínimo de tres años desde la transformación del contrato. Si durante este plazo se produjera la extinción del contrato, la empresa tiene la obligación de comunicar este hecho al Servicio de Empleo de Cataluña y, asimismo, tiene que actuar de la siguiente manera:

Si es por despido declarado improcedente y la empresa no readmite al trabajador o trabajadora, la empresa tiene que devolver la totalidad de la subvención recibida con los intereses de demora correspondientes.

Si es por baja voluntaria o por despido procedente, la empresa, en el plazo de dos meses, tendrá que transformar en indefinido un contrato temporal de los mencionados en el artículo 8.1 de esta Orden, o bien contratar con carácter indefinido a una persona menor de 30 años que esté desocupada e inscrita en el Servicio de Empleo de Cataluña desde dos meses antes de la contratación, como mínimo. En cualquier caso, la jornada del nuevo contrato tendrá que ser igual o superior a la del contrato por el que se solicitó la subvención. La nueva transformación o contratación, que no dará lugar a una nueva subvención, se tendrá que comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña en el plazo de 15 días a partir de la fecha de alta del nuevo contrato.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación consistirá en que la suma de los periodos de los contratos llegue, como a mínimo, a los tres años.

Si es por los motivos previstos en los artículos 40, 51 o 52.c) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, la empresa tendrá que devolver la parte de la subvención que sea proporcional a los meses que restaran hasta llegar a los tres años, con los intereses de demora que correspondan.

11.3 La entidad beneficiaria tendrá que realizar con el trabajador o trabajadora unas o más actividades de formación, con una duración mínima total acumulada de 50 horas, que ayuden a mejorar su nivel de calificación, en el marco del sector de actividad de la empresa o bien del empleo que desarrolla en el puesto de trabajo. Se incluye el aprendizaje de idiomas. Se excluye aquella formación que, por la especificidad de su contenido, las capacidades o los conocimientos obtenidos por el trabajador/a sólo sean aplicables a la empresa beneficiaria de la subvención y no se puedan aplicar en puestos de trabajo de otras empresas. Esta actividad tendrá que contener, necesariamente, un mínimo de 5 horas dedicadas a la prevención de riesgos relacionados con el puesto de trabajo y se tendrá que haber realizado entre el 1.1.2007 y el 23.9.2008. Esta formación se realizará de la manera acordada entre el trabajador o la trabajadora y la empresa, preferentemente dentro del horario laboral. Se informará del contenido y forma de impartir la actividad formativa, en su caso, a la representación de los trabajadores en la empresa.

A estos efectos, la empresa tendrá que presentar al Servicio de Empleo de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la acción de formación mencionada, y en todo caso antes del 2.10.2008, una memoria resumen de la actividad o actividades de formación, que tiene que contener como mínimo:

Nombre de la actividad.

Horas totales.

Breve descripción de la actividad con indicación específica del tiempo y el contenido dedicado a prevención de riesgos en el trabajo, así como declaración de su traslado a la representación de los trabajadores.

Datos del centro de formación o de la entidad y dirección donde se ha realizado la actividad (NIF, razón social, persona responsable...).

En el caso de que esta formación ya estuviera realizada en el momento que la empresa presenta la solicitud de la subvención que regula esta Orden, la memoria que se acaba de mencionar se tendrá que presentar adjuntada a la solicitud.

11.4 La empresa tiene que informar al trabajador o a la trabajadora contratado del hecho de que la conversión de su contrato está subvencionada por el Fondo Social Europeo y por el Servicio de Empleo de Cataluña, tal y como se indica al artículo 18 de esta Orden.

Artículo 12

Justificación y pago

12.1 La justificación del de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se cumple con la presentación de la documentación descrita en las letras k) y m) del artículo 9.3 de esta Orden.

12.2 La totalidad de la subvención se pagará una vez se haya dictado la resolución de concesión.

Artículo 13

Incompatibilidades y concurrencia

El otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por el solicitante de la ayuda para la realización de la misma acción, especialmente es incompatible con la subvención regulada en el artículo 7 del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en de lo que prevé la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de el empleo de los trabajadores con discapacitación (BOE núm. 133, de 4.6.1983) y con cualquiera de las subvenciones previstas para la misma finalidad al programa de fomento del empleo que en cada momento tenga establecido el Estado, actualmente regulado en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 312, de 30.12.2006).

Artículo 14

Seguimiento y control

Los beneficiarios de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15

Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, las previstas en general en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.2 En esta subvención concreta, serán causa de revocación en los términos establecidos en el apartado anterior, el incumplimiento de la obligación de mantener la estabilidad en el empleo de la persona contratada durante un periodo mínimo de tres años desde la transformación del contrato, tal como se prevé en el apartado 2 del artículo 11 de esta Orden y la no presentación de la documentación relativa a la formación en forma o bien si la actividad o actividades formativas desarrolladas no cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 11 de esta Orden.

15.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Servicio de Empleo de Cataluña como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 16

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I e II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones otorgadas

17.1 Dado que la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el t de anuncios correspondiendo.

17.2 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball).

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

El beneficiario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En este caso concreto, en el contrato de transformación de temporal a indefinido se tiene que incluir en una cláusula la expresión. Esta contratación está subvencionada con 2.000 euros, o 2.500, o la cantidad que proceda en caso de tiempo parcial, según sea el caso; el 45% de los cuales están financiados por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del Objetivo 3 de Cataluña (núm. 2000ES053P0303)..

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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