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  • EDICIÓN DE 17/12/2007
 
 

BOLSA DE DISEÑADORES/AS DE MODA

17/12/2007
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Orden IUE/468/2007, de 4 de diciembre, por la que se crea una bolsa de diseñadores/as de moda y se establece el procedimiento para formar parte (DOGC de 14 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN IUE/468/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA UNA BOLSA DE DISEÑADORES/AS DE MODA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA FORMAR PARTE.

En el marco del Plan de dinamización de la moda catalana 2007-2010 presentado al Gobierno en sesión de fecha 22 de mayo de 2007 y que tiene como objetivo el fomento, la promoción y la internacionalización de la moda y el diseño en Cataluña, el fomento del talento emergente y el posicionamiento de Barcelona como un referente del diseño independiente, la Generalidad de Cataluña tiene previstas varias actuaciones.

Para poder seleccionar a los diseñadores/as y las marcas que podrán disfrutar de las diferentes actuaciones se creará una bolsa de diseñadores/as empresarios o autónomos, con interés en participar y ser beneficiarios de una o varias de las actuaciones que se harán en el marco del Plan de dinamización de la moda catalana 2007-2010 y que estén establecidos en Cataluña. Las diferentes acciones previstas están descritas en el Plan de dinamización de la moda catalana (2007-2010), con exclusión a la de las actuaciones relativas a participación en ferias internacionales, y participación en pasarelas internacionales, participación en showrooms internacionales y apertura de puntos de venta colectivos en el extranjero.

Con el objetivo de constituir la mencionada bolsa de diseñadores/as de moda y definir el correspondiente proceso de selección de sus futuros integrantes; vista la normativa vigente y en virtud de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objetivo

1.1 Se crea la bolsa de diseñadores/as de moda establecidos en Cataluña en el marco del Plan de dinamización de la moda catalana 2007-2010.

1.2 Convocar a los diseñadores/as de moda, empresarios o autónomos, con interés en participar y ser beneficiarios de una o varias de las actuaciones que se harán en el marco del Plan de dinamización de la moda catalana 2007-2010 y que estén establecidos en Cataluña, para que presenten su solicitud para entrar en la mencionada bolsa de diseñadores/as y marcas de moda. La posibilidad de ser persona beneficiaria de las actuaciones previstas en el Plan se deberá sujetar a la legislación aplicable en materia de subvenciones y, por lo tanto, hará falta la participación en la correspondiente convocatoria pública.

1.3 Se excluyen del objeto de la Orden las actuaciones referentes a participación en ferias internacionales, participación en pasarelas internacionales, participación en showrooms internacionales y apertura de puntos de venta colectivos en el extranjero.

Artículo 2

Requisitos de los candidatos/as

Para ser admitidos/as los/las aspirantes deberán poseer los requisitos siguientes:

a) Ser diseñadores/as de moda, empresarios o autónomos.

b) Estar establecidos en Cataluña.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Venir ejerciendo la actividad de diseño de moda por un periodo inferior a doce años.

e) Facturar anualmente menos de 3 millones de euros.

Los aspirantes que no reúnan estos requisitos no serán admitidos.

Artículo 3

Solicitudes

1. Las solicitudes se deberán presentar en el formato que facilita la Secretaría de Comercio y Turismo. Los formularios y la descripción de la documentación requerida se pueden pedir directamente en la sede de la Secretaría de Comercio y Turismo, ps. de Gràcia, 94, de Barcelona, o bien mediante el correo electrónico [email protected].

2. Documentación a presentar junto con la solicitud:

a) Declaración de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

c) En el caso de que la persona titular de la actividad sea una persona jurídica, declaración conforme dispone de la escritura de constitución de la sociedad y poderes del solicitante para el supuesto que no se deducen claramente de la escritura social.

d) En el caso de que la persona titular de la actividad sea una persona física, declaración de su número de DNI.

e) Declaración de estar dado/a de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a su actividad profesional por un plazo inferior a doce años.

f) Declaración conforme factura anualmente menos de 3 millones de euros.

3. La Secretaría de Comercio y Turismo hará las actuaciones que considere oportunas para comprobar la veracidad de los datos que la persona solicitante ha de aportar de acuerdo con el apartado 2 de este artículo.

Artículo 4

Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Comercio y Turismo, ps. de Gràcia, 94, 08008 Barcelona. Las solicitudes se pueden presentar por cualquiera de los medios que establece al efecto el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para presentar las solicitudes es de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

Artículo 5

Acceso a la bolsa de diseñadores/as de moda

1. La Secretaría de Comercio y Turismo comprobará que las personas solicitantes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden. No se incluirán en la bolsa de diseñadores/as las solicitudes de las personas aspirantes que no cumplan los requisitos del artículo mencionado.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución por la que se admita o no se admita la integración a la bolsa de diseñadores/as constituida mediante la presente Orden será de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que establece el artículo 4.2. La resolución será dictada por la persona titular de la Secretaría de Comercio y Turismo y contra ella se podrá interponer recurso de alzada, ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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