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ESTATUTOS DEL PATRONATO CATALUÑA MUNDO

18/12/2007
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Decreto 273/2007, de 11 de diciembre, de modificación parcial del Decreto 154/2005, de 12 de julio, y de aprobación de los Estatutos del Patronato Cataluña Mundo (DOGC de 17 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 273/2007, DE 11 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 154/2005, DE 12 DE JULIO, Y DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO CATALUÑA MUNDO.

Por el Decreto 154/2005, de 12 de julio, se modificó y publicó el Texto refundido de los Estatutos del Patronato Catalán Pro Europa.

La nueva organización que deriva del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, y del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, hacen necesario modificar nuevamente los Estatutos de dicho organismo para adecuarlos a esta nueva organización. En este sentido, se da una nueva configuración a las funciones del Patronato y, en coherencia, se modifica su denominación, que pasa a ser Patronato Cataluña Mundo. Asimismo, se introducen cambios en los órganos de Gobierno con la creación del Patronato de Honor, presidido por el Presidente de la Generalidad.

Dado que en el pasado Pleno del Patronato se aprobó la modificación de sus Estatutos y su cambio de denominación;

A propuesta del vicepresidente, y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba la modificación de los Estatutos y el cambio de denominación del Patronato Catalán Pro Europa que pasa a ser Patronato Cataluña Mundo.

Artículo 2

Se publican como anexo los Estatutos del Patronato Cataluña Mundo.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 154/2005, de 12 de julio, de modificación y publicación del Texto refundido de los Estatutos del Patronato Catalán Pro Europa.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos del Patronato Cataluña Mundo.

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1

El Patronato Cataluña Mundo, de ahora en adelante Patronato, es una entidad que tiene carácter consorcial, dotada de personalidad jurídica propia, sometida al ordenamiento jurídico público con duración indefinida.

Artículo 2

El Patronato tiene la finalidad de organizar actividades en Cataluña y prestar servicios relacionados con la difusión a la sociedad civil catalana de los conocimientos y la información necesarios para promover su internacionalización:

Estas finalidades se concretan en las funciones siguientes:

Asesorar a las administraciones catalanas, así como a cualquier otra entidad pública o privada de Cataluña.

Recoger, tratar y difundir de manera adecuada la información sobre los ámbitos de su interés de que disponga por todos los medios a su alcance.

Organizar, promover y coordinar cursos, conferencias y seminarios.

Organizar, promover y coordinar campañas de sensibilización.

Organizar, promover y coordinar actividades de documentación, estudio e investigación.

Realizar publicaciones especializadas.

Otorgar becas y ayudas a personas físicas para alentar la investigación, así como instituir premios con la misma finalidad.

En general, organizar o participar en cualquier otra actividad que, dentro de su ámbito de trabajo, interese directamente a la sociedad catalana.

En todas las funciones anteriores, el Patronato velará en especial por:

Asociar a sus actuaciones a otras entidades públicas o privadas de Cataluña para garantizar una óptima interacción con la sociedad.

Prestar una especial atención a todo el territorio de Cataluña, mediante la colaboración con las diferentes instituciones y agentes económicos y sociales de todas las comarcas catalanas.

Artículo 3

El Patronato tiene su sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio de que, para el cumplimiento de sus finalidades, pueda mantener otras oficinas en el territorio de Cataluña.

Capítulo II

Miembros del Patronato

Artículo 4

El Patronato está integrado por:

La Generalidad de Cataluña.

El Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento de Girona.

El Ayuntamiento de Lleida.

El Ayuntamiento de Tarragona.

La Diputación de Barcelona.

La Diputación de Girona.

La Diputación de Lleida.

La Diputación de Tarragona.

La Asociación Catalana de Municipios.

La Federación de Municipios de Cataluña.

La Universidad Abad Oliba.

La Universidad Autónoma de Barcelona.

La Universidad de Barcelona.

La Universidad de Girona.

La Universidad de Lleida.

La Universidad de Vic.

La Universidad Internacional de Cataluña.

La Universitat Oberta de Catalunya.

