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NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS

18/12/2007
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Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIG- PAC) (BOR de 15 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN 42/2007, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS DE LA RIOJA (SIG- PAC).

El Reglamento del Consejo (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda, y el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Condicionalidad, la Modulación y el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, establecen que a partir del 1 de enero de 2005, los Estados Miembros habrán de disponer de un sistema único de identificación de las parcelas agrarias, como uno de los elementos del mencionado SIGC que también será exigible para la identificación de las parcelas acogidas a cualquiera de los regímenes de ayuda que se relacionan en el anexo V del mencionado Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la publicación del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre se establecieron los criterios básicos que garantizarían el correcto funcionamiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en el Conjunto del Estado.

La Orden 40/2004 de 20 de Diciembre de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico estableció en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas en La Rioja (SIG-PAC) a partir de la campaña 2005/2006.

Transcurridas ya tres campañas desde la entrada en escena del SIGPAC, procede en virtud de la experiencia adquirida durante este periodo adaptar tanto el procedimiento de solicitud y reconocimiento de modificaciones del Sistema, como los plazos que se deben habilitar para ser presentadas dichas solicitudes de modificación.

Así, el procedimiento de solicitud y reconocimiento debe ser más sencillo y ágil, tanto para el agricultor como para la propia Administración. Por otro lado, y en cuanto a los plazos hábiles para poder presentarse las solicitudes de modificación, la experiencia ha demostrado que estos deben ser independientes en el tiempo y en la forma de los de las solicitudes de ayudas directas, lo cual mejoraría la seguridad del interesado en cuanto a la información que debe emplear en la solicitud de sus ayudas comunitarias, así como la gestión por parte de la Administración de dichas solicitudes.

En virtud de todo lo expuesto

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las normas para la tramitación de las solicitudes de modificación de datos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas en La Rioja (en adelante SIGPAC).

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

a) Parcela: Superficie continua de terreno, con una referencia alfanumérica única, representada gráficamente en el SIGPAC.

b) Recinto: Superficie agrícola continua, dentro de una parcela, con un uso agrícola único y coincidente con alguno de los definidos en el Anexo 1 de la presente Orden.

c) Cultivador: Aquella persona física o jurídica que realice la labor de cultivo sobre aquellas parcelas y/o recintos sobre los que vaya a presentar una solicitud de modificación en el SIGPAC.

Artículo 3.- Configuración del SIG-PAC.

1.- El SIGPAC es uno de los elementos de control de superficies agrarias del Sistema Integrado de Gestión y Control y se constituye como el Sistema de Identificación de Parcelas de referencia, en cumplimiento del artículo 18 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común y se instauran determinados regímenes de ayuda.

2.- Los regímenes de ayuda que deben basarse en el SIG-PAC en virtud de lo establecido en el mencionado Reglamento son:

a) Los incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control, según se recoge en el Art. 17 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

b) Los incluidos en el régimen de Pago Único del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

Los regímenes de ayuda compatibles con el Sistema Integrado a que se refiere el Art. 26 del Reglamento (CE) 1782/2003, que se recogen en el anexo V del mismo.

c) Todas las ayudas comprendidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2007-2013 y que vayan a solicitarse por superficie.

d) Cualquier tipo de declaración ligada a la solicitud de una ayuda comunitaria vinculada a la superficie.

Todo ello sin perjuicio de la integración posterior de otros regímenes de ayudas en virtud de la aplicación de la correspondiente normativa comunitaria.

3.- Las características del SIG-PAC, según se dispone en el artículo 20 del Reglamento (CE) del Consejo 1782/2003 y la normativa que lo desarrolla, son las siguientes:

a) Se establece a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas.

Se hace uso de técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas, preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, obtenidas con arreglo a unas normas homogéneas que garantizan una precisión equivalente, como mínimo, a la cartografía a escala 1:10.000.

b) Incluye el SIG-Oleícola compuesto por una base de datos alfanumérica informatizada y una base de datos de referencia gráfica informatizado para los olivos y las superficies consideradas.

c) El SIGPAC incorpora un nivel adicional de información correspondiente a los frutos de cáscara.

d) El SIGPAC podrá incluir toda la información gráfica y alfanumérica que se considere de interés para el cumplimiento de los objetivos que fundamentaron su creación y mantenimiento.

4.- El SIGPAC estará accesible en la página Web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Visor instalado en la misma, a los efectos de consulta.

