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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN IUE/301/2007

17/12/2007
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Orden IUE/467/2007, de 10 de diciembre, de modificación de la Orden IUE/301/2007, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, de convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico, y se convocan nuevos incentivos (DOGC de 14 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN IUE/467/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN IUE/301/2007, DE 9 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IUE/189/2007, DE 29 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO, Y SE CONVOCAN NUEVOS INCENTIVOS.

En fecha 16 de julio finalizó el plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las ayudas definidas entes los siete primeros programas o líneas previstas en el PLADETUR. Una vez recogida, sistematizada, analizada y adelantada la tramitación administrativa de las solicitudes dirigidas a este Programa resultan unos requerimientos de dotación económica para cada línea de ayuda concreta diferentes a las previstas en un inicio. La eficacia en el logro de los objetivos perseguidos por el plan de desarrollo turístico, así como la actuación administrativa bajo los criterios de eficiencia, han aconsejado dar lugar a una redistribución de cuantías entre las partidas presupuestarias adscritas a cada línea o líneas de ayuda concretas convocadas mediante la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, de convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico.

Asimismo, en fecha 1 de octubre finalizó el plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las ayudas definidas entes los tres últimos programas o líneas previstas en el PLADETUR (P-8, P-9). Una vez recogida, sistematizada, analizada y adelantada la tramitación administrativa de las solicitudes dirigidas a este Programa resulta que las cantidades totales superan con creces las necesidades económicas requeridas para satisfacer la demanda de incentivos formulada.

Por el contrario, las cantidades asignadas en la partida IU02D/770430300/6520 para transferencias de capital a empresas turísticas y reservadas en cantidad de 4.067.000 euros no puede atender la cantidad económica requerida por el elevado número de solicitudes de acceso a las ayudas para actuaciones de inversión en establecimientos turísticos en trámite. Por este motivo, los recursos sobrantes en las restantes partidas se han transferido a la partida IU02D/770430300/6520.

Finalmente, la partida presupuestaria IU02D/482000100/6520, de adscripción de las ayudas a instituciones sin ánimo de lucro otras que las fundaciones, requiere un incremento de reserva económica. Asimismo, atendida la concurrencia de fundaciones al otorgamiento de las ayudas previstas en este Programa 10, necesitamos asignar y reservar la cantidad de 6.000 euros, disponible en la partida presupuestaria IU02D/481000100/6520.

Por todo esto,

Ordeno:

1. Se modifica el apartado.1.1 Presupuesto. del anexo 1 de la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico, en lo referente a las partidas del presupuesto del Departamento con cargo a los incentivos de la convocatoria del PLADETUR, incrementadas a su vez con las cantidades asignadas al efecto por la Orden IUE/301/2007, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, de convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico, y se convocan nuevos incentivos, en el sentido que sigue:

.La dotación económica de los incentivos de la convocatoria correspondiente a la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico irán con cargo a las partidas siguientes IU02D/460430000/6520 (bases específicas del programa 6, con una cantidad máxima prevista de 600.000 euros; IU02D/760430000/6520 (bases específicas de programas 5 a 7, con una cantidad máxima prevista de 3.300.000 euros); IU02D/770430300/6520 (bases específicas de programa 1 a 4, con una cantidad máxima prevista de 5.215.971,59 euros). Todas estas partidas corresponden al presupuesto de la Secretaría de Comercio y Turismo, en una cantidad máxima prevista de 9.115.971,59 euros..

2. Modificar el apartado.1.1 Presupuesto. del anexo 1 de la Orden IUE/301/2007, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, de convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico, y se convocan nuevos incentivos, en el sentido que sigue:

.La dotación económica de los incentivos objeto de esta convocatoria irán con cargo a las partidas siguientes IU02D/470430000/6520 (bases específicas del programa 8, 9 y 10, para empresas privadas, con una cantidad máxima prevista de 150.000 euros); IU02D/482000100/6520 (base de programa 10, para entidades sin ánimo de lucro, con una cantidad máxima prevista de 36.000 euros) y IU02D/481000100/6520 (base de programa 10, para fundaciones, con una cantidad máxima prevista de 6.000 euros). Estas partidas corresponden al presupuesto de la Secretaría de Comercio y Turismo, resultando una cantidad máxima adscrita a los programas 8, 9 y 10 del Plan de desarrollo turístico de 192.000 euros..

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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