La Universidad Politécnica de Cataluña.

La Universidad Pompeu Fabra.

La Universidad Ramon Llull.

La Universidad Rovira i Virgili.

La Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE).

El Instituto de Estudios Superiores de Empresa (IESE).

La Caja de Ahorros Comarcal de Manlleu.

La Caja de Ahorros de Cataluña.

La Caja de Ahorros de Gerona.

La Caja de Ahorros de Manresa.

La Caja de Ahorros de Sabadell.

La Caja de Ahorros de Tarragona.

La Caja de Ahorros de Terrassa.

La Caja de Ahorros del Penedès.

La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

La Caja de Ahorros Laietana.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Palamós.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sant Feliu de Guíxols.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Tarragona.

La Cámara de Comercio e Industria de Girona.

La Cámara de Comercio e Industria de Lleida.

La Cámara de Comercio e Industria de Manresa.

La Cámara de Comercio e Industria de Reus.

La Cámara de Comercio e Industria de Sabadell.

La Cámara de Comercio e Industria de Tàrrega.

La Cámara de Comercio e Industria de Terrassa.

La Cámara de Comercio e Industria de Tortosa.

La Cámara de Comercio e Industria de Valls.

Artículo 5

Pueden incorporarse al Patronato otras entidades catalanas con decidida vocación y trayectoria en los ámbitos de actuación del Patronato, contando en cada caso con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

Artículo 6

Pueden ser excluidas las entidades miembros a las que sean imputables actos o manifestaciones que contradigan abiertamente los objetivos del Patronato.

Capítulo III

Órganos de gobierno

Artículo 7

Los órganos de gobierno del Patronato son los siguientes:

a) El Patronato de Honor.

b) El Pleno.

c) El presidente o presidenta.

Sección I

Patronato de Honor

Artículo 8

El Patronato de Honor impulsa las actividades y programas que favorezcan el cumplimiento de las finalidades generales del Patronato, y contribuirá a dar una mayor proyección y prestigio a las actividades del Patronato.

Está integrado por:

a) El presidente/a de la Generalidad de Cataluña, que lo preside.

b) El presidente/a del Patronato.

c) Los máximos representantes de las instituciones miembros del Pleno.

Se reunirá como mínimo una vez al año.

Artículo 9

El Pleno es el órgano de Gobierno del Patronato y está integrado por:

a) El presidente o presidenta, que es el miembro del Gobierno de la Generalidad que tiene la titularidad de las competencias en el ámbito exterior de la Generalidad de Cataluña, que puede delegar la presidencia de un Pleno en el vicepresidente o vicepresidenta del Patronato o en otro consejero o consejera de la Generalidad.

b) Un vicepresidente o vicepresidenta, que será la persona responsable de la Secretaría de Asuntos Exteriores de la Generalidad.

c) Los vocales, que son:

El alcalde o alcaldesa de Barcelona.

El alcalde o alcaldesa de Girona.

El alcalde o alcaldesa de Lleida.

El alcalde o alcaldesa de Tarragona.

El presidente o presidenta de la Diputación de Barcelona.

El presidente o presidenta de la Diputación de Girona.

El presidente o presidenta de la Diputación de Lleida.

El presidente o presidenta de la Diputación de Tarragona.

El presidente o presidenta de la Asociación Catalana de Municipios.

El presidente o presidenta de la Federación de Municipios de Cataluña.

Dos rectores o rectoras de universidad, escogidos por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, en representación de las universidades catalanas.

El director o directora General de ESADE.

El director o directora general de IESE.

Dos representantes de las cámaras de comercio catalanas, escogidos por el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, en representación de las cámaras catalanas.

El secretario o secretaria de la Federación de Cajas de Ahorro Catalanas y un vocal de la Federación, en representación de las cajas que forman parte de la misma.

Los vocales pueden delegar su asistencia a un Pleno en un cargo ejecutivo de la institución que representen.

d) Serán miembros del Pleno el Secretario o Secretaria para a la Unión Europea, un representante del Departamento responsable de la internacionalización de la empresa catalana, y un vocal designado por el presidente de la Generalidad.

e) El secretario o secretaria general del Patronato asiste a las reuniones del Pleno sin derecho a voto.

Artículo 10

Corresponde al Pleno del Patronato:

a) Elaborar la propuesta de Estatutos y proponer todas aquellas modificaciones que correspondan.

b) Aprobar el plan anual de actuación, con su dotación financiera correspondiente.

c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas.

d) Admitir nuevos miembros y acordar la exclusión de aquellos que contradigan los objetivos del Patronato.

e) Proponer la transformación y, en su caso, la disolución y la liquidación del Patronato.

f) Elegir, a propuesta del presidente o presidenta del Patronato, el secretario o secretaria general.

g) Nombrar a los miembros del Consejo Consultivo.

h) Autorizar la contratación de operaciones de crédito y otras obligaciones de carácter económico y financiero.

i) Acordar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas de cualquier tipo, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y los derechos del Patronato en cualquier clase de procedimientos.

j) Vigilar el cumplimiento de los objetivos y las funciones del Patronato.

k) Otras atribuciones no asignadas expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 11

El Pleno se reúne preceptivamente en sesión ordinaria dos veces al año. En la primera sesión, se aprobará la liquidación de cuentas y la memoria del año anterior, y en la segunda sesión se aprobará el programa de actividades y el presupuesto del próximo año. Además, se puede reunir en sesión extraordinaria a instancia del presidente o presidenta o de la mayoría de sus miembros.

El presidente o presidenta convoca las reuniones del Pleno mediante el secretario o secretaria general con una antelación mínima de quince días, y adjunta a la convocatoria el orden del día y los informes sobre los que se deba deliberar. En caso de urgencia el Pleno puede ser convocado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El Pleno queda válidamente constituido y puede adoptar acuerdos, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.

En cada reunión del Pleno, se designarán, entre los asistentes, dos interventores.

De acuerdo con el artículo 15, el secretario o secretaria general levantará el acta de la reunión del Pleno y, en un plazo máximo de quince días, la remitirá para su validación a los dos interventores y al presidente o presidenta del Patronato.

Artículo 12

Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría simple de los asistentes, excepto cuando estos Estatutos dispongan otra cosa. Además hace falta la mayoría absoluta de los miembros del Pleno para el supuesto previsto en el artículo 10.a).

La Generalidad de Cataluña dispone de un número de votos igual al del resto de los miembros del Pleno, los cuales disponen de un voto cada uno de ellos.

En caso de empate el voto del presidente o presidenta es decisivo.

Sección II

El presidente/la presidenta

Artículo 13

Corresponde al presidente o presidenta del Patronato:

a) Ejercer la más alta representación del Patronato en todos los ámbitos, sin perjuicio de que ésta pueda ser ejercida por el presidente del Patronato de Honor.

b) Convocar mediante el secretario o secretaria general las reuniones del Pleno y fijar el orden del día, a propuesta del secretario o secretaria general y teniendo en cuenta las peticiones de los otros miembros del Pleno.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

d) Suspender y levantar las sesiones.

e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno.

f) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que puedan suscitarse en el Pleno.

Capítulo IV

El secretario/la secretaria general

Artículo 14

El secretario o secretaria general es elegido/a por el Pleno del Patronato, a propuesta de su presidente o presidenta, por un período de cuatro años renovable.

El secretario o secretaria general asiste a las reuniones del Pleno sin derecho a voto.

Artículo 15

Corresponde al secretario o secretaria general:

a) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Pleno y, de acuerdo con este, impulsar la actividad del Patronato.

b) Actuar como secretario o secretaria del Pleno convocando las reuniones y levantando acta de cada sesión.

c) Llevar el archivo de actas y de los documentos que el Pleno le encomiende expresamente.

d) Presentar en la sesión ordinaria correspondiente del Pleno un resumen de las actividades realizadas y de sus implicaciones presupuestarias del año anterior.

e) Proponer un plan de actividades con el presupuesto correspondiente para el año posterior en la sesión ordinaria correspondiente del Pleno.

f) Encabezar la organización interna de acuerdo con el capítulo VI.

Capítulo V

Órganos de asesoramiento

El Consejo Consultivo del Patronato

Artículo 16

El Consejo Consultivo del Patronato es el órgano asesor del Patronato y está integrado por personas de reconocido prestigio y trayectoria en los ámbitos de la economía, la política, los asuntos internacionales u otros ámbitos de interés para el desarrollo de las funciones que tiene asignadas el Patronato, nombradas por un período de cuatro años renovable por el Pleno y por mayoría

absoluta de sus miembros.

Asiste a sus reuniones el secretario o secretaria general.

Artículo 17

El Consejo Consultivo del Patronato, dentro del campo de los objetivos que son propios del Patronato, propone la realización de actividades y adopta aquellas resoluciones que considera convenientes, y mediante el secretario o secretaria general las envía al Pleno para su debate y, si cabe, para su aprobación.

Capítulo VI

Organización interna

Artículo 18

El personal del Patronato dependerá del secretario o secretaria general. El Patronato puede nutrirse tanto de personal existente en las instituciones y entidades que lo integran como de contrataciones externas, de acuerdo con las disposiciones que sobre esta materia sean aplicables en cada caso.

Artículo 19

Corresponde al secretario o secretaria general:

a) La representación legal del Patronato. En caso de urgencia puede actuar sin el previo acuerdo del Pleno y dar cuenta de ello inmediatamente.

b) Contratar, cuando proceda, el personal y servicios y, en general, adoptar todas aquellas medidas que garanticen el funcionamiento correcto del Patronato en todos los ámbitos de su actividad, y dar cuenta de ello al Pleno en su reunión ordinaria correspondiente.

c) Supervisar la gestión económica y administrativa del Patronato ajustándose a las normas que exige su naturaleza pública.

d) Contraer gastos de acuerdo con los límites que fije el Pleno y presentar la liquidación en la reunión ordinaria correspondiente del Pleno.

e) Mantener contacto con los responsables de las instituciones y entidades integrantes del Patronato, con la finalidad de garantizar la máxima coordinación funcional.

f) Dirigir las oficinas, las sucursales y los servicios de representación que el Patronato pueda establecer, de acuerdo con las instrucciones del Pleno.

g) Ejercer las otras facultades que, de acuerdo con los presentes Estatutos, le delegue el Pleno.

h) El secretario o secretaria general podrá delegar determinadas funciones, de acuerdo con la legislación vigente y dando cuenta al Pleno.

Capítulo VII

Régimen económico

Artículo 20

Los medios económicos necesarios para el funcionamiento del Patronato se cubren por:

a) Transferencias procedentes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Aportaciones de los demás miembros del Patronato en la forma que apruebe el Pleno mediante consenso.

c) Donativos y subvenciones de otras personas y entidades.

d) Cuando proceda, la retribución de los servicios que preste.

Artículo 21

La Generalidad de Cataluña se hace cargo de los gastos de locales y servicios mínimos necesarios para el funcionamiento del Patronato, que incluye las de personal. Además, se hace cargo, como mínimo, de la mitad del resto de los gastos de actividad del Patronato. En cuanto al resto, se procederá según lo acordado por el Pleno.

Capítulo VIII

Disolución del Patronato

Artículo 22

El Patronato puede disolverse por iniciativa propia del Gobierno de la Generalidad o por acuerdo de éste, a petición de la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Patronato.

En caso de disolución, el Patrimonio sobrante, una vez satisfechas las obligaciones a las que pueda dar lugar la liquidación del Patronato y cobrados los créditos que, en su caso, pueda tener contra terceros, pasa a integrarse al patrimonio de la Generalidad, excepto los bienes que hayan podido ceder al Patronato sus miembros o terceros, que revertirán en sus propietarios en las condiciones que establezcan los pactos suscritos al efecto.

Disposición final

La interpretación de los presentes Estatutos corresponde al presidente o presidenta del Patronato, previamente escuchado el Pleno.

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