5.- El SIGPAC proporciona información gráfica y alfanumérica referente, entre otros datos, a los usos definidos para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme se especifica en el Anexo 1 de la presente Orden, su sistema de explotación (secano o regadío), su superficie y número de árboles de frutos de cáscara y olivos. En ningún caso la información del SIG-PAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo al cultivador la responsabilidad derivada de los cambios propuestos y las declaraciones y solicitudes de ayuda que realice con base en los mismos.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes de modificación de datos.

1.- Podrán presentarse solicitudes de modificación de datos del SIG-PAC por aquellos cultivadores que estimen que la información contenida en las bases gráficas y alfanuméricas del SIG-PAC, para las parcelas y/o recintos que cultivan en La Rioja, no coincide con la realidad o es incorrecta, debiendo aportar cuantos datos sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos del SIG-PAC.

Anualmente se habilitará, mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el plazo de presentación para las solicitudes de modificación del SIGPAC.

2.- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en los Anexos 5 y 6 de la presente Orden y se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

3.- La solicitud de cambio o modificación de datos SIGPAC será cursada mediante instrumentos informáticos diseñados al efecto.

Para cumplimentar la solicitud, los cultivadores a que se refiere el punto 1, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas del SAC donde recibirán la información necesaria y podrán obtener los impresos mencionados en el punto anterior.

4.- Dichas solicitudes podrán fundamentarse, en general, en:

a) El desacuerdo del cultivador de la superficie de un recinto con la información contenida en el SIG-PAC en cualquiera de sus atributos, entendiendo que existe un error en el sistema.

b) La existencia de cambios realizados en fecha posterior a la fecha de recogida o acopio de la información gráfica y alfanumérica que sirvió para crear el SIGPAC, entendiendo que existe una actualización de los atributos de los recintos. Los cambios deben estar efectivamente realizados antes de la fecha de finalización del plazo establecido en la presente Orden, para presentar las solicitudes de modificación.

5.- La solicitud de modificación deberá consignar las referencias de identificación de las parcelas y recintos que figuren en la base gráfica del SIGPAC en la fecha en que se inicia el plazo de presentación de las solicitudes de modificación de datos.

6.- Las solicitudes podrán presentarse en la propia Consejería, en las Oficinas Comarcales Agrarias, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el registro en al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5.- Documentación a presentar junto con la solicitud.

1.- En caso de no estar registrado en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (REA), junto con la solicitud a efectuar, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o CIF en vigor, del cultivador.

2.- Las solicitudes cuyo objeto sea solicitar un cambio de sistema de explotación (secano/ regadío):

a) Resolución de la Gerencia Regional del Catastro en la que se recoja el régimen de explotación oficial, de toda o parte de la parcela afectada.

En caso de que no se disponga de esta Resolución, podrá presentarse una Certificación descriptiva de la parcela que puede obtenerse en la Oficina Virtual de Catastro (OVC), disponible en internet. La obtención de esta certificación podrá realizarse en el mismo momento en que se cumplimente la solicitud de modificación del SIGPAC, y será facilitada por el personal que asiste a su cumplimentación.

b) Cuando la solicitud haga referencias al cambio de sistema de explotación de secano /regadío en parte de un recinto, se presentará, además, una salida gráfica del Visor, señalando el recinto sobre el que se alega, y dibujando un croquis que acote la superficie afectada.

3.- Las solicitudes que hagan referencia al cambio de uso asignado a una fracción de un recinto, incluidas las que se refieren a los usos denominados Zona Urbana, deberán ser acompañadas de una salida gráfica del Visor marcando el recinto sobre el que se alega, con un croquis que acote la superficie afectada.

4.- En el caso de que las solicitudes pretendan la partición de un recinto o la indicación de la posición de olivos y árboles de frutos secos, se acompañará, preceptivamente, un croquis dibujado sobre la salida del Visor SIGPAC, en el que se indique la línea o líneas de partición y la superficie de cada uno de los recintos resultantes, además de la ubicación de los nuevos árboles declarados o, en su caso, los que declare arrancados.

5.- En todos los casos que sea necesaria la presentación de una salida gráfica del Visor, ésta será facilitada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en los puntos seleccionados para atención de las solicitudes de modificación de datos SIGPAC. También podrá obtenerse, vía internet, desde el Visor SIGPAC accesible desde la página oficial del Gobierno de La Rioja.

6.- Las solicitudes para el cambio de la elegibilidad de las superficies deben fundamentarse en cualquier documento que pueda acreditar que eran aprovechadas con cultivos herbáceos en el año 2003. En el caso de superficie de viñedo deberán presentar además el documento Anexo 4 en el que deberán incluir una declaración de que las parcelas sobre las que se solicita la consideración de superficies elegibles, estaban plantadas de viñedo antes del 31 de mayo de 2003 y, que con posterioridad a esta fecha, han sido arrancadas y utilizadas para el cobro de ayudas por superficies a herbáceos o para los derechos de retirada obligatoria con indicación de la campaña en curso. Además deberán hacer constar y motivar que la declaración de estas superficies no supone un incremento de la superficie total de tierras subvencionables de la explotación

7.- Las solicitudes referidas a arranques de olivos, en las que el cultivador que realiza la sustitución no es el mismo que realizó el arranque, deberán presentar el documento de autorización que figura en el Anexo 3.

Artículo 6.- Trámite de las modificaciones.

1.- Una vez verificadas y estudiadas las modificaciones solicitadas, se realizarán, por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, las actuaciones necesarias para incorporar al SIGPAC aquellas que resulten acreditadas, hecho que se comunicará al interesado mediante notificación al efecto.

2.- Los datos verificados serán publicados en el Visor SIGPAC de la página oficial del Gobierno de La Rioja, a partir del 1 de enero del año inmediatamente posterior al que se corresponde con las solicitudes de modificación, y constituirán la referencia de identificación y control de las declaraciones de superficies que puedan realizarse con posterioridad a esta fecha

3.- En el estudio de las modificaciones se tendrán en cuenta las normas que puedan establecerse por el FEGA en virtud de su carácter de autoridad competente en la coordinación nacional del SIGPAC, con relación a la garantía de homogeneidad en su explotación y mantenimiento y en particular, aquellas alegaciones que hagan referencia a una solicitud de cambio de la geometría y/o de la superficie de la parcela.

Artículo 7.- Solicitudes relacionadas con el olivar.

1.- Los olivos admisibles, plantados antes de mayo de 1998 y declarados en el Registro del Olivar antes del 1 de enero de 2005, que hayan sido arrancados antes de 1 de enero de 2007, podrán ser identificados a través del procedimiento de modificación del SIGPAC, acompañando croquis correspondiente que indique su posición antes del arranque.

2.- Un número de olivos igual a los arrancados podrán conservar su condición de admisibilidad si son plantados en la misma campaña de referencia, en el mismo o en otro recinto diferente. Para ello, en la solicitud de modificación se indicará el número de olivos de sustitución, el recinto en el que se realiza la plantación, la fecha de plantación y el recinto en el que se encontraban los olivos a los que sustituyen.

Para conservar la misma superficie elegible de olivar será necesario realizar la nueva plantación en las mismas condiciones que la anterior. En caso de modificar el marco de plantación, la nueva superficie elegible vendrá dada por la correspondiente al número de olivos de justificación, que nunca podrá ser superior al de olivos elegibles arrancados.

3.- Las superficies así arrancadas de olivos, podrán ser utilizadas para nuevas siembras pero no tendrán la consideración de elegibles.

Artículo 8.- Modificaciones no admisibles.

No serán admisibles las siguientes modificaciones en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

a) Las que propongan la creación de un recinto de superficie igual o inferior a 100 metros cuadrados.

b) Los que se refieran a cambios de morfología de las parcelas, no resueltos previamente por la autoridad Catastral

d) Las modificaciones que pretendan incluir árboles de cualquier especie dentro de un recinto, estando identificados en el SIGPAC en un recinto colindante.

e) Las modificaciones tendentes a unir dos recintos colindantes del mismo uso.

f) Las modificaciones que se refieran a las zonas de concentración parcelaria incluidas en el Anexo 2.

Disposición Adicional Única.- Las solicitudes de modificación de datos del SIG-PAC que hayan sido presentadas con carácter previo a la entrada en vigor de la presente Orden serán objeto de tramitación con lo arreglo a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Derogatoria. - Única.

Queda derogada la Orden 40/2004 de 20 de diciembre de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las normas para la implantación del sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de La Rioja (SIGPAC) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Disposición Final primera- Facultad de Desarrollo.

Se Faculta a la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria para que adopte las Instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda - Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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