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  • EDICIÓN DE 18/12/2007
 
 

REGISTRO GENERAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

18/12/2007
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Orden de 30 de noviembre de 2007, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Registro General de Laboratorios de Ensayos para el control de calidad de la edificación, acreditados en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 17 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO GENERAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN, ACREDITADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 14 define como agentes de la edificación a las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación y establece sus obligaciones, entre las que figura la de justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos para realizar adecuadamente los trabajos contratados, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

El Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación atribuye a las Comunidades Autónomas la tramitación, concesión, cancelación o renovación de las acreditaciones.

El artículo 71.1.10ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de vivienda.

Por Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, se traspasaron funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia, entre otras, de control de calidad de la edificación, estableciéndose funciones concurrentes entre la Administración estatal y la de la Comunidad Autónoma, entre ellas, la supervisión y homologación de laboratorios para la calidad de la edificación y registro de las entidades que desarrollen su actividad en las materias objeto de traspaso.

El Decreto 41/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 15 la existencia de un Registro General de la Comunidad Autónoma de Aragón de Laboratorios de Ensayos Acreditados.

Según el citado artículo la Dirección General competente en materia de vivienda tendrá encomendadas las funciones del Registro General de la Comunidad Autónoma de Aragón de Laboratorios de Ensayos Acreditados para el control de calidad de la edificación.

La Disposición Final Primera del Decreto 41/2006, en su nueva redacción dada por el Decreto 60/2007, de 17 de abril, faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Por cuanto antecede, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se crea el Registro General de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, en el que deberán inscribirse los Laboratorios de Ensayos Acreditados con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto 41/2006 con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Este Registro se adscribe orgánica y funcionalmente a la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. Las inscripciones en el Registro General de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizarán sin perjuicio de las funciones encomendadas al Registro General de Laboratorios Acreditados de ámbito estatal creado por el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El Registro General es único y de carácter público.

2. El Registro General funcionará de forma centralizada y corresponderá a la Dirección General competente en materia de vivienda su dirección, gestión, administración, mantenimiento y coordinación.

Artículo 3. Órgano competente.

1. La competencia para la conservación y custodia de los libros de Inscripción, así como la práctica de las inscripciones previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. La competencia para la expedición de certificaciones que se soliciten corresponde al Director General competente en materia de vivienda.

Artículo 4. Funciones del Registro.

1. Servir de instrumento para el conocimiento público de los Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación acreditados que actúen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Expedir certificaciones sobre datos obrantes en el Registro.

3. Verificar el cumplimiento de las condiciones de inscripción.

4. Cuantas funciones le sean encomendadas en materia registral por la Dirección General competente en materia de vivienda.

Artículo 5. Asientos registrales.

En el Registro se practicarán los siguientes asientos:

a) Inscripción inicial.

b) Anotación de modificaciones de las condiciones de acreditación.

c) Cancelación total o parcial.

Artículo 6. Objeto de inscripción.

Serán objeto de inscripción:

a) Las Resoluciones de acreditación.

b) Las Resoluciones de modificación de las condiciones iniciales de acreditación.

c) Las Resoluciones de renovación total o parcial de la acreditación.

d) Las Resoluciones de revocación total o parcial de la

acreditación.

e) Las Resoluciones de rectificación de la acreditación.

f) Cuantos hechos o circunstancias se consideren relevantes a juicio del encargado del Registro.

Artículo 7. Inscripción inicial.

Los asientos de inscripción inicial deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica titular del laboratorio.

b) Domicilio del centro de trabajo acreditado.

c) Áreas técnicas acreditadas y Código de Registro.

d) Representante legal.

e) Número de identificación fiscal o Código de identificación fiscal.

f) Nombre y titulación del Director técnico y de los responsables técnicos de las áreas acreditadas.

g) Fecha de la Resolución de acreditación y fecha de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

h) Período de vigencia de la acreditación.

Artículo 8. Inscripción de modificaciones.

1. Los laboratorios acreditados deberán mantener las condiciones en que se basó la acreditación, debiendo comunicar cualquier modificación de los datos a la Dirección General competente en materia de Vivienda.

2. Las modificaciones de las condiciones de acreditación concedidas por la Dirección General competente en materia de vivienda serán inscritas de oficio en el Registro

Artículo 9. Inscripción de renovaciones.

Las resoluciones de renovación de la acreditación adoptadas por la Dirección General competente en materia de vivienda serán inscritas de oficio en el Registro en la hoja correspondiente al laboratorio afectado.

Artículo 10. Inscripción de revocaciones.

1. Se producirá la cancelación total o parcial de la inscripción del laboratorio acreditado cuando por cualquier circunstancia se produzca la revocación total o parcial de la acreditación.

2. La resolución de revocación total de la acreditación otorgada llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de su hoja registral, practicándose el asiento de cancelación.

3. La resolución de revocación parcial de la acreditación otorgada en una o algunas de las áreas técnicas acreditadas llevará aparejada la cancelación parcial de la inscripción en lo que respecta a las áreas técnicas afectadas.

Artículo 11. Anotación de rectificación.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se detecten en el contenido de los asientos practicados, serán rectificados, de oficio o a instancia de parte, por el propio encargado del Registro mediante la anotación de rectificación.

Artículo 12. Contenido del Libro de Inscripción.

1. Su contenido será público y se llevará por el sistema de hojas cambiables o procedimiento informático creado al efecto.

2. Cada hoja en su encabezamiento expresará: el ordinal, nombre o razón social y domicilio del centro de trabajo acreditado.

Artículo 13. Régimen de consulta y acceso al Registro.

1. La administración titular del Registro garantizará el derecho de acceso al mismo conforme a lo establecido por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se pondrá a disposición de los ciudadanos la información accesible que exista en este registro a través del portal www.aragon.es donde se hará pública la relación actualizada de los laboratorios acreditados inscritos.

Artículo 14. Publicidad.

Los laboratorios deberán incluir en su documentación el número de registro y las áreas técnicas en las que están acreditados.

Artículo 15. Cláusula de prevalencia.

Cuando exista discrepancia entre la documentación que conste en formato papel y la reproducción que obre en soporte informático, prevalecerá la primera sobre la segunda.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

1. De conformidad con lo previsto en la normativa reguladora, el tratamiento de los datos de carácter personal que, en su caso, pudiera contener el registro, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. De efectuarse tratamiento informatizado de datos personales deberá hacerse conforme a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición transitoria única.-Inscripción de los laboratorios acreditados con anterioridad a la creación del Registro.

Se realizarán de oficio las anotaciones correspondientes a los laboratorios acreditados por la Dirección General competente en materia de vivienda con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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