Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/12/2007
 
 

LENGUA AZUL

17/12/2007
Compartir: 

Orden de 7 de diciembre de 2007, por la que se establecen normas para la aplicación de las ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul, reguladas en la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre de 2007, que se cita, y se procede a su convocatoria (BOJA de 14 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS AYUDAS COMPENSATORIAS A LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO OVINO AFECTADAS POR LA LENGUA AZUL, REGULADAS EN LA ORDEN APA/3521/2007, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2007, QUE SE CITA, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se ha visto afectada, durante el año 2007, por la enfermedad denominada lengua azul o fiebre catarral ovina causada por el virus del serotipo 1. Esta epizootia, además de las muertes y lesiones que causa al ganado ovino, provoca una serie de pérdidas económicas por la aplicación de medidas de cuarentena y restricción de los movimientos, derivadas de la puesta en marcha de las actuaciones de lucha contra esta enfermedad reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Con la finalidad de paliar estos efectos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre (BOE núm. 290, de 4 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul.

Dichas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Esta ayuda compensatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden APA, se financiará, en un 50% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el otro 50% con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la referida Orden remite la instrucción, resolución y pago de las ayudas a las Comunidades Autónomas, por lo que resulta necesario dictar normas para su aplicación en Andalucía.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento para la aplicación en Andalucía de las ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul, reguladas en la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre de 2007, así como convocar la concesión de las mismas.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones de ganado ovino, radicadas en Andalucía en las zonas de restricción donde se han establecido medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul, mediante sucesivas Órdenes Ministeriales, la última la Orden APA/3046/2007, de 9 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades sin personalidad no podrán obtener la ayuda cuando dichas circunstancias concurran en cualquiera de sus miembros. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones previstas en dicho precepto se realizará en la forma establecida en el número 7 del artículo 13 de dicha Ley.

Artículo 3. Criterios prioritarios de otorgamiento de la ayuda.

En la concesión de las ayudas previstas en esta disposición, tendrán prioridad los titulares de explotaciones ganaderas que hubieran presentado solicitud de pago acoplado de la prima de ovino caprino en el ejercicio de 2007.

Artículo 4. Convocatoria, solicitudes y plazo de presentación.

1. Se concederá directamente la ayuda a los beneficiarios del pago acoplado, entendiéndose solicitada la ayuda prevista en esta Orden con la solicitud presentada para ser beneficiarios de aquellas subvenciones. Se considerarán cumplidos, en su caso, los requisitos legales, generales y particulares de las presentes ayudas, exigidos por la normativa aplicable de subvenciones públicas, según lo que resulte del procedimiento de concesión de dicho pago acoplado y de los datos obrantes en los registros y archivos administrativos, y se entenderá en todo caso aceptada tácita e incondicionalmente con plenos efectos jurídicos la ayuda concedida, si no fuera notificada fehacientemente su renuncia durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda, o formalmente devuelto su importe a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su abono, que se producirá en la misma cuenta designada para la percepción del pago acoplado.

2. Para los titulares de explotaciones no contemplados en el apartado 1 de este artículo, se establece un plazo de presentación de las solicitudes de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, tal y como resulta definido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003.

3. Las solicitudes de los productores no incluidos en el apartado 1 de este artículo contendrán los datos mínimos que se indican en el Anexo de esta Orden, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y se presentarán, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de que puedan ser presentadas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Si el solicitante es persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

- En caso de no ser persona física: fotocopia de la documentación que acredite el objeto social del solicitante, fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) y del DNI del firmante de la solicitud, así como documento o fotocopia que acredite la representación que ostenta éste.

- Certificado de la entidad bancaria que acredite que el beneficiario de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud.

- Certificados que acrediten que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Anda- lucía, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- En el supuesto de que la ayuda sea solicitada por una comunidad de bienes, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros y asimismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. Igualmente deberá aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.

Artículo 5. Instrucción, resolución y pago.

En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre de 2007, y en concreto, y en el supuesto de que se supere el presupuesto destinado a tal fin, tendrán prioridad las solicitudes correspondientes a productores que hayan solicitado la prima acoplada de ovino-caprino, frente al resto, prorrateándose el crédito presupuestario que restare tras la aplicación de este criterio de preferencia, entre los demás beneficiarios.

2. Se delega en la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden.

3. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento y notificación de la resolución será el dispuesto en la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre de 2007. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. En las resoluciones de concesión de la ayuda se hará constar expresamente que el 50% de los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

4. El abono de la ayuda se podrá efectuar en uno o varios pagos dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de las dos fuentes de financiación, por el importe reseñado en la resolución de ayuda, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en su solicitud, en el plazo máximo establecido para ello en la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre de 2007.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

La ayuda consistirá en un pago total de hasta 6 euros por cada ovino que dé derecho a concesión, de los pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino en el ejercicio de 2007. En el caso de los productores que no dispongan de animales con derecho a dicha concesión, el importe será de hasta 6 euros por cada hembra de ovino mayor de 12 meses que haya permanecido en la explotación del solicitante al menos 100 días ininterrumpidos hasta el 8 de agosto de 2007, salvo casos de fuerza mayor por la aparición del serotipo 1 del virus de la lengua azul, de acuerdo con los datos obrantes en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN).

Artículo 7. Justificación del cumplimiento y controles.

Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la ayuda, el carácter indemnizatorio de la misma y la especificidad de la situación que concurre para su concesión el perceptor no requerirá otra justificación que la acreditación del cumplimiento de lo señalado en la presente Orden.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 50%, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, estando la concesión limitada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias existentes y con un tope máximo del total de la ayuda de 6 euros por hembra reproductora.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las ayudas previstas en esta Orden hasta la cuantía de 3 euros por hembra reproductora con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.412-B.772 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007. La Consejería de Agricultura y Pesca complementará la cuantía de la ayuda en el mismo importe, y sin que en ningún caso se supere el importe total de las ayudas, con cargo al vinculante de la aplicación presupuestaria 01.16.00.01.00.77.71B y 01.16.00.18.00.772.04.71B, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a las normas generales en materia de ayudas contenidas en:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana